La CONVEMAR y la Posici?n del Ecuador
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Denomínase territorio a la base física en que el Estado realiza su actividad. El territorio es al Estado lo que el cuerpo es al alma.
En la antigedad, la concepción del territorio era más limitada de lo que se considera en nuestros días, pues sólo comprendía el suelo con los accidentes geográficos, ríos, lagos y mares interiores que se encontraban dentro de él. Posteriormente al desarrollarse la navegación se consideró, parte integrante del territorio el mar que bañaba sus costas, y se decía que la soberanía llegaba hasta el alcance de la bala de cañón disparado por el cañón más poderoso. �
Esta idea fue poco a poco variando y se estacionó en una soberanía que abarcó, tres millas marinas.
Tradicionalmente el mar se había dividido en dos zonas:
a) Altamar en donde predomina la plena libertad de navegación y de pesca, y,
b) Mar Territorial, o sea, la extensión de mar adyacente al del territorio del Estado sobre el cual el Estado ribereño ejerce la plenitud de la soberanía, incluso la potestad armada.
Más tarde, se constituyó una zona marítima adyacente al mar territorial sobre la cual se concedía al Estado ribereño ciertos derechos para el control de acciones realizadas en su territorio, incluyendo su mar territorial, tales como persecución de contrabandos, trata de blancas, transgresiones sanitarias, etc. Esa nueva zona se denominó Zona Contigua.
De un modo u otro, en el Derecho Internacional vigente, el Estado ribereño sólo ejerce soberanía, por lo tanto potestad armada, sobre su mar territorial.
A partir de la declaración Truman de l945, comenzó a extenderse la soberanía sobre la parte sumergida del territorio, hasta la profundidad de 200 brazas, zona a la que se llamó PLATAFORMA CONTINENTAL.
Un año más tarde, el presidente argentino Juan Perón, extendió el derecho ribereño, a las aguas que llamó EPICONTINENTALES, o sea, las que cubren la plataforma continental.
Más adelante, Chile por la proclama de González Videla, extendió su soberanía y jurisdicción a 200 millas de mar adyacente; idéntica declaración la siguió el presidente peruano Bustamante Rivera.
Panamá, Costa Rica y el Salvador por corto tiempo declararon un mar territorial de 200 millas.
La Cancillería Chilena, convocó una Conferencia sobre “La Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas”, que se reunió en Santiago de Chile, el 11 de Agosto de l952, con delegados de Ecuador, Chile y Perú, habiendo acreditado Colombia un observador.
La convocatoria tuvo mayor auge, si se considera que semanas antes de que ésta se realizara, se produjeron 2 graves incidentes de carácter internacional, motivados por la pesca clandestina que hacían barcos norteamericanos, en aguas del mar territorial de Ecuador y Perú.
La delegación del Ecuador a dicha conferencia la integraron el Lcdo. Jorge Fernández y el Dr. Carlos Puig Vilazar.
La declaración de Santiago, se basó en las proclamas chilena y peruana a la que se adhirió Ecuador.
El artículo 633 del Código Civil Ecuatoriano establecía que, "Si por Convenios o Tratados Internacionales que versan sobre estas materias se determinen para la policía y protección marítimas zonas más amplias que las fijadas (l2 millas ) prevalecerán las disposiciones de esos Convenios o Tratados".
Esta disposición, autorizaba la reforma de las l2 millas ya que la Declaración de Santiago era un Tratado – Ley. Lamentablemente, la Cancillería hizo primar un criterio legalista extremo, y no se atrevió a operar la reforma correspondiente mediante simple decreto de la Función Ejecutiva y en cambio se sujetó al legalismo del trámite parlamentario.
Esta actitud contrasta con lo hecho por la misma Cancillería anteriormente, así por ejemplo, el tratado de asistencia militar suscrito con Estados Unidos de América en l952.
El escritor ecuatoriano, Dr. Jorge Villacrés Moscoso, sostiene que dicha actitud fue consecuencia de una política para no provocar disgustos con los Estados Unidos de América, ya que el Ecuador había suscrito un tratado de asistencia recíproca.
En 1966, el Presidente Clemente Yerovi Indaburu, con su Canciller Dr. Jorge Salvador Lara, en uno de sus primeros actos de gobierno, expidió el Decreto Supremo número 152, extendiendo a 200 millas el Mar Territorial.
POSICIONES EN CONTRA DEL MAR TERRITORIAL
Estados Unidos de América y la ex – URSS, estrechamente aliados formaron un frente contra los Estados TERRITORIALISTAS, apoyando a los Estados, que sostienen un mar territorial de l2 millas y una zona económica de l88, que no es mar territorial, adoptando el nombre común de Estados PATRIMONIALISTAS.
El Derecho Internacional, no fijaba límites al mar territorial, permitiendo que cada Estado determine sus propios límites. Por lo tanto, era legal que el Ecuador haya sostenido su mar territorial en 200 millas.
La Constitución del Ecuador en su artículo primero señala que, "El territorio es inalienable e irreductible y comprende EL MAR TERRITORIAL".
El Perú aceptó de hecho las 200 millas, pero Chile sólo 3 millas, y ahora es opositor al mar territorial.
EL DERECHO DEL MAR
Los Estados han elaborado y codificado el nuevo Derecho del Mar en una Convención que se conoce con el nombre de CONVEMAR. La Convención fue aprobada el 30 de abril de 1982 en Nueva York con 130 votos a favor, 17 abstenciones y 4 votos en contra, y quedó abierta a la firma de los estados el 10 de diciembre del mismo año en Montego Bay, Jamaica. Entró en vigencia 14 años después, el 16 de noviembre de 1994 luego del depósito del sexagésimo instrumento de ratificación. Posteriormente ha recibido la ratificación o adhesión de la gran mayoría de los Estados, que hoy llegan alrededor de 150 miembros.
De acuerdo con lo que señala el Embajador Eduardo Tobar Fierro en una publicación para la revista del Servicio Exterior Ecuatoriano (AFESE) “El Ecuador tuvo una destacada participación en la negociación del proyecto durante los 13 periodos de sesiones que se iniciaron en 1973 y terminaron en diciembre de 1982, no participó en la aprobación ni en la firma de la convención. La delegación ecuatoriana hizo una declaración en la que señala las razones que la llevaron a la abstención, por los siguientes motivos:
a) No reconocimiento de un mar territorial de 200 millas, y por lo tanto oposición con el Art. 609 del Código Civil Ecuatoriano.
b) Establecimiento de un régimen diferente para las islas que forman parte de un Estado continental, con relación a lo acordado para los Estados que tienen el carácter de archipielógicos.
c) La existencia de un tratamiento equívoco para las denominadas especies altamente migratorias, entre ellas el atún, recurso de especial significación para el Ecuador y que es de soberana disposición del Estado ribereño, mientras se encuentre en sus aguas territoriales”. (1)
Por otro lado es importante mencionar que el argumento principal de la delegación ecuatoriana radicaba en la extensión del mar territorial.
Asimismo debemos señalar que la delegación ecuatoriana que estuvo presidida por el Embajador Luís Valencia Rodríguez defendió los derechos de nuestro país sobre las 200 millas del mar territorial. Por otro lado, el Embajador Valencia reconoció también que la mayoría de los Estados estaban en contra de nuestra posición.
Para el Embajador Eduardo Tobar, uno de los más destacados diplomáticos ecuatorianos considera que “La acción de la diplomacia ecuatoriana logró aglutinar el apoyo de otros países para que se reforme el artículo 56 y otras disposiciones de la Convención y otorguen a los Estados ribereños importantes facultades como son las siguientes:
a) La facultad de determinar el volumen de captura de recursos vivos, para evitar que la pesca ilimitada pueda amenazar la conservación de las especies.
b) La facultad de controlar la aplicación de las normas y los reglamentos de protección de sus recursos, incluyendo la visita, el registro, la inspección, y en el caso necesario, la detención y el juzgamiento en contra de las naves infractoras.
c) El derecho exclusivo para construir, autorizar y reglamentar la construcción de islas o plataformas artificiales en la zona económica y la plataforma continental bajo su jurisdicción.
d) La facultad para reglamentar y controlar las actividades de investigación científica en la zona económica y en la plataforma continental, reservándose el derecho de negar la autorización en caso de que se considere que los proyectos de investigación pueden causar perjuicio a los intereses del Estado costero.
e) El derecho para reglamentar y controlar la contaminación del medio marino en la zona bajo su jurisdicción”. (2)
La CONVEMAR se ha convertido para muchos tratadistas en una “Constitución para los océanos”.
Por los motivos expuestos al existir esta convención el Ecuador no le queda otra cosa que adherirse a ella, porque sino estaría al margen del actual derecho del mar. Considero, sin embargo que debe de explicarse a los ecuatorianos que al hacerlo perderemos las 200 millas del mar territorial quedando lo referente al mar patrimonial.�