Explotación Sexual de los Menores de Edad
Descargue el artículo completo en PDF. | |
20_explotacion_sexual.pdf156kB |
1. INTRODUCCIÓN.-
Uno de los patrimonios naturales de la humanidad, las Islas Galápagos, ha sido durante los últimos meses el centro de la atención nacional y mundial, no sólo por sus riquezas fáunicas e ictiológicas, sino por develarse una de las actividades ilícitas más execrables del hombre: la pornografía infantil. Lo testimoniado por las decenas de víctimas durante las audiencias de juzgamiento de los procesados, llenó de estu-pefacción y horror a todos los ecuatorianos.
El poder de la opinión pública se hizo presente para criticar la existencia de normas penales arcaicas en nuestro ordenamiento jurídico y la ausencia de tipicidad frente a nuevas formas de criminalidad, por lo que exigió a la legislatura reformas inmediatas al Código Penal, a través de la inclusión de nuevas tipificaciones para castigar con severidad a los hacedores de estas conductas reprochables.
La respuesta del Parlamento no se hizo esperar y con la colaboración de algunos organismos especializados como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU) y Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA); entregó a la sociedad ecuatoriana un producto legislativo denominado Ley Reformatoria al Código Penal que tipifica los Delitos de Explotación Sexual de los Menores de Edad, publicada en el Registro Oficial No. 45 del 23 de Junio del 2005; importante normativa que viene a tutelar la dignidad de las personas menores de edad y que lejos de ser perfecta consideramos está acorde con las modernas legislaciones penales del mundo.
Es una reforma penal que de manera tardía viene a llenar los resquicios legales en materia de protección de menores de edad y a terminar con la impunidad imperante en el Ecuador en la esfera de los delitos sexuales.
Es indiscutible que las personas en estado de minoridad constituyen un grupo vulnerable frente a nuevas conductas antisociales, y como tal requieren atención y cuidado especiales. Así lo reconoce nuestra Constitución Política al preceptuar que el Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, a la integridad física y síquica, al respeto a su libertad y dignidad.
De manera adicional nuestro ordenamiento constitucional prescribe en su artículo 50 que: “el Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños y adolescentes las siguientes garantías:
Protección contra el tráfico de menores, pornografía, prostitución, explotación sexual, uso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y consumo de bebidas alcohólicas”.
Es que el fenómeno criminal tiene su propia dinamia, avanza de manera simultánea con los progresos científicos y tecnológicos del nuevo milenio, apareciendo en el gran teatro de la vida nuevas conductas desviadas que lesionan bienes jurídicos de mucha significación social y que deben ser interpoladas de manera ágil en los diversos regímenes penales del mundo.
La pornografía infantil, fruto del desarrollo vertiginoso de las telecomunicaciones, es sólo uno de los tentáculos perteneciente a un monstruo descomunal y multiforme llamado explotación sexual comercial infantil y que junto a sus otras modalidades como: la prostitución infantil, el turismo sexual y la trata de menores de edad con fines sexuales, se ha constituido en uno de los negocios ilegales más florecientes en el mundo, acaso comparable con las ganancias inconmensurables provenientes del tráfico de armas y del narcotráfico.
Es inaceptable que la comunidad internacional haya esperado tantas décadas para iniciar acciones concretas y efectivas contra la industria del sexo infantil, a pesar que un importante plexo normativo internacional prohíbe y previene expresamente la explotación sexual de menores. Revisemos a continuación algunos instrumentos jurídicos:
El principio 9 de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, reza: “El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata”.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en su artículo 34 prescribe:
“Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos”.
La convención enfatiza en su artículo 1 que se entenderá por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad.
2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.-
La explotación sexual no es una actividad nueva sino de vieja data, basta ubicarnos en otros contextos históricos para evocar que culturas milenarias como Egipto, Babilonia, Chipre, Fenicia, Grecia y Roma, practicaron este comercio sin distinción de estrato social.
Es el caso de la prostitución, que irrumpió en las páginas de la historia, primero como una tradición hospitalaria hacia los extranjeros, luego como una actividad sagrada que se realizaba en los templos bajo la supervisión de la casta sacerdotal. La conjunción de los rasgos culturales de distintos grupos sociales permitió la aparición de nuevos ritos cuyo matiz predominante era el comercio religioso-sexual.
Un ejemplo de la prostitución sagrada fue el que nos dejó el historiador griego y viajero incansable, Herodoto de Halicarnaso, llamado el padre de la historia, quien resaltaba una costumbre practicada en Babilonia durante mucho tiempo, que consistía en que toda mujer nativa estaba obligada, una vez en su vida, a acudir al templo de la diosa Ishtar para ofrecerse a un hombre desconocido. Las mujeres de toda condición social llegaban a suelo sagrado, tomaban asiento y no podían volver a su hogar hasta que un extranjero le hubiere arrojado alguna moneda en el regazo. Con la invocación de la diosa el rito sexual se realizaba. Como era lógico, los ingresos económicos obtenidos en tan polémico ritual eran destinados a las arcas del templo.
Sería el mismo Herodoto, quien después de un viaje por el antiguo Egipto, relató que el mismo faraón Keops se encontró en la necesidad de prostituir a su hija para contribuir con los elevados gastos de construcción de la gran pirámide, obra monumental que según la tradición, empleó a millares de obreros.
“También en la antigua Grecia la prostitución estaba subordinada al culto religioso. Los sacerdotes eran los administradores de los templos-burdeles, y en su calidad de expertos de las finanzas estatales recogían en sus arcas el dinero que las mujeres recibían a cambio de sus servicios. El enorme templo de Afrodita Porne en Corinto alojaba en torno a mil mujeres que atendían las necesidades de los marineros que frecuentaban el segundo puerto más importante de Grecia. Los ingresos del templo sostenían las guerras que la ciudad mantenía con Atenas, contribuyendo además al establecimiento de varias colonias en las costas del Adriático”(1).
“En el último período védico se estableció la costumbre de dedicar la primera hija de cada familia al servicio del dios con el que se decía estaba casada, convirtiéndola en prostituta del templo con ese propósito. Se le pedía que mantuviera relaciones sexuales con los sacerdotes y otros funcionarios del templo, así como con los visitantes de condición religiosa, a cambio de dinero que, se suponía iba dirigido al mantenimiento del templo. Según los brahmanes que dirigían los templos: ‘Tener relaciones con una prostituta sagrada es una buena obra que lava todo pecado’… ”(2).
Es que la explotación sexual de menores de edad ha estado presente en otros contextos espacio-temporales, por ejemplo, cuando las mujeres supervivientes de los pueblos conquistados eran obligadas a prostituirse para satisfacer los requerimientos de los ejércitos vencedores y posterior-mente ingresadas a los mercados de esclavos para su ulterior venta. No podemos olvidar el refinamiento y magnificencia de la imponente Venecia renacentista, cuyas casas de lenocinio alcanzaron gran prestigio en todo el mundo y donde muchas madres italianas pugnaban por ofrecer a sus hijas adolescentes a ilustres caballeros de la gran ciudad.
3. DEFINICIÓN DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL
DE MENORES.-
La explotación sexual de la infancia es un problema de muchas facetas, por lo que la comunidad internacional ha demandado a los especialistas un estudio exhaustivo para identificar y analizar a cada uno de sus componentes y marcar una línea divisoria que aunque difusa, permitirá desarrollar acciones concretas y efectivas para cada uno de ellos.
Los primeros intentos por esbozar una radiografía de tan acuciante problema lo encontramos ya en la Declaración y el Programa de Acción del Primer Congreso Mundial contra la explotación sexual comercial de la infancia, celebrado en la ciudad de Estocolmo en el año de 1996, que define a esta forma de criminalidad como “una violación de los derechos Fundamentales de los niños y niñas. Comprende el abuso sexual por parte de un adulto y su remuneración económica o en especie, tanto para el propio niño o niña, como para terceras personas. El menor es tratado como un objeto sexual y una mercancía. La explotación sexual comercial de la infancia constituye una forma de coerción y de violencia contra ésta y representa junto con el trabajo infantil, una de las peores formas contemporáneas de esclavitud”.
Debemos tener presente la idea de que coexistimos en un mundo donde el crimen se ha globalizado. El aumento de la delincuencia profesional, y la criminalidad de cuello blanco -siempre privilegiada con una corona de impunidad- se refleja en el incremento de la pornografía infantil, La trata de blancas, el coyotaje, la prostitución infantil y el turismo sexual, que son conductas antijurídicas no excluyentes, sino complementarias, profundamente interrelacionadas, cobijadas por los principales sindicatos del crimen y grupos delictivos organizados, con la per-misividad de autoridades obsecuentes, de tal manera que cada acto ilícito constituye el eslabón de una larga cadena de explotación que aprisiona a los grupos más vulnerables de la población.
Es necesario puntualizar que conductas abominables como la esclavitud sexual, la prostitución Forzada, la violación y los abusos Sexuales, son considerados en la esfera del Derecho Penal Internacional como Delitos de Lesa Humanidad.
4. MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL.-
4.1. PORNOGRAFÍA INFANTIL.-
El artículo 2 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución Infantil y la utilización de niños en la pornografía, define a la pornografía infantil como “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”.
Nuestro Código Penal describe a esta conducta antijurídica de la siguiente manera: “Quien produjere, publicare o comercializare imágenes pornográficas, materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato u organizare espec-táculos en vivo, con escenas pornográficas en que participen los mayores de catorce y menores de dieciocho años, será reprimido con la pena de seis a nueve años de reclusión menor ordinaria, el comiso de los objetos y de los bienes producto del delito, la inhabilidad para el empleo, profesión u oficio”.
Esta actividad lucrativa se ha diversificado y perfeccionado en la actualidad, no sólo por los avances tecnológicos en cámaras digitales y aparatos de video, sino gracias al ingenio y a la creatividad de pervertidores y pornógrafos que a través de sugestivos portales de Internet ofertan de manera gratuita u onerosa páginas electrónicas de contenido libidinoso.
Es en el libre juego de la oferta y la demanda desempeña un papel fundamental el vasto mercado de los consumidores -grupo de individuos que conciben a los menores como un objeto erotizante- integrado por miles de individuos inadaptados que padecen algún tipo de psicopatía sexual, tales como los pederastas, pedófilos, fetichistas, practicantes del voyeurismo, sádicos, etc., quienes visitan de manera cotidiana los innumerables portales de Internet, dispuestos a gastar millones de dólares por las imágenes de niños en posturas eróticas o en actividades sexuales explícitas.
Los cuerpos policiales han expresado su preocupación por la existencia de las famosas salas de conversación o “chat rooms”, donde desviados sexuales e individuos sin ninguna contextura moral, se contactan de manera directa con los menores de edad.
En ese espacio cibernético, los pornógrafos exhiben una alta capacidad de persuasión para ganarse la confianza de las futuras víctimas –menores que se encuentran solos en sus hogares mientras sus padres trabajan- ofreciendo una gratificación a cambio de que el cibernauta se despoje de sus vestimentas y pueda posar frente a la videocámara de la computadora, para luego dicho material obsceno ser exhibido e intercambiado en Internet a través de las famosas redes internacionales de pornografía infantil instaladas en todos los continentes.
Se han descubierto casos en los cuales los adolescentes (principales usuarios de Internet) son citados en algún lugar clandestino, reclutados y llevados a lugares recónditos. El traslado de los cibernautas a otros puntos geográficos, facilita la labor del explotador al encontrarse la víctima en un estado permanente de indefensión. Es un estado de desamparo que se manifiesta en la presencia del menor en concentra-ciones urbanas desconocidas, en la inexistencia de documentos que acrediten su identidad, en la carencia de recursos monetarios y en la incomprensión de otros sistemas lingüísticos.
Ante este nuevo flagelo que azota millones de hogares, podemos afirmar que es mayor la cantidad de padres de familia que controlan y restringen la participación de sus hijos en los “cuartos de conversación” para prevenir el contacto con algún depredador sexual mientras que otros padres buscan mantener con los jóvenes una comunicación permanente sobre la identidad de sus nuevas amistades “en línea” y aleccionarlos sobre los peligros de entregar información básica a cual-quier desconocido.
Los cuerpos de policía de todo el mundo están formando unidades especiales para combatir la explotación sexual infantil, nos referimos a oficiales altamente entrenados para infiltrarse en las innumerables redes de trata de blancas o de pornografía infantil y desarticularlas en el momento preciso.
La organización no gubernamental sin fines de lucro, ANESVAD, recoge algunas cifras sobre la pornografía infantil, entre las que podemos señalar:
• Más de 4.000.000 de zonas de Internet contienen material de sexo con menores.
• Cada día se crean aproximadamente 500 sitios nuevos.
• Reciben más de dos mil millones de visitas anuales.
• Aproximadamente, el 60% de esos sitios son pagados.
• En torno al 30% de los adictos a la pornografía infantil termina poniendo en práctica los contenidos que observa de manera habitual.
Uno de los grandes inconvenientes que se presenta para las distintas legislaciones criminales en el mundo es el de la penalización de la pornografía virtual, que incluye dibujos animados y animación de imágenes digitales de contenido sexual, lo cual ha originado profundas disquisiciones científicas y jurídicas en lo referente a su nocividad para la sociedad.
Es sorprendente que la mayoría de consumidores de material con contenido erótico sexual infantil, sean individuos aparentemente norma-les, que tienen una profesión, arte u oficio, son personas que han formado un hogar y se caracterizan por ser buenos padres de familia, teniendo excelentes ingresos económicos y gozan del aprecio y respeto en las comunidades donde residen. Esta doble vida de los ciudadanos “respetables” ha significado muchas dificultades para el descubrimiento de las redes de explotación.
El caso de pornografía infantil presentado en las Islas Galápagos y que afectó a más de 50 menores de edad, develó ante la sociedad ecuatoriana una actividad sacramentada por mucho tiempo y permitió que la ciudadanía tome conciencia sobre la importancia de prevenir estos delitos, de buscar ayuda de personas especializadas y de denunciar cualquier actividad sospechosa que afecte a la niñez y juventud.
4.2. TRATA DE MENORES Y PROSTITUCIÓN INFANTIL.-
Es en el año 2005 cuando la Oficina Internacional del Trabajo, difundió un informe titulado “Una alianza global contra el trabajo forzoso”, advirtiendo que en el mundo hay al menos 12,3 millones de personas víctimas del trabajo forzoso. El informe entregó por primera vez un cálculo mundial de las ganancias generadas por la explotación de mujeres, hombres y niños objeto de tráfico, que ascienden a 32.000 millones de dólares, lo que equivale a un promedio de 13.000 dólares por cada persona traficada y forzada a trabajar.
El informe señala además que la explotación forzosa sexual con propósitos comerciales tiene como víctimas principales a mujeres y niñas. Por otra parte, los niños menores de 18 años están entre los más afectados pues representan entre el 40 y 50 por ciento de todas las víctimas de trabajo forzoso.
Es necesario recoger las palabras del Director General de la OIT, Juan Somavia, quien afirmó que el trabajo forzoso “es un mal social que no tiene cabida en el mundo moderno”.
Revisemos de manera sucinta otras estadísticas clave del trabajo forzoso recogidas por el importante informe mencionado.
…