La Defensa del Estado en la Aplicación de la Cláusula de Salvaguardia…
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La Defensa del Estado (Corporación Aduanera Ecuatoriana) en la Aplicación de la Cláusula de Salvaguardia a las Importaciones de mercancías Originarias de Terceros Países y Consecuentemente de la Comunidad Andina Decreto Nº 609, publicado en el Registro Oficial Nº 140 del 3 de marzo de 1999, en los Juicios de Impugnación deducidos por los contribuyentes
SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-
Abogado Antonio Harold Peragallo Noboa, en mi calidad de Procurador Fiscal de la Gerencia del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el Juicio de Impugnación No 30-2005, deducido por el Ingeniero Víctor Aguilera Rey, por los derechos que representa en su calidad de Gerente General de la compañía PLASTIGAMA S.A. contra el señor Gerente del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, ante vosotros, respetuosamente, comparezco, expongo y solicito:
13 de abril de 2006
Antonio Harold Peragallo Noboa, inició, su intervención, señores Magistrados, con un cántico del poeta nicaragüense, Rubén Darío, que privilegia la vida y la esperanza, por dos razones sustanciales, la primera en homenaje a Vosotros, en el día del Educador; porque vosotros hacéis de la Administración de Justicia, una verdadera vocación, para el descubrimiento de la verdad procesal y beneficio del Estado; y, la segunda, para quienes, manifestamos nuestra profunda convicción cristiana, como una reafirmación: que la vida es un acto de Fe!
El literato Rubén Darío, con su cántico: nos enseña, estimula y nos guía a expresar siempre: la verdad, descubrirla, vivir en ella, excelsa obra del pensamiento y voluntad, que se vincula indudablemente, con la ardua tarea, que tenéis Vosotros de Administrar Justicia!
En el fragmento citado reza:
“…Con la frente apoyada entre mis manos,
Pienso y quiero expresar lo que medito,
Númenes Soberanos.
Musa de la verdad, Verbo infinito,
Dad vuestro apoyo al que demanda aliento;
Que esta fiebre ardorosa en que me agito,
Si hoy ensancha mi pobre pensamiento,
Vigor me roba al darme sentimiento,
Y a fuerza de pensar me debilito.
Temo que se me ofusque la mirada
Si estoy de cara al sol; pero más temo
Que vacile mi voz debilitada
Al cantar el ideal de lo supremo.
El astro eterno luce; glorifica
La voz de lo inmortal su excelsa llama,
Cuyo fulgor celeste se derrama
En oleada de luz que purifica.
Siento que en mi cerebro forcejea
Y relucha la idea
Por cobrar forma, por hallar salida;
Esa insondable claridad me atrae;
Pero al velar el ánimo decae
Y me sale la voz desfallecida….
Pero…¡valor! ¡ arriba, pensamiento !
Vuela, atrevido acento;
Alma ansiosa, sacude la cabeza
Y a la altura los ojos endereza.
Basta de vacilar. Con ansia ardiente
Daré forma a la idea que concibo.
Basta de vacilar. Alzo la frente,
Tomo la pluma, y lo que pienso escribo.”
I
Antecedentes
Los países de la cuenca del Pacífico, hermanas repúblicas de Venezuela, Colombia, Perú , Bolivia y Ecuador, en virtud del Pacta Sum Servanda, Tratado de Creación de la Comunidad Andina, manifestaron su voluntad de mantener un arancel externo común para un universo cierto y determinado de mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias Nandina. El acuerdo volitivo facultó a los Países Miembros la imposición de cláusulas de salvaguardia para corregir el desequilibrio en su balanza de pagos cuando las necesidades propias de los países así lo ameritaren.
En el año 1997, el Presidente Constitucional de la República, Dr. Fabián Alarcón Rivera considerando la necesidad apremiante de la República provocadas por la crisis fiscal, el déficit en la balanza de pagos, los efectos del fenómenos del niño y la caída internacional de los precios del petróleo en el ejercicio de su competencia constitucional (Art. 103 Constitución Política de la República del 27 de marzo de 1979) de mantener el orden interior, fijar la política fiscal expidió el Decreto Ejecutivo No 1207 mediante el cual, fijó tarifas arancelarias para un grupo determinado de mercancías, la misma que guardó conformidad con los límites que le impone el nivel de consolidación de los aranceles de la Organización Mundial de Comercio.
El acto legislativo de órgano competente, Decreto Ejecutivo No 1207, dio origen para que la Secretaría General de la Comunidad inicié un proceso comunitario signado con el No 7-AI-98, que se sustanció para ante el Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina y que culminó con la expedición de una sentencia declarativa de derechos.
El Presidente Constitucional de la República, Dr. Jamil Mahauad Witt, considerando los efectos devastadores del fenómeno del Niño, en el ejercicio de su competencia constitucional prevista en el Art. 171, Art. 257, Art. 260 de la Carta Magna del Estado en concordancia con el Art. 107 del Tratado de Creación de la Comunidad Andina resolvió, reformar el arancel nacional de importaciones, mediante la expedición del Decreto Ejecutivo No 609, publicado en el Registro Oficial No 140 del 3 de marzo de 1999, Tarifa de cláusula de salvaguardia para las importaciones originarias de cualquier país, señalando como única excepción las importaciones efectuadas por las Comisiones Diplomáticas y Consulares, Organismos Internacionales, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, y, consecutivamente para las mercancías originarias de la Comunidad Andina, verificándose que el instrumento jurídico cumplió con el mandato constitucional de que sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos, nullum tributum sine legem.
• Señores Magistrados de la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia cuáles fueron los acontecimientos que se suscitaron durante la vigencia del Decreto Ejecutivo No 609? No fueron acaso, el feriado bancario, la fuga de capitales, el debilitamiento de la producción nacional, la caída del precio del petróleo, la pérdida de colocación de nuestros productos no tradicionales en los mercados internacionales, paros, huelgas, el congelamiento de los fondos públicos, la caída de las Instituciones del Sistema Financiero, la migración de los compatriotas, el quebrantamiento del orden constitucional, la imposición de la dolarización, no nos olvidemos jamás de la historia, para descubrir la verdad y para que se juzgue correctamente, un pueblo tiene que evocar su historia!
El país, los contribuyentes y el Gobernante de turno durante la efectiva y plena vigencia del Decreto Ejecutivo No 609 tenían la obligación moral y ética de buscar una total recuperación de la economía del país, para financiar el presupuesto general del Estado porque el postulado básico que regula el sistema de economía social de mercado es y siempre será el principio de solidaridad, busquemos e investiguemos las Actas del Banco Central!
Los contribuyentes para los años 2001, 2002, inclusive 2003, y 2004 una vez que se derogaron los decretos ejecutivos que impusieron la cláusula de salvaguardia, interpusieron sendas reclamaciones de pago indebido para ante los órganos administrativos, Gerencias Distritales de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, así como sendos recursos de revisión para ante el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
La expedición de las resoluciones motivadas de los órganos de poder público, mediante las cuales, se negaron las pretensiones procesales de devolver lo pagado al Estado del Ecuador por concepto de la cláusula de salvaguardia motivaron para que los contribuyentes inicien sus acciones legales, tanto en sede constitucional como en sede jurisdiccional.
El contribuyente Plastigama S.A. presentó para ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal de Guayaquil acción contencioso-tributario de pago indebido , demandando al Gerente del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Proceso judicial que devino en la expedición de la sentencia por parte del Tribunal Distrital de Guayaquil, la cual, actualmente la Gerencia del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana recurre para ante el máximo órgano de justicia en materia tributaria, Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia.
II
Indicación de la sentencia recurrida con individualización del proceso en que se dictó y las partes procesales
La sentencia recurrida es la dictada por los señores Magistrados del Tribunal Distrital de lo Fiscal de Guayaquil, el 21 de diciembre de 2004, a las 9h15, en el Juicio de Impugnación No 4967-1756-03, deducido por el señor Ingeniero Vìctor Aguilera Rey, por los derechos que representa de la compañía Plásticos Ecuatorianos S.A. contra el Gerente del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
III
Determinación de las causales en que se funda el presente recurso de casación
1.- Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes en su parte dispositiva.
2.- Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el procedimiento de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubieren influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedada convalidada legalmente.
3.- Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto.
IV
FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE CONDUCIRAN A LOS
SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A CASAR LA SENTENCIA Y A DICTAR LA QUE VERDADERAMENTE CORRESPONDE.
El Procurador Fiscal de la Corporación Aduanera Ecuatoriana realiza su intervención utilizando como método procesal, la confrontación de la estructura lógica jurídica de la sentencia con el ordena-miento jurídico vigente, con el propósito categórico de establecer con precisión la violación de normatividad sustantiva y adjetiva que impera en nuestra sociedad y que consta en la sentencia del Tribunal Distrital de lo Fiscal de Guayaquil.
Afirman los Magistrados:
“….No cabe duda que nuestra estructura jurídica interna busca armonizar o integrar en sus normas, las normas contenidas en los tratados o convenios internacionales, donde los tratados constitutivos y modificatorios de la Comunidad Andina no son la excepción….”
Expresa la Administración Tributaria Aduanera:
No está en discusión, señores Magistrados, aquello, porque el Estado del Ecuador así lo reconoció en nuestra Carta Magna y en la Ley, constituyéndose tal circunstancia jurídica en una presunción jure et jure.
Así se observa que en el ordenamiento jurídico constitucional, el constituyente estableció:
“…Las normas contenidas en los tratados o convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formaràn parte del ordenamiento de la Repùblica y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía….”
“….Formarán parte del ordenamiento de la República y prevale-cerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía…
El sentido, el alcance y el propósito de la norma constitucional es claro, los Tratados o Convenios Internacionales prevalecen sobre leyes y otras normas de menor jerarquía, más no pueden sus normas jurídicas prevalecer respecto de las normas jurídicas de la Constitución Política de la República porque sería desconocer que:
A.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico
B.- La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la Autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en la Constitución.
C.- La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones…..”
y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones ( Art. 272 de la Carta Magna del Estado)….”
Señores Magistrados, de la lectura de la normatividad jurídica vigente, se puede inferir inequívocamente, que el constituyente y el legislador reconocieron en forma expresa la existencia y vigencia del sistema dualista del derecho de integración en nuestro ordenamiento jurídico, sistema normativo, que privilegia y jerarquiza con rango supremo a las normas de la Constitución Política respecto de las normas de los Tratados o Convenios Internacionales, precisión de pleno derecho omitida por los señores Magistrados del Tribunal Distrital de lo Fiscal de Guayaquil, en la sentencia; que los condujo a una errónea interpretación de las normas de derecho esbozadas en el contenido de la sentencia.
Expresan los Magistrados:
"….Aunque no corresponde a este Tribunal determinar si la aplica-ción de los instrumentos internos afectan la plena operación de la integración subregional, porque al respecto ya existe una sentencia por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la cual goza de la jerarquía que le reconoce nuestra Carta Suprema, luego de su publicación en el Registro Oficial No 3 del 26 de enero del 2000, es necesario precisar que según las normas fundamentales o básicas del ordenamiento integracionista, el Ecuador al suscribir el Acuerdo Integracionista Subregional, adquirió un compromiso de carácter internacional, en el que se produce automáticamente un desplazamiento de la competencia, la que pasa del Juez Nacional al Juez Comunitario…"…