El Registro Mercantil
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01. La institución del Registro Mercantil responde a la necesidad de permitir que la comunidad tenga conocimiento del verdadero estado de las distintas situaciones jurídicas de los comerciantes individuales o colectivos.
Institución de antigua data, arranca de la Edad Media y puede ser analizada como un libro en que se inscriben los comerciantes, las sociedades y las naves, así como los actos y contratos que afectan al desarrollo de su actividad comercial (Agustín Vicente y Gella – Introducción al Derecho Mercantil Comparado, pág. 59); o, como la oficina en que se lleva dicho libro.
En el Ecuador, el Registro Mercantil (libro) se llevaba en los Juzgados de Comercio, en una oficina a cargo de los Jueces de Comercio. Posteriormente (1909) pasó a la Oficina de Inscripciones del Cantón (donde también se llevaba el libro del Registro de la Propiedad); y, finalmente, en 1974, se crean las Oficinas del Registro Mercantil en Quito y Guayaquil; y, posteriormente, en 1981, en los cantones de Ambato, Riobamba, Cuenca, Loja, Machala, Babahoyo, Esmeraldas y Santo Domingo de los Colorados, Portoviejo, Manta y Pedernales.
0.2 De conformidad con el Art. 30 del Código de Comercio en el Registro Mercantil deberán inscribirse las personas, los actos, contratos y los bienes que se especifican en él; es decir, que tales inscripciones son actos obligatorios y deberán efectuarse en determinada oficina pública; y, específicamente, en el libro que la Ley designa.
Entre tales actos inscribibles están las escrituras en que se forme, prorrogue o disuelva una sociedad; las que en una sociedad introduzcan alteración que interese a terceros y aquellas en que se nombre liquidadores o administradores con capacidad de representación en la compañía.
También deben inscribirse las sociedades extranjeras que quieran establecer sucursales o agencias en el país.
02.1 El proyecto elaborado por la Superintendencia de Compañías y presentado al Congreso Nacional para su discusión y aprobación pretende, precisamente, sustraer del Registro Mercantil dichas facultades y asignárselas al Registro de Sociedades a cargo de la Superintendencia de Compañías, “a fin de eliminar la duplicación de registros que se da en la actualidad, lo que origina innecesarias demoras; y, en muchos casos ingentes gastos, que inciden en sus costos operativos…”, al decir de la exposición de motivos de dicho proyecto.
Es preciso recordar que el Registro de Sociedades a cargo de la Superintendencia de Compañías fue creado mediante reforma a la Ley de Compañías (1974) con fines estrictamente estadísticos; y, no obstante lo cual, la Superintendencia de Compañías, a través de distintos proyectos de Ley remitidos al Congreso Nacional, que no han alcanzado su aprobación, ha pretendido dicha segregación del Registro Mercantil para incorporar las inscripciones de los principales actos societarios al Registro de Sociedades. En el año 1974 el Superintendente de Compañías, Dr. José A. Baquero De La Calle, en publicación aparecida en la Revista Universidad #12, ya sostenía: “Por esas consideraciones, la Superintendencia de Compañías ha creído del caso sugerir la sustitución del actual Registro Mercantil Cantonal por un registro centralizado a cargo de la Superintendencia”, aspiración que fue rechazada por el Congreso Nacional, por inconveniente a los intereses nacionales.
02.2 La reiterada pretensión, constante del proyecto en comento, nos parece inconstitucional e inconveniente; pues va contra la tendencia moderna de descentralización y desconcentración de los poderes públicos (arts. 1, 124 y 245 de la Constitución Política).
En efecto, restar las atribuciones de unos organismos especializados y desconcentrados como lo son los Registros Mercantiles con jurisdicción cantonal, para transferir parte de sus atribuciones a la Superintendencia de Compañías, constituye una medida centralizadora y concentradora; ya que se pretende administrar a través de un solo registro nacional lo que actualmente es responsabilidad de más de doscientas oficinas de inscripción cantorales, sean exclusivamente en Registros Mercantiles o a través de los Registros de la Propiedad.
02.3 Otra consideración que es preciso anotar es la de que los Registros Mercantiles son oficinas dependientes de la Función Judicial; y, sus titulares, al igual que sus finalidades, están reguladas por la Ley Orgánica de la misma, por lo que la aludida pretensión constituye una ingerencia y atentado contra la autonomía de dicha función, reconocida en el Art. 199 de la Constitución Política del Estado, que establece:
“Art. 199.- Los órganos de la Función Judicial serán independientes en el ejercicio de sus deberes y atribuciones. Ninguna función del Estado podrá interferir en los asuntos de aquellos.”
02.4 Por otro lado, es necesario considerar que de ser aprobado el proyecto de la Superintendencia de Compañías, en la forma concebida, los actos societarios como los que se pretenden incorporar al Registro Societario quedarán, sin embargo, en el Registro Mercantil cuando provengan de aquellas compañías no sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, como lo son los de las colectivas o en comanditas simple; o, aquellas pertenecientes al sector financiero y asegurador, como son las controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, lo cual a todas luces resulta desacertado pues fracciona la unidad registral existente.
02.5 Esta pretensión se vuelve evidentemente más inconveniente si consideramos que la Superintendencia de Compañías solo tiene dependencias en Guayaquil, Quito y Cuenca; y, en tres o cuatro capitales de provincia, por lo que los actos inscribibles que se ejecuten en los demás cantones del país tendrán que ser canalizados hacía otros lugares fuera de la correspondiente jurisdicción cantonal, con incrementos innecesarios de tiempo y costo para los usuarios. En conclusión, el proyecto trata de centralizar información que actualmente reposa en cada cantón.
02.6 La solución propugnada por la Superintendencia de Compañías no garantiza en nada la agilidad y efectividad del Registro Mercantil a su cargo; que, por lo menos en Quito y Guayaquil, son de reconocida probidad y eficacia.
Los costos y dificultades se incrementarían para los usuarios de los Registros Mercantiles fuera de los Cantones en donde no existan dependencias de la Superintendencia de Compañías; y, la mayoría de los empleados de los Registros Mercantiles que son de carácter privado, quedarían cesantes para dar paso, posiblemente, al incre-mento de empleados públicos en la Superintendencia de Compañías, para atender sus nuevas funciones.
02.7 Es también preciso anotar que los actuales Registradores Mercantiles o de la Propiedad, de aprobarse el proyecto en comento, conservarán según la disposición transitoria primera, sus libros del Registro Mercantil, aun cuando perderán competencia para realizar las inscrip-ciones o marginaciones en los actos que asumirá la Superintendencia de Compañías, por lo que no deja de llamar a preocupación la forma como procederá el órgano de control societario si carece de los antecedentes que constan en el Libro del Registro Mercantil.
02.8 Finalmente y aun cuando no por ello menos importante, es la diferencia existente entre el Registro Societario y el Registro Mercantil; pues, las inscripciones en éste se efectúan en un solo libro foliado; y, las inscripciones del Registro de Sociedades se efectúan actualmente en fichas tarjetas individuales para cada compañía, las mismas que por su calidad de movibles pueden ser objeto de pérdida o confusión, lo que le resta seguridad a este procedimiento registral.