Sugerencias presentadas al CONESUP, en torno a la reforma institucional…
…EN EL MARCO DE LA PRÓXIMA SAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 2007
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Presentación ante la Comisión del CONESUP de sugerencias de la Cámara de Industrias de Guayaquil en torno a la reforma institucional de la Constitución Política del Ecuador, particularmente en los aspectos que atañen a la actividad empresarial.
ANTECEDENTES.-
Para la Cámara de Industrias de Guayaquil ha constituido motivo de especial preocupación y atención el proceso que está viviendo el Ecuador encaminado a una reforma política profunda. Como aspecto previo muy importante, es necesario proclamar, de manera clara y contundente, que los industriales, al igual que casi toda la ciudadanía, ven con muy buenos ojos el proceso de cambio de las ciertamente ineficaces estructuras políticas que existen en el país. La Cámara está de acuerdo, plenamente de acuerdo, en la necesidad de llevar adelante ese cambio. Es más, lo considera indispensable para que el Ecuador pueda mirar su futuro con optimismo y con reales esperanzas de un tan anhelado desarrollo económico y social.�
Sin perjuicio de lo anterior, la Cámara considera necesario que este proceso de cambio se lleve a cabo bajo la inspiración de los principios de libertad y justicia, sin los cuales, estamos convencidos, el Ecuador no podrá salir adelante con bien. Nos preocupa mucho, por ello, que, al amparo de ese cambio, se pretenda instaurar en el Ecuador un sistema totalitario, que limite las libertades ciudadanas y los derechos funda-mentales de las personas. Nos preocupa que ciertas posiciones extremas que reivindican conceptos ya superados como el de la lucha de clases, en lugar de llevarnos a un necesario avance y desarrollo de la estructura institucional del país, más bien nos hagan retroceder décadas en cuanto a la concepción de nuestra economía, sustentándose en la escasa cultura política de la población y en una coyuntural simpatía popular. Esta Cámara considera que aquellos anhelos tan importantes de la ciudadanía como son el combate a la corrupción, la eliminación de privilegios, la redistribución de la riqueza, el énfasis en lo social, el amplio acceso a la educación y a la salud gratuitas y de calidad, no podrán conseguirse a través de un sistema económico restrictivo, centralmente planificado, que desestimule o incluso satanice la inversión privada y coarte la iniciativa privada.
Se nos ha pedido presentar nuestras ideas en torno a la reforma política. No eludimos esa responsabilidad; pero, al mismo tiempo, debemos dejar constancia que, en nuestra opinión, la Constitución de la República actualmente en vigencia, sobre todo en su parte dogmática, es bastante adecuada y, además, muy avanzada. Consideramos –y es esa nuestra primera recomendación- que la Comisión debe preservar, -en realidad es su obligación- los lineamientos de esa parte de la Constitu-ción; procurando incorporar normas tendentes a hacer más eficientes los sistemas jurídicos necesarios para que los ciudadanos puedan, con facilidad, hacer valer sus derechos esenciales de manera activa y eficaz.
Afirmamos lo anterior, pues existe una mandato popular de respetar los derechos y garantías fundamentales actualmente consagrados en la Constitución, (conocidos en la Doctrina como “Derechos Fundamen-tales”), y desarrollarlos de manera progresiva; pues el artículo 1 del Estatuto a través del cual se convocó a Asamblea, dispone su respeto y es más exige su desarrollo en posteriores normas de rango constitucional. Es decir el Estatuto toma como referente y punto de partida el actual catálogo de derechos plasmados en la Carta Constitucional, entre los cuales, no debemos olvidar, están los conocidos como derechos econó-micos, sociales y culturales, y de entre los primeros, sólo para citar algunos, el respeto a la propiedad privada, la libertad de contratación, etc.
La Cámara se permitirá únicamente formular algunas sugerencias en torno a la reforma institucional, sobre todo en los aspectos que atañen a la actividad empresarial; sin que ello signifique que le resulten indiferentes los demás aspectos constitucionales, cuyo tratamiento deja al mejor saber y entender de instituciones más especializadas.
Así las cosas, ponemos a consideración de ustedes un primer esque-ma de lo que podría ser nuestra propuesta:
1. PRINCIPIO BÁSICO
Creemos en el cambio. Nuestra concepción del mismo se inspira en la necesidad de modernizar la estructura institucional del Ecuador; profundizar y desarrollar en todo lo que quepa el énfasis social de la economía pero sin abandonar el principio de la economía social de mercado. Nuestra concepción de la reforma política se concibe en torno al Principio de CAMBIO PROFUNDO CON LIBERTAD Y JUSTICIA.
2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Consideramos muy importante que se mantenga el principio de que el Ecuador es un estado social de derecho. Pensamos que en el Art. 1 de la Constitución, en el que suelen incorporarse las definiciones relativas a la Forma de Estado y Gobierno, debería agregarse un párrafo que consagre constitucionalmente el concepto de las autonomías regionales, en los términos siguientes:
“Sin perjuicio del carácter unitario del Estado, el Ecuador reconoce y garantiza el derecho que tienen sus diversas circunscripciones terri-toriales, representadas por las entidades del Régimen Seccional Autó-nomo (Consejos Provinciales y Municipalidades), a coaligarse y confor-mar Autonomías Regionales, cuya creación, funcionamiento y gobierno se regirá por las leyes pertinentes y por el Estatuto Autonómico que, al efecto, deberá dictarse y aprobarse en cada caso.”
3. DEBERES FUNDAMENTALES DEL ESTADO
Estimamos muy importante incorporar entre los deberes funda-mentales del Estado, el de preservar la seguridad jurídica. Al ser el Ecuador un Estado de Derecho, nuestro ordenamiento normativo debe, como lo hace hoy en día, reconocer y garantizar el principio básico de la seguridad jurídica, con el que guardan íntima relación los del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. El dotar a la institución de la seguridad jurídica de una protección de rango constitucional fue una verdadera innovación sustancial que merece ser preservada y desarro-llada, reconociendo la trascendencia de tal derecho para el normal desenvolvimiento de las actividades de una sociedad. Con todo, como ni nuestra ley fundamental ni otras normas conexas desarrollan dicho concepto o definen sus elementos esenciales, de alguna manera se ha diluido la noción de dicha figura, desnaturalizando su sentido, carac-terísticas y efectos.
Por eso, pensamos, bien vale la pena aprovechar esta inmejorable oportunidad para incluir en el nuevo texto constitucional, una redacción en la que claramente se señale que “constituye política permanente e inexcusable del Estado ecuatoriano el fortalecimiento, plena vigencia y el estricto cumplimiento de la garantía constitucional de la seguridad jurídica”.
En el acápite siguiente, presentaremos algunas ideas tendentes a desarrollar aún más este importantísimo concepto, a fin de evitar su “trivialización”.
4. DERECHOS GARANTÍAS Y DEBERES
El inciso final del actual artículo 18 de la Constitución establece con claridad que “las leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”. A este respecto, una de las preocupaciones que tenemos es que la nueva Constitución, aún manteniendo los dere-chos y garantías que la Constitución actualmente prevé a favor de los ciudadanos ecuatorianos, incluya normas que, de alguna forma, den paso a que, a través de leyes secundarias, pueda limitarse el ejercicio y sobre todo el goce de esos derechos. Por ejemplo, en el caso del derecho a la Propiedad, que la Constitución expresamente garantiza, estableciendo que se prohíbe cualquier forma de confiscación y permitiendo única-mente la posibilidad de la expropiación, mediando para el efecto una justa indemnización, nos preocupa que la nueva Constitución pudiese admitir casos en lo que sí es posible confiscar la propiedad privada, por ejemplo, para el caso de personas que se hubieren enriquecido ilícita-mente. Esto último, como concepto, no está mal. Sin embargo, resulta a nuestro entender altamente riesgoso, pues deja abierta la posibilidad de que se produzcan interpretaciones subjetivas y hasta de que se abuse de la autoridad. Por ello, pensamos que debe mantenerse la norma de que la ley no puede restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, pero ampliándola y aclarándola con un texto que podría ser el siguiente:
“Las leyes podrán establecer métodos y procedimientos tendentes únicamente a garantizar la más efectiva vigencia y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. No podrán, por consiguiente, ni limitar, ni restringir, en modo alguno, el ejercicio y goce de tales derechos y garantías”.
Dentro de este acápite, consideramos muy importante insistir en que se mantengan, sin ningún tipo de restricción, los derechos y garantías que en la actualidad prevé la Constitución; y, de manera particular, el derecho a la libertad; el derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar; el derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento; el derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social; el derecho de petición; la libertad de empresa; la libertad de trabajo; la libertad de contratación; la libertad de asociación; el derecho a la propiedad; el derecho a la seguridad jurídica.
Con respecto a este último, es decir, la seguridad jurídica, pensamos que la Constitución, con el fin de dar real vigencia a este concepto, y dada la evidente dificultad que existe para definirlo, al menos debería incor-porar con claridad aquellos elementos o principios que le dan vida en la práctica. Por ello, planteamos que, al referirse a la seguridad jurídica como garantía constitucional, se incluya un párrafo que podría decir lo siguiente:
“En los procedimientos y actuaciones administrativas y, en general, en sus relaciones con los particulares, el Estado y las instituciones que conforman el Sector Público deberán, en todo momento, respetar y hacer respetar la garantía constitucional de seguridad jurídica. Para tales efectos, los órganos administrativos deberán regirse por los principios de Certeza y legalidad; Jerarquía y publicidad normativa; Imparcialidad e igualdad jurídica en el trato y juzgamiento a los particulares; Irretro-actividad de lo que no sea favorable a los administrados; Prohibición de la arbitrariedad; Limitación de la discrecionalidad, sobre la base del principio de legalidad; Eficacia, celeridad, descentralización y desconcentración; Estabilidad jurídica a favor de los particulares, en los términos contemplados en la Ley; Responsabilidad patrimonial directa del Estado y derecho de repetición contra el funcionario infractor”.
5. DE LA GARANTIA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y LA INVERSIÓN
La Cámara de Industrias de Guayaquil sostiene que, para que el Ecuador pueda desarrollarse y proyectarse hacia el futuro, autosus-tentado en sus propias virtualidades y recursos e, inclusive, para que pueda concretar en términos reales, el anhelo de un mayor énfasis social en las políticas gubernamentales, resulta indispensable promover, en todo lo que sea razonablemente posible, la inversión nacional y extran-jera, pública y privada, bajo un esquema de estímulos, de seguridad jurídica y de cooperación. Sobre esa base, consideramos que la posibi-lidad de redactar una nueva Constitución constituye una invalorable oportunidad de elevar a rango constitucional, determinados principios que, en nuestro criterio, deberían regir la actividad empresarial y, especialmente, la relación del Estado con los inversionistas. Para ello, sugerimos incorporar dentro de lo que sería el equivalente al actual Capítulo VII (DE LA INVERSIÓN) del Título XII de la Constitución (DEL SISTEMA ECONÓMICO), un capítulo denominado “DE LAS GARAN-TÍAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL”, para el cual sugerimos el siguiente desarrollo, a continuación de los textos constitucionales actualmente existentes (Art. 271) que deben ser preservados:
Art. …- Se entenderá que los contratos que el Estado y las instituciones del Sector Público celebren con los particulares deben ejecutarse e interpretarse de buena fe por ambas partes. En consecuencia, el Estado, las instituciones del sector público y los funcionarios, dignatarios y empleados públicos están obligados al irrestricto cumplimiento de las obligaciones y demás estipulaciones emanadas de los contratos celebrados con los particulares. No podrá invocarse el interés o conveniencia públicos ni cualquier otra circunstancia para, en forma unilateral, modificar las condiciones contractuales o no ejecutar o retardar las expresamente pactadas.
Art. …- PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.- Cuando en el desarrollo de un contrato las condiciones bajo las cuales se pactaron las obligaciones que deben cumplir las partes, cambien de manera tal que, de continuarse con su ejecución en los mismos términos, devendría en una relación de inequidad para con el particular contratante, el Estado estará obligado a renegociar los términos contractuales, de conformidad con la Ley que para el efecto se promulgue.�
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