El Derecho Procesal Constitucional y el Código Procesal Constitucional en el Perú
Descargue el artículo completo en PDF. | |
23b_el_derecho_procesal_constitucional.pdf276kB |
Análisis minucioso de los avances del sistema del Derecho Procesal Constitucional de Perú y de las instituciones orgánicas, sustantivas y procesales incorporadas en el nuevo Código Procesal Constitucional del mismo país.
A Héctor Fix-Zamudio de México, generoso maestro del Derecho Procesal iberoamericano y, sobre todo, amigo; con gratitud.
“El Tribunal Constitucional es una pieza inventada de arriba abajo por el constitucionalismo norteamericano y reelaborada, en la segunda década de este siglo (XX), por uno de lo más grandes juristas europeos, Hans KELSEN. Su punto de partida es, como se comprende, que la Constitución es una norma jurídica, y no cualquiera, sino la primera de todas, lex superior, aquella que sienta los valores supremos de un ordenamiento y que desde esa supremacía es capaz de exigir cuentas, de erigirse en el parámetro de validez de todas las demás normas jurídicas del sistema”.
Eduardo García De Enterria
La invención norteamericana de la ‘Judicial Review’ y su papel en el sistema.
“A solución análoga ha de llegarse respecto de Derecho procesal constitucional. Partiendo de la unidad fundamental del proceso y utilizando los conceptos propios del Derecho procesal, ha de estudiarse el conjunto normativo que regula el Tribunal Constitucional y los procesos de que el mismo conoce. (…).
Siendo el Derecho Procesal Constitucional una rama del Derecho procesal, no ofrecerá distintos problemas la determinación de su naturaleza jurídica que la del Derecho procesal en general. (…)
Tradicionalmente ha sido considerado el Derecho procesal como un Derecho de carácter secundario instrumental respecto del derecho material. De aquí que se haya llegado a designar “Derecho adjetivo” o “Derecho formal”. Y, concretamente, el Derecho Procesal Constitucional, las normas reguladoras del proceso cuyo objeto son pretensiones fundadas en Derecho constitucional, se ha considerado como instrumental. Su papel es la defensa de la Constitución…”
jesús gonzález pérez
Derecho Procesal Constitucional
“Es curioso comprobar como hoy los mismos personajes que dieron dura batalla para que no existiera el Tribunal Constitucional en el Perú, y que una vez puesto en la Constitución se opusieron tenazmente para que no se integrara o desapareciera, esos mismos aparecen hoy sustentando y defendiendo un proyecto que pretende dar fortaleza al mismo a costa de esterilizar una importante facultad judicial que exige, además de un estudio más detallado, versado, integral y reflexivo, que nos lleve a un sistema completo y coherente de instrumentos de la defensa y la justicia constitucional a través de un Código Procesal Constitucional; y no a través de una apresurada modificación legislativa, que exige, para empezar, de una reforma constitucional para acabar con más de 100 años de tradición constitucional en el Perú”.
anibal quiroga león
La Judicial Review en el Perú
El Comercio, Lima, Septiembre 13 de 1996
I. INTRODUCCI ÓN
El desarrollo de esta ponencia concierne especialmente a quienes, desde hace ya varios años, venimos trabajando de manera decidida el tema del Derecho Procesal Constitucional en el Perú, y en Iberoamérica, disciplina de la que ya no se discute sus perfiles propios, tanto desde la actividad académica, iniciada en el segundo semestre de 1985, como en los posteriores e incontrastables trabajos de investigación, con el primordial objetivo de desarrollar, en un primer momento, la definición y adecuada comprensión de los diversos “instrumentos” que el Derecho Constitucional ofrece en la actualidad para su determinación, defensa, adecuada interpretación, control Interórganos y desarrollo, tal como lo informa la propia Constitución. De ello hay constancia en una profusa bibliografía, sobre todo en la última década.
En un segundo momento, se han empezado a desarrollar las características y posibilidades de estos instrumentos orgánicos y de la libertad para que, en su conjunto sean reconocidos como una especialidad de linderos y perfiles propios y claramente definidos. A ello se ha agregado ahora la expresa voluntad de determinar y dar forma al esquema básico de características, presupuestos, estructura y funcionamiento de los mismos en un texto legalconstitucional unificado, como el caso del Código Procesal Constitucional en el caso del Perú.
Esto, que parte de la especial interpretación constitucional, llega a los confines del Derecho Procesal Constitucional desarrollando toda su gama, no siempre bien comprendida y, lamentablemente, a veces mal tratada en la norma, en la sentencia o en la vida práctica del sistema jurídico nacional. Se trata de avanzar en el análisis y desarrollo detallado de los aspectos más notables, los instrumentos y las principales características del novísimo Código Procesal Constitucional del Perú, ya en vigencia, y de algunos aspectos que nos parecen críticos del mismo y merecen ser prontamente corregidos y mejorados, sin perjuicio de contribuir con el constante debate doctrinario sobre el particular, para lograr su mejora en todo sentido.
Este texto legal, integral de las acciones de control y de las acciones de garantía constitucional en el Perú, fue un caro anhelo reclamado en no pocas ocasiones. Así, al mandato constitucional contenido específica e inequívocamente en el sexto parágrafo del artículo 200 de la Constitución de 1993, que obligaba a concentrar todas estas acciones constitucionales en una ley orgánica, se habían sumado diversas voces que también lo reclamaban, al punto que luego de casi 25 años de vigencia en el plan de estudios de la Facultad de Derecho del curso titulado “Garantías Constitucionales” (idea y obra de Domingo García Belaunde, pionero en el Perú de estos estudios vinculados básicamente al hábeas corpus y al amparo), a nuestra iniciativa, recogida prontamente por nuestra Universidad, la Facultad de Derecho rebautizó oficialmente en su plan de estudios esta materia, reemplazando el nomen iuris por el que en verdad le corresponde, Derecho Procesal Constitucional.
El Código Procesal Constitucional tuvo como antecedentes en el Congreso de la República, los siguientes proyectos de ley, a saber: 3346; 3394; 3405; 3427; 3433; 3459; 3450; 3530; 3545; 3594; 3647; 3680; 3697; 3702; 3957; 3982; 4124; 4238; 4288; 4568; 4570; 5011; 5198; 5363; 5926; 6004; 6428; 6440; 6449; 7260; 7370; 7554; 7859; 8317; 8598; 9211 y 9371. El Código fue dictaminado en la Comisión de Constitución el 30 de marzo de 2004, y en la Comisión de Justicia el 29 de abril del mismo año. Tal dictamen fue aprobado por amplia mayoría en ambos casos, y la votación del pleno fue bastante alta, como para ser considerada aprobada como ley orgánica, sin inconveniente alguno.
Como texto integral y sistemático, recoge la necesidad manifestada por diversos sectores académicos del Perú, y sin duda hace justicia al avance y desarrollo de la doctrina peruana del Derecho Constitucional y, en particular, al Derecho Procesal Constitucional, como bien lo resaltara Domingo García Belaunde, a la sazón presidente de la comisión de juristas autoconvocados, autora del anteproyecto del Código, que fuera base de casi el 90% de la versión final aprobada por el Congreso de la República.
Puede decirse, en primer término, que el mérito principal del Código Procesal Constitucional, además de ser pionero a nivel iberoamericano en el orden nacional, es el de concentrar e intentar sistematizar por primera vez todos los instrumentos tanto del control constitucional orgánico y cuanto de la defensa de los derechos fundamentales, en el control de las libertades, en un solo texto, con una misma redacción y con una misma técnica procesal constitucional. Eso es innegable. Nuestra regulación en materia de hábeas corpus se inicia en 1897; la que está vigente consta de más de 15 normas diferentes, no siempre conexas, de fácil manejo para el juez constitucional o para el magistrado judicial o para el operador jurídico. Muchos menos para el justiciable.
Así, en un solo texto normativo se desarrollan, en parte porque continúa vigente el artículo 14 del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica del Poder Judicial que lo desarrolla, los preceptos del sistema difuso peruano de revisión judicial de las leyes previsto en el artículo 138, segunda parte de la Constitución de 1993; los de la contienda de competencia (que el Código da en llamar con poco estilo “proceso competencial”, expresión poco feliz, sin duda) del artículo 203 de la propia Constitución; y todos los instrumentos procesales referidos en el artículo 200 del mismo texto constitucional, dos de control: la Acción de Inconstitucionalidad de las Leyes (proceso de inconstitucionalidad), la Acción Popular (proceso de acción popular), y los cuatro de garantía de derechos fundamentales o de la libertad que nuestro sistema provee, a saber: hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento. Los anteriores también fueron rebautizados desde una “nomenclatura clásica”, según una nueva y “moderna” tendencia procesal, tal como reza en la exposición de motivos. Tal exposición consta en los proyectos legislativos del Congreso, que fueran aportados por la misma Comisión de Juristas.
Sin duda alguna, en casos como el hábeas corpus o el amparo, existe el aporte que la experiencia de casi 25 años de vigencia en el Perú, con niveles más o menos inciertos y no pocas expectativas ciudadanas. Pero, en algunos casos, hay disposiciones que no se entienden bien y algunos claros retrocesos. Por eso, la idea ahora es que este corpus iuris, que ya fuera promulgado y se encuentra vigente, desarrollar un profundo estudio del producto ofrecido por esta Comisión de Juristas, cuya auto convocatoria fue tan meritoria como singular y, sin duda, cerrada y poco democrática, sin que haya habido mucho tiempo y oportunidad para el debate de las ideas, el aporte de otros sectores y, en definitiva, para concretar, al decir de Hesse o Häberle, aquello de la transparencia y la apertura democrática en el accionar de los sectores que habrán de influir en las instituciones nacionales, en este caso, en el esquema de protección, control y protección de la Constitución y de los derechos fundamentales que ella consagra.
ii. el derecho procesal constitucional
En el origen y definición del concepto de justicia o jurisdicción constitucional podremos encontrar que:
“El concepto de Justicia Constitucional o, como también se le denomina, Jurisdicción Constitucional surge con el proceso mismo de la constitucionalización del Estado Moderno. Surge cuando el avance del Constitucionalismo determina la supremacía de las normas constitucionales por sobre aquella de la legislación ordinaria, cuando para ello se requiere de la defensa -y de su mecanismo- de esa categoría especial de norma positiva determinada en el texto constitucional.
…