El Cambio de Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
…sobre la Interpretación del Concepto de Pena Inusitada
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Análisis de los razonamientos que justificaron la declaratoria de constitucionalidad de la prisión vitalicia y del proceso de modificación de jurisprudencias que permitió aprobar y aplicar dicha declaratoria.
Sinopsis
En países como México, los tribunales tienen que ajustarse a los criterios aprobados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a que ésta es el único órgano facultado para interpretar los preceptos constitucionales.
Es por lo anterior, que estimamos que cualquier cambio o modificación en la jurisprudencia obligatoria, exige argumentos sólidos y válidamente justificados.
Al respecto, el caso que se analiza nos muestra un ejemplo de reinterpretación de un concepto constitucional que no sólo modificó la jurisprudencia existente, sino que aprobó consideraciones opuestas.
Se trata de un asunto que sirve para evaluar los alcances de la discrecionalidad aplicada por los integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no sólo les permite alejarse de las jurisprudencias obligatorias a los demás tribunales, sino también les concede la facultad de suprimir y modificar los criterios existentes.
Sobre este tema, la situación del juez federal y local puede resultar compleja debido a que al estar obligado a aplicar la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no puede expresar argumentos diversos a los contenidos en los criterios imperantes, aún cuando éstos se hubieren contradicho o superado por el Tribunal Superior (Suprema Corte).
Luego de la evaluación de los argumentos empleados para realizar la reinterpretación de los conceptos de “pena inusitada” y “prisión vitalicia”, fue posible advertir su inconsistencia e incluso extenuación. Principalmente, porque al tratarse de una decisión que permitió que en México actualmente se permita la prisión vitalicia o cadena perpetua, se estima que la dicha determinación exigía argumentos sólidamente ajustados a criterios de universalidad, racionalidad y coherencia, en razón de que se trataba de un tema que se relaciona directamente con el derecho fundamental de la libertad.
La imposición del bienestar social sobre el individuo es un argumento que puede acarrear mayores injusticias y abusos, debido a que la limitación del principio pro hominem es contraria al trabajo relacionado con la difusión y promoción de los derechos humanos. Más aún, en países como México que se caracterizan por tener un sistema penal deficiente y susceptible de inequidades.
Cabe señalar que no pasa desapercibido que en México existen condiciones de criminalidad que exigen el replanteamiento y adecuación del marco jurídico penal. Sin embargo, ello no significa que la solución sea agravar las penas, ya que consideramos que la restricción de derechos fundamentales (como la libertad) debe ser debidamente justificada.
Es por lo anterior, que el ejercicio de la discrecionalidad por parte de los jueces interpretes de la Constitución se convierte en uno de las principales herramientas en la construcción y solidificación de la democracia. Esta situación se incrementa en países que cuentan con un sistema centralizado de interpretación constitucional, toda vez que no sólo se impide que los jueces realicen interpretaciones directas a la constitución, sino que además se encuentran obligados a seguir los criterios de un Máximo Tribunal.
Ydalia Pérez Fernández Ceja.
Sumario. I. Las acciones de inconstitucionalidad reguladas por el art ículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1. La acción de inconstitucionalidad 20/2003. 1.1 Las jurisprudencias que declaraban la inconstitucionalidad de la prisión vitalicia por considerarla pena inusitada a la luz de la Constitución. 1.2 Los argumentos utilizados para declarar la validez del artículo del Código Penal del Estado de Chihuahua que permitía la prisión vitalicia. 1.3 La coexistencia de criterios opuestos que interpretaban el concepto de “pena inusitada” a la luz del artículo 22 de la Constitución. 1.4 Las nuevas jurisprudencias e interpretación del concepto de “pena inusitada” a la luz del artículo 22 de la Constitución. II. Evaluación de los argumentos que modificaron la interpretación del concepto de “pena inusitada” a la luz del artículo 22 de la Constitución. 1. El cambio de las jurisprudencias que interpretaron el concepto de “pena inusitada” ubicado en la Constitución. 2. Algunos puntos relacionados con el cambio y modificación de las jurisprudencias. 2.1 Sobre la discrecionalidad de los miembros de la Suprema Corte de Justicia. 2.2 Los argumentos utilizados para justificar el cambio de jurisprudencias y la reinterpretación de conceptos ubicados en la Constitución. 2.3 Sobre la utilización de la tesis de interpretación histórica y progresiva para interpretar la Constitución. 2.4 La coexistencia de dos criterios opuestos en el marco jurídico mexicano. III. Conclusiones.
Introducción
En razón de la distribución competencial de los distintos órganos jurisdiccionales en México, la jurisprudencia obligatoria aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituye un instrumento elemental en el funcionamiento del aparato judicial. En sentido, los cambios o modificaciones en su contenido, deben encontrarse sólidamente justificados en razón de la preservación de la seguridad jurídica nacional.
Al respecto, en el presente estudio se pretende analizar un caso en el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no aplicar dos criterios jurisprudenciales –obligatorios para los tribunales mexicanos– que interpretaban un concepto jurídico que declaraba la inconstitucionalidad de la prisión vitalicia. Tal determinación tuvo como resultado que el citado concepto se reinterpretara en sentido opuesto y con ello se declarara la constitucionalidad de la prisión vitalicia.
La decisión en comento no obtuvo los requisitos formales que permitían la eliminación de las jurisprudencias preexistentes y por ende, se acudió a un proceso de modificación de jurisprudencias que finalmente permitió aprobar las nuevas tesis que declararon la constitucionalidad de la prisión vitalicia. No obstante, durante el tiempo que llevó el procedimiento, se presentó la situación material de coexistencia de dos criterios opuestos sobre un mismo concepto constitucional.
En este sentido, el trabajo considera la importancia de conocer el tipo de discrecionalidad empleada por parte de los integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, las características de sus argumentos (como fue el histórico progresivo), y los efectos de la coexistencia de dos criterios opuestos que en determinado supuesto interpretan el mismo concepto constitucional.
Igualmente, es relevante analizar cuál es la situación del juez que no pertenece a la Suprema Corte de Justicia y que se encuentra obligado por un criterio jurisprudencial que ya no es atendido por el Alto Tribunal y que además, fue opuestamente modificado desde el punto de vista material.
Es de esta manera que se analizarán los argumentos expuestos por parte de los miembros de la Suprema Corte de Justicia, para estar en posibilidad de evaluar y conocer las características de los razonamientos que justificaron un cambio de precedente que en un breve periodo de tiempo reinterpretó un concepto constitucional relacionado con el derecho fundamental de libertad.
I. Las acciones de inconstitucionalidad reguladas por el artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el año de 1995 México adoptó un medio de control constitucional abstracto denominado “acción de inconstitucionalidad”. Con este procedimiento “la corte quedó facultada para resolver las contradicciones que se den entre la constitución, por un lado, y cierta clase de leyes, federales y locales, así como tratados internacionales por otro.”
La legitimación del medio de control constitucional de referencia es restringida debido a que únicamente determinados órganos de poder pueden promoverla. Asimismo, cuando las resoluciones son aprobadas por una mayoría de 8 de 11 votos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus efectos son erga omnes.
La acción de inconstitucionalidad es un recurso que en los últimos años se ha convertido en un instrumento procesal frecuentemente utilizado por diversos actores políticos como son las minorías parlamentarias, el Procurador General de la República, los partidos políticos y las Comisiones Nacional y Locales de Derechos Humanos.
1. La acción de inconstitucionalidad 20/2003
En la acción de inconstitucionalidad 20/2003 los integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso el Estado de Chihuahua, solicitaron la invalidez del Decreto número 790/03, mediante el cual se modificaron diversos artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua.
Del Decreto de referencia, destaca la modificación al artículo 27 del Código Penal del Estado de Chihuahua, el cual establece:
"ARTÍCULO 27.- La prisión consiste en la privación de la libertad, que podrá ser de tres meses a sesenta años, recluyendo al sentenciado en la institución que designe el Ejecutivo del Estado. Tratándose del delito de homicidio doloso en perjuicio de mujeres o de menores de edad, o del delito de secuestro, deberá imponerse pena por cada delito cometido aún y cuando con ello se exceda el máximo de la pena de prisión”.
Al respecto, los promoventes expresaron que el artículo de referencia era violatorio de los artículos 14, 16, 18, 22, 41 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que permitía la prisión vitalicia.
1.1 Las jurisprudencias que declaraban la inconstitucionalidad de la prisión vitalicia por considerarla pena inusitada a la luz de la Constitución
La parte actora de la acción de inconstitucional expuso como principal concepto de invalidez que el contenido del artículo impugnado era inconstitucional en razón de que la prisión vitalicia es una pena inusitada de las prohibidas por los artículos 18 y 22 de la Constitución Mexicana.
De igual forma, en la demanda se expresó que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia ya había realizado la interpretación del concepto de pena inusitada ubicado en la Constitución y como resultado había aprobado las jurisprudencias P./J. 127/2001 y P./J. 125/2001, cuyo contenido en síntesis es:
a) “EXTRADICIÓN. LA PENA DE PRISIÓN VITALICIA CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO QUE PARA QUE SE TRAMITE AQUÉLLA, EL ESTADO SOLICITANTE DEBE COMPROMETERSE A NO APLICARLA O A IMPONER UNA MENOR QUE FIJE SU LEGISLACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción V, de la Ley de Extradición Internacional, si el delito por el cual se solicita la extradición es punible con la pena de muerte o alguna de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con las leyes de la parte requirente, la extradición podrá ser rehusada… En estas condiciones, al ser la pena de prisión vitalicia una pena inusitada prohibida por el citado artículo 22, en tanto que se aparta de la finalidad esencial de la pena, consistente en la readaptación del delincuente para incorporarlo a la sociedad, resulta inconcuso que el Estado solicitante debe comprometerse a no imponer la pena de prisión perpetua, sino otra de menor gravedad.”
b) "PRISIÓN VITALICIA. CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.- Si por pena inusitada, en su acepción constitucional, se entiende aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante y excesiva o porque no corresponde a los fines punitivos; ha de concluirse que la prisión vitalicia o cadena perpetua es inusitada y, por tanto, prohibida por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que en la legislación mexicana la pena de prisión siempre ha tenido un límite determinado, por estimarse que cuando es de por vida es inhumana, cruel, infamante, excesiva y se aparta de la finalidad esencial de la pena establecida en el artículo 18 del propio ordenamiento, que es la readaptación social del delincuente. En efecto, la finalidad de la pena ha evolucionado a través del tiempo, … Ahora bien, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 18, segundo párrafo, … siempre ha sido como finalidad de la pena y garantía del sentenciado la readaptación social del delincuente sobre la base del trabajo, la capacitación y la educación como medios para lograr ese fin; en consecuencia, si en la legislación mexicana no se encuentra prevista y sancionada como pena la cadena perpetua o prisión vitalicia, porque contraviene el fin último de la pena, que consiste en readaptar al delincuente para incorporarlo a la sociedad, es evidente que se trata de una pena inusitada, y por tanto, es inconstitucional”.
De lo antes citado, tenemos que en la acción de inconstitucionalidad 20/2003 aparentemente tenía que tomar en cuenta el contenido de las jurisprudencias de referencia, debido a que de acuerdo con el derecho mexicano éstas son obligatorias para todos los órganos jurisdiccionales del país debido a que habían sido aprobadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
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