El Ombudsman. Particular Referencia al Defensor del Pueblo en el Ecuador
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1. ANTECEDENTES
Sin lugar a dudas, uno de los aspectos en que se ha podido apreciar una más rápida evolución en el campo jurídico en el transcurso del último siglo, es en el tema de los derechos humanos, a tal punto que importantes tratadistas no han vacilado en denominar al recientemente fenecido siglo XX como el Siglo de los Derechos Humanos.
Las constituciones contemporáneas ya no son exclusivamente estatutos organizadores del poder político y proclamadores de derechos de primera generación que demandan un papel tutelar del Estado, sino que, recogiendo los anhelos de las mayorías ciudadanas, han ampliado sus horizontes para establecer normas encaminadas a garantizar una más equitativa distribución del bienestar social y económico, asumiendo un papel transformador de la sociedad.
Luego de la Primera Guerra Mundial, se inició la consagración de los derechos sociales en el constitucionalismo universal y, finalizada la segunda gran conflagración, siguiendo el modelo de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, comenzaron a florecer los estados sociales de derecho, con una concepción distinta a la del tradicional estado liberal de antaño, de cuño abstencionista que condujo al abandono por parte del Estado de la posición de mero observador, para adoptar un rol protagónico y coadyuvar más decididamente a conformar la realidad social.
El Estado policía, guardián, vigilante, juez, árbitro, se convirtió en un Estado interventor, regulador, redistribuidor, corrector, orientador y planificador de los objetivos de la sociedad. De velador del orden y la armonía individual, pasó a ser compensador de los sectores menos favorecidos. De garante de la libertad, pasó a ser promotor de la justicia para reparar las injusticias distributivas que la libertad sin igualdad generaba.
Las corrientes neoliberales de los años 80 del siglo pasado, reaccionaron contra el gigantismo del Estado y, particularmente, contra su intromisión en actividades empresariales, pero no significaron la vuelta al liberalismo clásico, pues a pesar de su influjo, los estados no han aban-donado su responsabilidad en el cambio social, tanto más que garantizan los derechos económicos, sociales, culturales, colectivos y difusos de la población, lo que ha traído como consecuencia, la diversificación y el fortalecimiento de la administración pública. El Estado se ha visto en la necesidad de aumentar su capacidad de coacción y de mando, de acrecentar su poder, a fin de realizar las acciones indispensables para alcanzar sus objetivos.
Se produce entonces uno de los problemas fundamentales que afrontan el derecho administrativo y el derecho constitucional, cual es la necesidad de realizar un equilibrio entre factores aparentemente opuestos e inconciliables: autoridad y libertad; interés general e interés individual. Satisfacer los intereses generales, conciliándolos con el interés privado.
Como obvia secuela de este proceso, se han multiplicado los conflictos entre la administración y los administrados. Frente a tal situación, los medios tradicionales de protección de los derechos individuales y colectivos de los administrados, se han mostrado insuficientes y hasta impotentes para reparar las múltiples injusticias cometidas por la administración que, sin embargo, no siempre llegan a constituir comportamientos antijurídicos.
La vida cotidiana de los habitantes de las grandes ciudades se desenvuelve en medio de una maraña de pequeños dramas, “de enormes minucias”, que en lo individual constituyen grandes escollos difíciles de superar. “Es que frente al poder público que se manifiesta en una multitud de hechos en apariencia nimios, pero profundamente irritantes y agravian-tes, al administrado le resulta casi imposible articular defensa alguna que no sean los procedimientos formalistas previstos en la legislación administrativa”.
Son las circunstancias descritas, entre otras, las que han llevado a los Estados constitucionales de derecho, a la necesidad de consagrar la institución del Ombudsman o Defensor del Pueblo, para coadyuvar a salva-guardar la posición constitucional del ciudadano frente a la administración y para concretar así el derecho y deber que tiene la sociedad de dotarse de los instrumentos necesarios para que el Estado de Derecho y más aún, el Estado Social de Derecho, deje de ser un simple enunciado formal; para que la proclamación de los derechos y libertades esté correspondida con una eficacia vinculante directa y con una real aplicación en la sociedad; es decir, para hacer vivir en la práctica, el constitucionalismo social…