La Tutela Judicial Constitucional y El Arbitraje
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ACUDIR AL ARBITRAJE NO SIGNIFICA RENUNCIA DE LAS PARTES A SU DERECHO CONSTITUCIONAL DE UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Muchas personas piensan que siendo la jurisdicción una expresión de la soberanía del Estado, el acceso a una tutela judicial efectiva consagrada como garantía fundamental del ciudadano en la Constitución Política sólo se la consigue a través de los órganos especialmente instituidos de la Función Judicial y que dicha garantía constitucional no cubre las resolu-ciones adoptadas por la justicia particular otorgada por los árbitros.
¡Nada más errado!
La Constitución Política del Estado ecuatoriano da un reconocimiento expreso al arbitraje como método alterno a la justicia estatal para resolver controversias interpartes, al expresar en el artículo 191: “Se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la ley”.
Hoy en día, en el Ecuador, el ejercicio de la potestad jurisdiccional, esto es, “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, no corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales determinados por las leyes según las normas de competencia y de procedimiento que estas establecen. También los árbitros administran justicia.Para regular el arbitraje, los legisladores –dentro de un Estado democrático como el nuestro – han debido fundamentarse en el respeto de determinados valores superiores del ordenamiento jurídico, como son la libertad y la igualdad, obligando a los poderes públicos a respetar dichos principios y a promover las condiciones necesarias para que ellos no sean palabras líricas y románticas sino que se conviertan en realidad así como a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, social, económica y cultural de cada nación.
Estos principios –la libertad y la igualdad- consagrados como derechos fundamentales por la Constitución Política en los numerales 3 y 4 del artículo 23, permiten a los ciudadanos no solamente disponer y gozar de ellos, sino también elegir la forma en que pueden restablecerlos en caso de que los mismos se vean perturbados, lo cual significa que el ciudadano que se ve lesionado en sus derechos subjetivos puede exigir la plena satisfacción o resarcimiento de sus intereses, no sólo a través del acceso directo a la justicia estatal sino también acudiendo a los mecanismos extrajudiciales o alternativos de solución de conflictos, como son el arbitraje y la mediación u otros sistemas alternativos equivalentes con base en la autonomía de la voluntad que, a su vez, es un principio, igualmente protegido por la Carta Fundamental. Acceder a la justicia, significa entonces, acceder al derecho a obtener la tutela judicial que la Constitución consagra en el numeral 17 de su artículo 24, que expresa: “Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.
Por lo tanto, al contrario de lo que muchas personas podrían suponer, suscribir o aceptar un convenio de arbitraje no implica renuncia de las partes a su derecho fundamental de tutela judicial consagrado en la Constitución Política.
En efecto, el llamado derecho a la tutela judicial establecido en el citado artículo 24, es un concepto que abarca no solo la protección de los derechos ciudadanos determinados en la misma Carta Política y en las demás leyes nacionales a través del método tradicional de acudir a los jueces ordinarios, sino que también incluye el derecho de todo ciudadano a buscar esa misma protección o tutela mediante los sistemas alternativos que nos proporciona la justicia privada. Ambos casos, –el acceso a la justicia común o a la justicia privada- son amparados por la Carta Fundamental. La primera nota del derecho a la tutela judicial consiste precisamente en la libre facultad que tiene el demandante en un proceso arbitral para incoar la acción pertinente y someter al demandado a los efectos del mismo…