Una Propuesta Constitucional Indecorosa
¿Conviene Consagrar Constitucionalmente la Posibilidad de las Uniones de Hecho entre Personas de un Mismo Sexo?�
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El año 2007 se ha caracterizado por la agitación política que gira alrededor de la próxima asamblea constituyente que iniciará sus actividades en octubre del año que decurre, cuyo propósito es la sustitución de un régimen constitucional por otro, que debe surgir de la interpretación que los constituyentes tengan de la voluntad del pueblo ecuatoriano expuesta en las urnas, cuando masivamente concurrieron a dar el visto bueno a una asamblea constituyente con plenos poderes para reestructurar el Estado y redactar una nueva carta fundamental.
El Presidente en funciones Economista Rafael Correa Delgado encargó al CONESUP (Consejo Nacional de Universidades) la elaboración de un proyecto de Constitución que para que sea puesto a consideración de los constituyentes para simplificando el trabajo a fin de que no se repita aquella frase que sirve de título de la novela de Gabriel García Márquez: “El Coronel no tiene quien le escriba” En este caso los constituyentes tienen quien les escriba la Constitución que aprobarán en la rutina de las sesiones ordinarias de la enésima Constituyente del país.
Una de las reformas propuestas por algunos pensadores en el seno del CONESUP es al artículo 38 de la Constitución actual en el cual se pretende sustituir los términos hombre y mujer por seres humanos; y, legalizar desde la carta fundamental la unión entre seres de un mismo sexo; acogiendo las iniciativas, preceptos constitucionales o legales de otros países del mundo particularmente los de origen sajón.
Si bien el Ecuador es un Estado pluricultural y multiétnico que en el artículo 17 de la Constitución actual garantiza a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y goce de sus derecho humanos y derechos civiles establecidos o determinados en el artículo 23 de la misma; y, respetando la libertad que tiene todo ser humano para disponer de su cuerpo como lo de la gana, creo que el fervoroso deseo que tiene el pueblo ecuatoriano de un cambio profundo en las estructuras sociales, políticas y económicas del país no significa la erradicación de conceptos fundamentales sobre los cuales el Estado sustenta la estabilidad moral, emocional y social de sus miembros, tal es el caso de la familia.
Los constituyentes ecuatorianos desde la primera asamblea de este tipo en 1830 han reconocido y protegido a la familia como cédula fundamental de la sociedad, garantizando las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines.
Las constituciones que ha tenido el país siempre han protegido la familia en su integridad, tan es así que en las últimas 5 constituciones se considera como núcleo generador de la familia tanto el matrimonio como la unión de hecho estable y monogámica de un hombre y una mujer, estableciendo como una obligación del Estado propugnar la maternidad y paternidad responsable como política de Estado.
Las leyes secundarias tanto el Código Civil como el Código de la Niñez y de la Adolescencia regulan los derechos y obligaciones que surgen en la familia como consecuencia de la unión legal o de hecho de un hombre y una mujer con el objeto de vivir juntos, protegerse mutuamente y reproducirse, regulando la maternidad y paternidad con la finalidad de consolidar el concepto de familia como núcleo del bienestar de sus miembros pero sosteniendo que los pilares de la conformación de un núcleo familiar son seres humanos de diferente sexo que son los únicos que en cuanto a su fusión pueden procrear; y, en el ámbito de quienes creemos en Dios hacer realidad el mandamiento del Santo Padre en los inicios del mundo: ¡CRECED Y MULTIPLICAOS!
El concepto de familia en consecuencia responde a varias ópticas jurídicas, morales, religiosas y sociales que los constituyentes deben conciliar como es su obligación en una norma constitucional de la cual va a derivarse la estructura jurídica de la familia en normas secundarias como son el Código Civil, el Código de la Niñez y de la Adolescencia y las leyes adjetivas a través de las cuales se exigen los derechos y obligaciones de los integrantes del núcleo familiar.
Matrimonio y familia son dos conceptos indisolublemente unidos y regulados desde la época en que Roma hizo prevalecer su genio jurídico, régimen en el cual el matrimonio puede definirse como la cohabitación de dos personas de distinto sexo con la intención de ser marido y mujer, procrear, educar a sus hijos; y, constituir entre ellos una comunidad absoluta de vida, concepto bajo el cual se desarrolla posteriormente el núcleo familiar que fue respetado y garantizado en el imperio romano pese a que en el apogeo de esta civilización los placeres (al margen de la normalidad) constituían en muchas regiones del imperio actividades propias de la vida cotidiana de sus habitantes.
El derecho romano es el pilar generador del derecho latinoamericano entre los cuales se encuentra nuestro Derecho Civil que en el Código de este nombre contiene varios títulos que garantizan los deberes y derechos de los integrantes de la familia sustentados en que el núcleo generador de la familia es la unión legal o de hecho entre un hombre y una mujer.
Para quienes de una u otra forma compartimos el mensaje cristiano desde la óptica de la Iglesia Católica recuerdo los conceptos que Juan Pablo II vertía públicamente en relación a la familia “No es posible manipular una institución tan natural, tan universal y tan fundamental como la familia sin causar graves daños a la estructura y a la estabilidad de la sociedad…” “La familia es la cédula básica de la sociedad, es la cuna de la vida y del amor y es el lugar donde nace y crece el individuo”… “! Ninguna sociedad humana puede correr el riesgo de tratar con tolerancia cuestiones fundamentales relacionadas con la naturaleza del matrimonio y de la familia! Esta tolerancia moral no puedes menos que lesionas las verdaderas de la paz y de la comunión entre la gente. Es muy comprensible por tanto que la iglesia defienda vigorosamente la identidad de la familia y que anime a las personas, a las instituciones responsables y sobre todo a los líderes políticos y a los organismos internacionales, a que no caigan en la tentación de una modernidad superficial y falsa”.
Pregunto ¿Puede justificarse una reforma constitucional que pretende elevar al grado de normalidad a situaciones que no son normales aunque siendo actitudes de vida deban tolerarse, respetarse y hasta protegerse, pues, la discriminación está prohibida en el país?
La respuesta fluye sola: La reproducción solo es posible por la cúpula entre un hombre y una mujer. Desde el punto de vista religioso Dios creo a los seres humanos para que se multipliquen; y, la familia solo surge del cumplimiento de la necesidad biológica o del precepto religioso con sus cargas deberes y obligaciones.
Si bien existen realidades que no se pueden ignorar, su entorno legal no puede fabricarse sacrificando instituciones que el Estado está obligado a vigorizar como es el caso de la familia y el matrimonio.
El Estado debe proteger a todos los seres humanos si discriminación alguna, respetando sus actitudes de vida siempre y cuando no atropellen el derecho a los demás. La familia es el núcleo del Estado, no pueden sustituirse sus pilares bajo el pretexto de garantizar el ejercicio pleno de las inclinaciones sexuales de los seres humanos.
La propuesta de algunos miembros del CONESUP de reformar el artículo 38 de la Constitución Política del Estado ecuatoriano para legalizar y garantizar un régimen jurídico para las uniones de hecho entre personas de un mismo sexo debe ser desechada por indecorosa; y, atentatoria contra la integridad y los fines fundamentales que persigue la familia que son la cohabitación entre personas de diferente sexo para vivir juntos, ayudarse mutuamente y reproducirse, y en aquellos casos que la naturaleza impide la concepción, la adopción es el camino que permite que la familia se consolide. Esta institución solo puede contribuir con la familia a conseguir sus objetivos en el ámbito de dos pilares de distinto sexo.
Dar paso a una reforma de este tipo atenta incluso contra los derechos hereditarios de los hijos de quienes descubrieron tarde su inclinación sexual o no tuvieron la entereza de aceptar ante la sociedad su verdadera identidad.