Alegato presentado dentro del Caso Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ex Ministro de Economía…
Octubre 18 de 2004.
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SEÑORES MINISTROS DE LA SEGUNDA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Alegato de la defensa dentro del Juicio Penal contra el Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ex Ministro de Economía, como presunto autor de los delitos de falsificación de documentos y peculado, tipificados por los Artículos Nos. 338 y 257, respectivamente, del Código Penal, presentado a la segunda sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Octubre 18 de 2004.
DOCTOR CARLOS JULIO EMANUEL MORÁN por mis propios derechos en la causa penal que se tramita en mi contra y otros en su despacho a Ustedes respetuosamente digo:
Estando la Sala en capacidad para conocer y resolver sobre el recurso de apelación que interpuse oportunamente al auto dictado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia el 20 de diciembre del 2002, mediante el cual sorpresivamente y en forma ilegal me llama a juicio en esta causa como presunto autor de los delitos de falsificación de documentos y peculado, tipificados y sancionados por los Artículos Nos. 338 y 257, respectivamente, del Código Penal, creo necesario Señores Ministros puntualizar en forma concreta ciertos hechos a fin de ubicar con exactitud mi situación judicial en este proceso penal.
a. DENUNCIA FORMULADA POR EL ALCALDE DEL CANTON AZOGUES PROVINCIA DEL CAÑAR SOBRE HECHOS DE CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
a.1. En Junio 14 del 2002 el país se conmocionó ante la denuncia del Alcalde del Cantón Azogues, Víctor Hugo Molina Encalada, quien manifestó públicamente que “tramitadores que ofician de intermediarios de altos funcionarios de esa cartera de estado”, pretendían la entrega de comisiones equivalentes al 15 % del monto de las transferencias que se realizaban a favor de entidades seccionales, entre las cuales se encontraba la Municipalidad de Azogues.
a.2. Esta denuncia fue recogida por el legislador Carlos González y la Comisión de Control Cívico de la Corrupción quienes realizaron una exhaustiva investigación sobre los hechos aludidos por el Alcalde de Azogues.
Entre los supuestos partícipes de los hechos denunciados NO se incluye a Carlos Julio Emanuel.
Al respecto de esta denuncia, cabe mencionar los siguientes hechos supervenientes:
El 23 de julio de 2004, el Juez Primero de lo Civil de Pichincha, Dr. Alfredo Grijalva Muñoz desestimando las excepciones opuestas, determinó que el demandado Dr. Víctor Hugo Molina, Alcalde de Azogues debe indemnizar pecuniariamente al Econ. Kléber José Chica Zambrano, quien en el ámbito penal y en el momento procesal oportuno fue liberado de toda responsabilidad en relación a la denuncia efectuada en su contra por Molina, a título de reparación por el daño moral causado y sufrido en el valor de $300.000 dólares.
El juez Grijalba consideró que las afirmaciones del demandado Víctor Molina devinieron en impropias, infundadas, carentes de sustento o prueba, por ende ilegítimas e ilegales a consecuencia de una acción ilícita. Concluyó que se causó daño moral al Econ. Chica y que se produjeron consecuencias de orden jurídico en razón de la denuncia, tales como daño en su honra, en su vida personal y familiar, en los ámbitos público y privado y en general en todos los estamentos sociales, atentas sus circunstancias personales y las actuaciones del demandado que tuvieron amplísima difusión nacional e inclusive internacional.
Es importante resaltar el hecho señalado por la defensa, de que algunos tratadistas, como Mosset e Iturralde, consideran que el daño moral consiste en atentar contra la honra o el crédito de una persona, causa por la que pierda su trabajo, sufra un procesamiento penal injustificado, detenciones o persecuciones injustas e ilegales que le privan de su libertad y de poder trabajar, causándole sufrimiento personal a él y a su familia, un mismo hecho que produce perjuicio pecuniario y un dolor y sufrimiento moral. Planiol y Ripert definen al daño moral, desde el aspecto subjetivo cuando se lesionan los derechos extrapatrimoniales de una persona causándole molestia en el goce de algún bien, como la pérdida de su trabajo, por haber sido lesionado su honor, su buena reputación y honra, que conlleva a la privación o disminución de aquel bien que tiene un valor principal en la vida del hombre, alterando su paz, tranquilidad, y libertad. Y desde el aspecto objetivo, cuando se produce el menoscabo de la persona en su condición social y moral, por haber sido atacado su honor, buen nombre y honestidad.
a. 3. Investigados los hechos, la Fiscalia inició la correspondiente Indagación Fiscal; y, la Contraloría General del Estado comenzó a realizar la auditoria en el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la transferencia y utilización de los fondos entregados a los Ministerios de Salud, y Vivienda, Obras Públicas, Educación, Bienestar Social, y entidades de Régimen Seccional Autónomo”.
La Contraloría General de Estado emitió dos informes preliminares de fechas de 22 y 20 y de agosto y septiembre de 2002, respectivamente y según tales informes preliminares, que se encuentran adjuntos al proceso con documentación de apoyo de fojas 6815 a 6825 y 6728 a 6714, se hizo alusión a supuestas irregularidades en la tramitación de las transferencias presupuestarias y en la utilización de los fondos entregados a los Ministerios y Entidades Seccionales, señalando que:
“…funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, para viabilizar las reformas presupuestarias, elaboradas y aprobadas ingresaron al Sistema Integrado de Gestión Financiera SIGEF, como fecha de aprobación del proyecto de resolución el 31 de diciembre del año 2001, cuando según el registro automático del SIGEF, las fechas reales son posteriores al 31 de diciembre del 2001 (enero a mayo del 2002),
Por estos hechos se determina la existencia de indicios de responsabilidad penal en contra de los funcionarios que dispusieron y aprobaron las reformas presupuestarias con cargo al ejercicio fiscal del año 2001, con posterioridad al 31 de diciembre de ese año de acuerdo al Artículo 338 del Código Penal…; y/o al Artículo 257 y otros Artículos de dicho Código que fueren aplicables…”
Los funcionarios incursos supuestamente en tales hechos según la Contraloría eran: el Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, ex-Ministro de Economía y Finanzas, el Ing. Jorge Morán Centeno, ex-Subsecretario General de Finanzas y el Ing. Galo Farfán Pacheco, ex- Subsecretario de Presupuestos.
a. 4. El Contralor General del Estado, en esa época Doctor Alfredo Corral Borrero, señala los hechos que a su juicio son irregulares; y manifiesta que existen indicios penales en mi contra como sujeto activo del delito tipificado en el Art. 338 del Código Penal que dice lo siguiente:
“Será reprimido con la misma pena el funcionario publico que, al redactar piezas correspondientes a su empleo, hubiere desnaturalizado su sustancia o sus pormenores:
Ya escribiendo estipulaciones distintas de las que se hubieren acordado o dictado las partes;
Ya estableciendo como verdaderos, hechos que no lo eran”
Los hechos que el ex Contralor General del Estado, Dr. Alfredo Corral Borrero, considera ilegales y punibles son los siguientes:
1. Que en el período de enero a mayo del 2002 se emitieron y aprobaron resoluciones de reformas presupuestarias por un monto de USD $ 353.387.949,69, con cargo al Presupuesto del año 2001, inobservando las disposiciones administrativas y contables para la clausura presupuestaria.
2. Que tales resoluciones de reformas presupuestarias elaboradas y aprobadas en el año 2002, ingresaron al Sistema Integrado de Gestión Financiera, SIGEF, con fecha 31 de diciembre del 2001, cuando en realidad se elaboraron y aprobaron entre enero y mayo del 2002; resumiendo a criterio del ex Contralor General del Estado que se adulteraron tales Partidas para incluirlas en el Presupuesto del 2001.
3. Que tales reformas presupuestarias sólo podían realizarse para afrontar emergencias declaradas legalmente y con financiamiento respectivo, motivo por el cual se habrían violado los Arts. 65 y 66 de la Ley de Presupuestos del Sector Público; los Arts. 95 y 97 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, LOAFYC, y el Acuerdo Ministerial No. 354 del 28 de diciembre del 2001.
Los hechos puntualizados a juicio del ex Contralor General del Estado hacen presumir que el Doctor Carlos Julio Emanuel Morán ex-Ministro de Economía y Finanzas ha participado en la comisión de delito tipificado en el Art. 338 del Código Penal.
a.5. La señora Ministra Fiscal General, Dra. Mariana Yépez de Velasco, en mérito de los Informes Preliminares emitidos por el ex Contralor General del Estado, Dr. Alfredo Corral Borrero en providencias dictadas el 23 de agosto del 2002 a las 14H05 y 17H30 de fojas 6830 y 6831 acepta la inhibición del Fiscal Dr. Jorge Montero que había iniciado la Instrucción Fiscal sobre los hechos antes denunciados y hace extensiva la Instrucción Fiscal en mi contra, consignando tal pronunciamiento en la providencia dictada el 23 de agosto de 2002 a las 17H30 de fojas 7781 que dice así:
“En el Informe de la Contraloría resultado del examen especial que se practica en el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la transferencia y utilización de los fondos entregados al Ministerio de Salud, Desarrollo Urbano y Vivienda, Obras Públicas, y Bienestar Social y entidades de Régimen Seccional Autónomo y más anexos, por período comprendido entre enero del 2001 a junio del 2002, se tiene que: Las transferencias que se realizaron en el Ministerio de Economía y Finanzas no se sujetaron a la ley 61-2000-4 para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 34 del 2000 que sustituye al Art. 60 de la Ley de Presupuestos del Sector Público y sus Reformas, que no se podían realizar aumentos de créditos respecto de las cifras aprobadas por el Congreso Nacional en el Presupuesto General del Estado con excepción de los aumentos que se realicen para afrontar situaciones de emergencia declaradas legalmente y para lo cual se debería contar con el financiamiento respectivo, de conformidad con los Arts. 65 y 66 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, 95 y 97 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, vigentes a las fechas de operaciones presupuestarias, Acuerdo Ministerial No. 354 de 28 de diciembre del 2001. Todo movimiento contable y presupuestario debía efectuarse en las Entidades, Organismos, fondos o proyectos del sector público, con aplicación al ejercicio fiscal, única y exclusivamente hasta el 31 de diciembre del año corriente, fecha en que se clausura el Presupuesto y se cierra la contabilidad gubernamental. No obstante tales prohibiciones legales, para viabilizar reformas presupuestarias elaboradas y aprobadas en el año 2002, se ingresaron al Sistema Integrado de Gestión Financiera, SIGEF, con fecha de aprobación de los proyectos de resoluciones el 31 de diciembre del 2001, cuando según el registro informático las fechas reales de aprobación de esos proyectos corresponden al período comprendido entre enero y mayo del 2002, es decir, con posterioridad al 31 de diciembre del año 2001, resoluciones que suman el monto de US$ 353.387.949,69. Los hechos enunciados constituyen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito tipificado en el Art. 338 y otros del Código Penal, para los cuales los funcionarios antes indicados han prestado su concurso”.
Una vez evacuada la prueba de rigor — y sin que en ella se pueda encontrar ninguna evidencia incriminatoria directa de participación en ilícito penal alguno por parte del Dr. Carlos Julio Emanuel– la Ministra Fiscal General del Estado formula la siguiente relación de hechos probados en su DICTAMEN ACUSATORIO:
Que las transferencias realizadas fueron producto de reformas presupuestarias al ejercicio fiscal del año 2001 aprobadas en el año 2002, concretadas a través de reformas de resoluciones presupuestarias por las cuales se entregaba las asignaciones a los diversos organismos seccionales, a través de los Ministerios correspondientes, previa suscripción de “Convenios de Transferencias de Fondos”,
Que con la acción anterior se ocasionó la desatención de otras obligaciones fiscales con las demás instituciones públicas,
Que el 31 de diciembre de cada año debe efectuarse la clausura del Presupuesto y el cierre de la Contabilidad Gubernamental, sin que ninguna entidad pueda en el transcurso del siguiente ejercicio, incurrir en acciones que deriven en compromisos, obligaciones o derechos que afecten al Presupuesto del ejercicio fiscal clausurado,
Que tales asignaciones violentan las disposiciones establecidas tanto en la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social, como en su Reglamento, mismas que aluden a la manera de operar las transferencias definitivas de funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos de parte de la Función Ejecutiva a los Gobiernos Seccionales,
Que dichas asignaciones presupuestarias no están previstas como forma de ingreso de recursos para los Gobiernos Seccionales según lo establecido en el Artículo 232 de la Constitución Política ya que las mismas debió necesariamente hacerse descentralizando competencias administrativas y financieras hacia los gobiernos seccionales, cosa que no se produjo al firmar los convenios de transferencia de asignaciones,
Que para viabilizar las reformas presupuestarias, elaboradas y aprobadas por el monto de US $ 353.387.949.69, ingresaron al Sistema Integrado de Gestión Financiera, SIGEF, como fecha de aprobación del proyecto de resolución el 31 de diciembre del 2001, cuando según el registro automático del sistema, son posteriores a esa fecha, (entre enero a mayo del 2002),
Que con las reformas presupuestarias ejecutadas, se produjo sobre el Presupuesto General del Estado del año 2001, un incremento que equivalente al 12% con relación al monto inicialmente aprobado por el H. Congreso Nacional, de conformidad con lo publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 del 11 de enero del 2001,
Que los únicos aumentos de créditos en el Presupuesto General del Estado, respecto de las cifras aprobadas por el H. Congreso Nacional que el Ministerio de Economía y Finanzas podía efectuar, eran los que se debía efectuar para afrontar situaciones de emergencia legalmente declaradas,
Que la Contraloría General del Estado verificó las fechas reales en que las resoluciones de reforma presupuestaria fueron ingresadas al SIGEF utilizando el registro automático en el sistema informático, que no es visualizado por el usuario a la hora de efectuar el ingreso de que se trate.
La señora Ministra Fiscal declara concluida la etapa de Instrucción Fiscal y estimando que los resultados de la investigación proporcionan datos relevantes que configuran los delitos tipificados en los Arts. 213, 287, 290 y 338 del Código Penal presenta su dictamen en el cual me acusa de encubridor en la comisión de delito de falsificación de documentos, tipificado y sancionado en el Art. 338 del Código Penal, por cuanto a su juicio tuve conocimiento de la aprobación de reformas presupuestarias, no guarde diligencia y cuidado como máxima autoridad del Ministerio de Economía y Finanzas y supuestamente proporcioné los medios para que otros partícipes del delito se aprovechen del efecto de los mismos.
Los acusados del delito de falsificación de documentos previsto y sancionado en el Art. 338 del Código Penal son los Ingenieros Jorge Morán Centeno y Galo Farfán Pacheco ex- Subsecretarios de Finanzas y Presupuesto, por haber legalizado según la Fiscalía, con conocimiento de causa, resoluciones modificatorias del Presupuesto General del Estado con fechas reales del 31 de diciembre del 2001 cuando éstas fueron aprobadas entre enero y mayo del 2002; supuestamente ordenando a los empleados subalternos la alteración del sistema informático SIGEF.
La Ministra Fiscal concluye que no se puede establecer el uso que se dio a las asignaciones presupuestarias alteradas y por lo tanto no se puede establecer la existencia del peculado, por cuanto a la fecha de emisión del Dictamen Acusatorio, la Contraloría General del Estado no ha evacuado ni presentado en autos, el informe que sobre el particular le fuera ordenado por la Fiscalía General del Estado mediante providencia de 1ero. de julio del 2002 (fojas 1769) para “que establezca el uso que se dio a las asignaciones presupuestarias ” objeto de esta causa.
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