Propuesta de Nueva Constitución Política del Estado entregada al Señor Presidente del Ecuador
…por la Comisión del CONESUP
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PREÁMBULO
EL PUEBLO DEL ECUADOR
Inspirado en su historia milenaria, en el ejemplo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su esfuerzo, forjan la patria,
consagra como valores superiores de su ordenamiento jurídico la vida, la libertad, la igualdad, la justicia, la democracia, el trabajo, el progreso, la solidaridad, la equidad y la paz, que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana;
proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana con el reconocimiento y respeto de la diversidad de cultos, pueblos, etnias y culturas;
reitera su decisión de participar en la comunidad internacional, promoviendo el establecimiento de relaciones pacíficas y de cooperación con todos los pueblos de la tierra, particularmente con los que integran la comunidad latinoamericana y,
en ejercicio de su soberanía e invocando la protección de Dios,
establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, establecen los deberes y organizan democráticamente el Estado y sus instituciones e impulsan el desarrollo sustentable y equitativo en lo económico y social.�
TÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1
1. El Ecuador es un estado social y democrático de derecho, soberano, independiente, laico, pluricultural y multiétnico. Se organiza en forma de república, con un sistema de gobierno presidencial, electi-vo, alternativo, responsable, representativo y participativo.
2. Sobre la base de su unidad indisoluble, el Ecuador se gobierna descentralizadamente, mediante un régimen de autonomías, para integrar armónica, solidaria y equitativamente el territorio nacional.
3. La soberanía radica en el pueblo, titular del poder constituyente, del que emana el poder público. La ejerce directamente por los medios democráticos previstos en esta Constitución o a través de los órganos del Estado.
4. El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley.
5. La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley son los símbolos de la patria.
Artículo 2
1. El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones acordadas en los tratados válidos. Incluye las islas adyacentes, el Archipiélago de Galápagos, el mar territorial, la plataforma submarina, el subsuelo, las aguas y el espacio suprayacente.
2. El Ecuador ejercerá sus derechos sobre la órbita geoestacionaria y el territorio de la Antártida de conformidad con los instrumentos internacionales.
3. La capital es Quito.
Artículo 3
El Ecuador como estado social y democrático de derecho, tiene los siguientes deberes primordiales:
1. El más alto deber del Estado consiste en promover, respetar, hacer respetar y garantizar, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos humanos establecidos en esta Cons-titución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instru-mentos internacionales vigentes. Los órganos del poder público deberán superar los obstáculos que impidan o dificulten su reali-zación plena.
2. Proteger la vida en todas sus manifestaciones.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Asegurar a todos sus habitantes la seguridad social y la igualdad en la satisfacción de las necesidades básicas, que le posibiliten vivir con libertad y realizar sus proyectos personales de vida.
5. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el ambiente.
6. Planificar el desarrollo nacional para promover el crecimiento sus-tentable y sostenible de la economía y la distribución equitativa de los ingresos, la riqueza y los recursos para el bienestar social.
7. Erradicar la pobreza y promover el progreso social y económico de sus habitantes.
8. Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del Estado.
9. Reconocer a sus habitantes el derecho a la paz, seguridad integral, a vivir en una sociedad democrática y el derecho al desarrollo.
10. Erradicar la corrupción en la administración pública.
TÍTULO II
DE LOS HABITANTES
Capítulo 1
De los ecuatorianos
Artículo 4
Todos los ecuatorianos son ciudadanos y gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.
Artículo 5
Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.
Artículo 6
Son ecuatorianos por nacimiento:
1. Los nacidos en el Ecuador.
2. Los nacidos en el extranjero de padre y/o madre ecuatorianos.
Artículo 7
Son ecuatorianos por naturalización:
1. Quienes obtengan carta de naturalización.
2. Quienes, mientras sean menores de edad, son adoptados en calidad de hijos por ecuatoriano. Conservan la ciudadanía ecuatoriana si no expresan voluntad contraria al llegar a su mayoría de edad.
3. Quienes nacen en el exterior, de padres extranjeros que se natura-licen en el Ecuador, mientras sean menores de edad. Al llegar a los dieciocho años conservarán la ciudadanía ecuatoriana si no hicieren expresa renuncia de ella.
4. Quienes obtengan la ciudadanía ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país.
5. Los habitantes de territorio extranjero en las zonas de frontera que acrediten pertenecer al mismo pueblo ancestral ecuatoriano, con sujeción a los convenios y tratados internacionales, y que manifies-ten su voluntad expresa de ser ecuatorianos.
Artículo 8
La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución.
Artículo 9
Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o nacionalidad de origen.
Artículo 10
1. Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará en goce de ella.
2. Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país podrán mantener la ciudadanía ecua-toriana.
Artículo 11
En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.
Artículo 12
La ciudadanía ecuatoriana se pierde por cancelación de la carta de naturalización y se recupera conforme a la ley.
Capítulo 2
De los extranjeros
Artículo 13
1. Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuato-rianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.
2. Los extranjeros residentes en el Ecuador tienen derecho a acceder a cargos públicos y a elegir y ser elegidos para desempeñar digni-dades en el régimen seccional, en los términos que señale la ley.
Artículo 14
Los contratos celebrados por el Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras llevarán implícita la renuncia de estas a toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en el territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una jurisdicción extraña.
Artículo 15
Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir tierras en áreas reservadas para los fines de la defensa nacional.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS, PROCESOS CONSTITUCIONALES Y DEBERES
Capítulo 1
Principios generales sobre derechos
Artículo 16
Corresponde al Estado respetar, promover y garantizar, mediante acciones concretas y permanentes de todos los órganos de poder público, la real y efectiva vigencia de los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales vigentes.
Artículo 17
1. Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes serán directa e inmedia-tamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.
2. En materia de derechos humanos y garantías constitucionales, se aplicará la norma y la interpretación que más favorezca a su efectiva vigencia.
3. Las normas sobre derechos humanos deben interpretarse de con-formidad con los preceptos de esta Constitución, la Declaración Uni-versal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia y las decisiones de los órganos corres-pondientes del Sistema Interamericano y del Sistema de las Naciones Unidas vinculantes para el Ecuador.
4. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley para el ejercicio de los derechos humanos.
5. No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos o para negar el reco-nocimiento de tales derechos.
6. Las leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; sin embargo, podrán regularlo, respetando su contenido esencial.
Artículo 18
Los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales no excluyen otros que sean necesarios para el respeto de la dignidad de la persona y su pleno desenvolvimiento moral y material.
Artículo 19
1. Las instituciones del Estado y sus delegatarios y concesionarios estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus cargos.
2. Con el procedimiento determinado en la ley, las instituciones mencionadas en el numeral anterior estarán obligadas a ejercer el derecho de repetición en contra de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave, hayan causado los perjuicios.
Artículo 20
Los funcionarios, empleados públicos o agentes de autoridad que por acción u omisión violen o menoscaben los derechos garantizados por esta Constitución incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 21
El Estado será civilmente responsable, en los casos de error judicial, por inadecuada administración de justicia, que viole la tutela judicial efectiva, por los actos que hayan producido la privación de libertad de un inocente o su detención arbitraria, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. El Estado repetirá contra el juez o funcio-nario responsable.
Artículo 22
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada por efecto de recursos de revisión, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia será rehabilitada e indemnizada por el Estado, de acuerdo con la ley.
Artículo 23
1. Los derechos humanos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; las acciones para reclamarlos no caducan con el tiempo.
2. Las acciones civiles por daños y perjuicios ocasionados por violación de los derechos humanos pueden sustanciarse independientemente de las penales y son imprescriptibles.�
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