En busca de la Justicia Ideal
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El autor hace un breve análisis de la evolución de las normas sancionadoras, que, desde su perspectiva, actualmente tienden a ser medios de protección altamente generosos con el delincuente. Igualmente, este estudio expone las consecuencias que esta nueva tendencia tiene en la sociedad y cuál es el rol que el Estado y los legisladores deben tener en la creación y aplicación de las normas que sancionan el rompimiento del orden jurídico.
En los albores de la sociedad humana, no existían leyes de ningún orden, pero en una abierta demostración de que, en la naturaleza del hombre, se encuentra insito el principio de rechazo y castigo a todo acto socialmente reprochable, y patrimonialmente lesivo se organizó una especie de función punitiva, (Ius Puniendi)que generalmente funcionaba al calor del impacto comunitario del acto rechazado y era ejercida por un consejo de ancianos ó un grupo de líderes que se encargaban de aplicar sanciones, a quienes incurrían en actos deleznables, pero, ésta actividad no se ejercía fundamentada, ni respaldada en ninguna normatividad ni sistema, sino que era ejecutada de manera circunstancial y arbitraria, motivados en la conmoción social, y sentimientos generados, respaldándose en rudimentarios e incipientes principios tales como los de el talión, la sanción simbólica, etc. etc.
Teniendo como antecedente histórico más o menos la situación descrita, y, considerando que en la actualidad se estima que el delito es un acto de contradicción a lo que establecen la Ley y la necesaria conducta social humana, y, es así, como lo apreciaba el atildado maestro de Derecho Penal de la Universidad de Guayaquil, Dr. Raúl Gómez Lince, en circunstancias de impartir sus clases magistrales decía que:
“El delito era un actuar fenomenológico ó accidental”, puesto que, lo normal sería, el acatamiento a las normas de conducta, generalmente aprobadas, tanto social, cuanto legal, y su quebrantamiento nos presenta entonces, una compleja situación relacionada con el tratamiento de su represión eficaz, buscada afanosamente por mucho tiempo, a través de quienes detentan la doctrina en los aspectos de orden penal, antes de hoy, y, desde tiempos realmente remotos, sin que, hasta la presente época se diere un resultado ciertamente positivo y socialmente aceptado.
Por muchas etapas ha debido de atravesar el estudio de los actos criminales, originados en la conducta humana, muchas tesis, réplicas, contrarréplicas y variantes, conceptuaciones de orden brillante y contraposiciones tanto o más brillantes que las primeras en fin, todo un Universo de literatura, intentando llegar a ubicar una postura definitiva para desaparecer o por lo menos menguar, el impacto del delito como trastorno social, y dotar a la sociedad, de un sistema definitivo para aplicarse de modo efectivo, en caso de presentarse circunstancias fácticas de éste fenómeno en la conducta de las personas.
Partiendo con la edad de la producción humanitaria o científica de la doctrina, las diversas conceptuaciones de éste importante sector del derecho en general, ha evolucionado hasta ser concebido como una ciencia necesariamente dinámica, por cuanto, justo con la evolución social, también evoluciona la conducta del individuo, siendo éste particular punto, base de otra de las posiciones relacionadas con el tema en estudio, que expresa que el delito se origina en conformidad con el medio en que se desenvuelve el hombre, es decir, el delito y el delincuente son producto de la sociedad en que viven.
Antiguamente, con absoluta generalización, la sanción al delito, podía desembocar en la muerte del reo, por cuanto se aplicaban pruebas tales como las denominadas Ordalías en las que por la brutalidad de dicha práctica, su resultado era casi una norma, ya que casi siempre, acababa con la vida del sancionado.
Hoy, se han invertido esos valores y se pretende reprimirle delito, bajo medios de protección altamente generosos con el delincuente, tanto en la etapa de Juzgamiento cuanto durante su etapa de pago o purga, y se ha dado a la luz, practicas tales como la reeducación, la rehabilitación o la reinserción del delincuente a la sociedad, pero tales prácticas, solamente han registrado como consecuencia, un absoluto irrespeto a los medios de sanción y consecuentemente, el corrompimiento de la sociedad, pues, se ha sacrificado, la necesaria equidad social para dar paso a un proteccionismo jamás justificado, que nos ha posicionado en la grave situación de postración moral que padecemos en la actualidad y por que no decirlo, a todo nivel.
Nos hemos acostumbrado a escuchar frases estudiadamente impactantes como la de que: “Es preferible un culpable libre a un inocente condenado”, o la de que “Un hombre, carece de derecho para decidir sobre la vida de otro”, estoy seguro que tales frases se inspiraron en la piadosa frase expresada por Jesús, cuando en defensa de la Magdalena le dijo al populacho, “quien esté libre de pecado, que lance la primera piedra”, pero el acto piadoso del Salvador, se refirió a una mujer acusada sin juicio y no a un delincuente ya condenado, es decir las circunstancias son diferentes y, tal principio de misericordia divina, no puede ser trastocado y mal utilizado para justificar la impunidad de un delincuente convicto.
Debemos necesariamente entender que, no es lo mismo, proteger al delincuente en el cumplimiento de una pena impuesta por Jueces o Tribunales que estudiaron y analizaron su acto y lo sancionaron de modo adecuado por la sociedad en que se dio dicho acto, que, la procuración de un sistema de juzgamiento equitativo y garantizador de un equitativo ejercicio judicial, que garantice de modo transparente, el derecho de defensa del imputado.
El primero es un factor de reincidencia delictual en tanto que el segundo, constituye la forma socialmente adecuada para realizar la acción de catalización de la justicia entre los derechos de los sujetos de su cautela.
Es primordial consecuentemente evaluar, de modo correcto, tanto la dimensión del daño inferido, para sancionar, cuanto la intensidad del castigo irrogado por el acto sancionado para proporcionar satisfacción social al perjudicado, por que obviamente, no es bueno para un saludable convivir dentro de un Estado, solamente preocuparse de lo bien que la pase el sentenciado, dentro de un recinto penal, sin que también, de modo equitativo, se haga conciencia de que la parte lesionada por el acto fenomenológico, ES TAMBIÉN, frente al Estado, un sujeto de Derechos, situación que al parecer, con los conceptos que hemos referido, las estamos pasando por alto.
De las tantas posiciones extraídas de diversos estudios del delito y de la conducta humana, todas ellas, se acercan y contienen una parte de la verdad, pero ninguna, ha logrado concluir como certera en su totalidad, la postura ambivalente que se amerita descubrir, razón por la que, se continúa en la investigación científica, para lograr localizar o establecer finalmente un sistema definitivamente contentivo de la solución buscada y socialmente anhelada.
Definitivamente no han sido los Derechos Humanos, quienes lograren finalmente la panacea, pues si bien los principios que los animan tiene un excelente contenido de orden social, la practica que a su nombre se realiza, deja mucho que desear debido a la carencia absoluta de equidad, pues al parecer, se les ha olvidado al ejercicio de defensa de los Derecho Humanos, que el art. ocho de la Declaración de Derechos Humanos dice: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley.” Y apropiados de la representación de ésta filosofía moderna de defensa de la dignidad humana, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, viene siendo utilizada políticamente y su aplicación atenta contra el sistema social que nos ampara, esto, desde luego, podrá causar malestar en ciertos sectores, pero, yo solamente me remito a las consecuencias que vivimos y no existe en ello, ningún deseo de polemizar. Pero lo cierto es, que no hemos conocido hasta hoy, un caso en que los representantes de los Derechos Humanos, hubieren defendido los derechos de alguna víctima de la delincuencia , pero si conozco en cambio innumerables casos en que defienden de modo fragoroso a los delincuentes.
Las posiciones doctrinarias, son cada vez más innovadoras, más de avanzada, pero sin llegar a captar una abierta aceptación social, pues, lo cierto es, que la doctrina, tiene una innegable tendencia a la protección de la vida del imputado, en virtud de ser éste, según se lo señala, el más alto valor en la existencia del individuo, de ahí que, doctrinariamente, se combata la pena de muerte, posición con la cual podríamos coincidir, pero, el problema radica en que no es, solo la pena capital a lo que se oponen, sino que también se lanzan en contra de las penas privativas de libertad, con logros tales como la reducción del tiempo de condena, por diversas causas, tales como la buena conducta, los buenos antecedentes, la reeducación, la rehabilitación, llegándose a extremos de reducir la pena por considerar el tiempo transcurrido desde su privación de libertad, es decir, no existen límites para obstaculizar a que el delincuente cumpla con la totalidad de la pena correlativa al daño causado, sino que han sido rebasados los limites admisibles de la cordura, por un proteccionismo equivocado que va más allá de tener consideración a que el acusado eventualmente, hubiere asesinado a otra persona, minimizando éste hecho, muy a pesar de que consideran en forma contradictoria, a la vida humana como el primer valor del hombre y de la sociedad, nos hace pensar que los doctrinarios se conducen al respecto, como si el altísimo valor de la vida solo se lo pudiere adjudicar a quienes delinquen, en tanto que no, le adjudican el mismo valor a la vida de sus víctimas.
Esta errada postura pseudo-humanitaria, incide en que siendo el responsable criminal, tan protegido, la pena a cumplir, hace mucho, ha dejado de ser de la dimensión correspondiente ó correlativa al mal ocasionado, soslayándose de éste modo, lesivamente el derecho constitucional y social de igualdad frente a la Ley, que tiene el agraviado, y asume el neo concepto del castigo, la característica de rehabilitación en vez de sanción, ello, de manera inequívoca, nos ha dado como resultado, un aumento de los índices de criminalidad y refinamiento de los sistemas implementados para quebrantar la conducta socialmente aceptable y la norma legal sancionadora, llegándose a combatir inclusive de modo decidido, condenas rigurosas bogando las concepciones actuales, por una atenuación total de la capacidad sancionadora del Estado, para dar paso a situaciones de más aplicación de sistemas de reeducación, abandonando y desamparando de toda protección y consideración la situación sufrida por el agraviado.
Deviene consecuentemente en sórdido, el hecho innegable, de que el Estado pasa de haber sido, sancionador y reivindicador, a convertirse en solapador del delincuente y de protector de los bienes de vida y de fortuna de sus socios, a auspiciador de la depredación de éstos, defendiendo de manera innegable a quien infringe las normas de convivencia y arremetiendo contra lo establecido por el mismo Estado, generando en consecuencia de ello, la inseguridad social, ello es, lo que vivimos.
No faltarán voces que salgan a pontificar que los derechos humanos dotan de garantías a quienes caen por culpa de la sociedad, en comisión de infracciones, pero, deberíamos analizar, cuanta verdad existe en ello, debemos de meditar si vivimos en un Estado de Derecho para todos o solo para quienes delinquen, debemos de considerar también, si reincorporar a un infractor al seno de la sociedad, es más beneficioso para la pervivencia de la misma que sancionar y reparar el daño causado respetando el derecho lesionado y puniendo la inconducta, asegurando de ésta manera, el cumplimiento cabal de la pena impuesta por lo menos, pues el consecuente, justo y legítimo resarcimiento del daño, se ha ubicado en parámetros al parecer de la doctrina actual, inalcanzables.
Es deber de orden ineludible para quienes integran estamentos de un Estado, sopesar la totalidad de elementos de orden negativo y positivo para resolver ésta situación y, legislar no en forma ligera y populista, sino en forma socialmente constructiva y protectora, a fin de garantizar, no solamente los derechos humanos de los infractores, sino también de los derechos que los lesionados o agredidos deben de tener necesariamente frente a la Ley.
Cuando una Ley, pierde su necesario equilibrio, su infaltable equidad, pierde obviamente su aplicabilidad social, está dejando de lado su condición de Ley, para ubicarse en condición de ad later, ya que al legislarse con dedicatoria, sin equidad y divorciado del sentido común de lo que debe de contener una verdadera Ley, se aleja ésta norma de la posibilidad de ser producto del “vox populus vox dei”, que es el marco idealizado dentro del cual se deben de generar la totalidad de las Leyes, para desvirtuar gravemente su esencia.
El legislador, nace bajo la ficción legal de ser un representante del pueblo, es decir el pueblo lo elige y lo inviste de la responsabilidad de dictar leyes, en beneficio social, de ninguna manera de carácter particular, las leyes honestamente concebidas, cumpliendo de manera correcta con el mandato popular, deben ser encausadas a colmar de felicidad a los asociados de un Estado, sin excepciones su aplicación es obligatoria para quienes están sometidos a los marcos del Estado en que se las concibe.
No podemos entender el término Estado, sin la existencia de Leyes Justas, que regulen las relaciones entre sus asociados, continentes de adecuadas normas que garanticen el recto y pacífico convivir de una sociedad en la que se cautela, la seguridad social, la equidad, en el reconocimiento de los derechos ciudadanos, púes, tiranía, despotismo o monarquía, sería lo adverso, dado que son los regímenes que existieron en la antigüedad en donde no se conoció nunca la democracia ni los derechos ciudadanos que, La revolución francesa y la evolución social, nos han heredado.
Una Ley, para que sea aceptablemente redactada, amerita la presencia de tres características integrantes de su concepción, que son: PRIMERO.- Emanar de la debida y competente entidad legislativa; SEGUNDO.- Debe contener la declaratoria, reconocimiento ó creación de algún derecho; y, TERCERO.- Debe ser de orden general, obligatorio y equitativa.
Del carácter de la Ley, se extrae que, siendo general, no contiene excepciones ni privilegios que son elementos generadores del desasosiego y la indignación popular; de la misma forma, siendo obligatoria, asegura su eficacia y finalmente siendo equitativa, su acatamiento se dará de modo voluntario, exento de violencia o de forzada imposición. Consideración aparte y en el orden formal, el contenido de los dos primeros numerales.