Los Procedimientos Públicos Especiales Relativos a la Situación en los Territorios Ocupados
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Análisis sobre la violación de Derechos Humanos dentro de los territorios palestinos ocupados por Israel y la creación y actividad de un Relator Especial encargado de investigar dichas violaciones. Encontramos también un análisis de los informes presentados por el Relator, así como de las Resoluciones tomadas por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y el desacato por parte de Israel a sus recomendaciones y condenas.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN
I. EL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA SITUACIÓN EN LOS TERRITORIOS OCUPADOS
1. CREACIÓN Y CONTENIDO DEL MANDATO
II. INFORMES DEL RELATOR ESPECIAL
III. RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN. VALORACIÓN DE SU CONTENIDO DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL. RELEVANCIA DENTRO DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social establecieron varios procedimientos y mecanismos especiales para promover los derechos humanos en relación con temas concretos (los mecanismos o mandatos temáticos), o para examinar la situación en determinados países (los llamados mecanismos o mandatos por país) e informar públicamente lo que está sucediendo. Esos procedimientos y mecanismos se denominan procedimientos especiales.
Los mandatos conferidos a éstos, consisten en examinar y vigilar la situación de los derechos humanos. Éstos titulares de mandatos fueron seleccionados por su imparcialidad, objetividad, independencia y competencia profesional en el ámbito del mandato; antes eran designados por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y el Secretario General o por el Alto Comisionado, ahora con la entrada del Consejo de Derechos Humanos será éste quien se encargue de determinar el procedimiento a seguir.
A causa de la grave situación de los derechos humanos que se vivía en los Territorios Palestinos Ocupados, se decidió delegar un Relator Especial que se encargara de investigar las violaciones por parte de Israel, dentro de la zona ocupada por Israel desde 1967, a causa de la ocupación militar.
A través de estos años, los informes presentados muestran el aumento de la violencia en la región, las grandes perdidas de vidas humanas inocentes, tanto de la población Palestina, como israelí. A causa de esto, es necesario un tercero que sirva de intermediario para buscar soluciones y una paz duradera en la región.
I. EL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA SITUACIÓN EN LOS TERRITORIOS OCUPADOS
1. Creación y contenido del mandato
El mandato establecido en la región Palestina fue creado por la Comisión de Derechos Humanos (en adelante la Comisión) por medio de la resolución 1993/2 A, de 19 de febrero de 1993; se estableció un Relator Especial (en adelante el Relator) para investigar las violaciones por parte de Israel de los principios y las bases del Derecho Internacional, Derecho Internacional Humanitario y el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, en los Territorios Palestinos Ocupados por Israel desde 1967, quien deberá informar a la Comisión hasta que se ponga fin a la ocupación israelí.
Otra de las funciones que tiene el Relator en la zona esta el de escuchar de manera directa los testimonios de las personas victimas de violaciones de los derechos humanos en los territorios y utilizar las modalidades de procedimientos que considere necesarias para su mandato, para después presentar un informe con sus conclusiones y recomendaciones, a la Comisión en sus periodos de sesiones o en las sesiones extraordinarias.
Desde su mandato, el Relator ha realizado distintas reuniones en la Rivera Occidental, la Franja de Gaza y Jerusalén, con diferentas personas de organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales sobre el terreno, organizaciones de base y de la comunidad, así como particulares e instituciones de la Autoridad Palestina. La falta de colaboración del Estado de Israel, hace que el Relator no tenga la posibilidad de contrastar distintas fuentes para sus informes, debido a que Israel no reconoce el Mandato de éste.
Uno de los problemas que presentaba la Comisión, era que se reunía solo durante seis semanas y por tanto, el experto no disponía de tiempo para tratar todas las cuestiones relativas a los derechos humanos que surgían en el territorio; así mismo, entre el periodo de preparación del informe y la presentación de éste a la Comisión había un periodo extenso, por lo que no se podía tomar decisiones y actuar de manera rápida en el momento en que sucedían las diferentes violaciones de derechos humanos.
El Relator se encargaba de revisar todos los documentos presentados por el Comité Especial de Practicas Israelíes (en adelante Comité) que afectan a los derechos humanos del pueblo palestino, así como los informes de organismos especializados, dentro de los que se destacan la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por las organizaciones no gubernamentales, dentro de los que se destacan los informes de la Comisión Internacional de juristas y de Amnistía Internacional.
No obstante, el Relator siempre hace alusión a la falta de colaboración por parte de las autoridades israelíes, y espera que esto algún día cambie para poder presentar informes que gocen de las declaraciones de ambas partes, porque esto genera problemas a la hora de redactar los informes, al no contar con los testimonios y las versiones de ésta parte.
Israel esta tiene el derecho de defenderse frente a los ataques que se realizan contra la población israelí, no obstante, esa respuesta tiene que ser de manera proporcional, evitando que se violen los derechos humanos de la población Palestina y llevando acabo operaciones excesivas que no hacen una distinción entre civiles y combatientes. A su vez, que se hace objetivo militar a la población que no hace parte del conflicto. Esto conlleva a una crisis humanitaria que pone en peligro los medios de vida de todo un pueblo.
II. Informes del Relator Especial
A lo largo del mandato establecido por la Comisión, el Relator ha emprendido una misión para analizar la situación en el terreno y buscar los mecanismos a seguir y mejorar para disminuir el conflicto presente en el terreno.
En la primera visita realizada por éste, presentó un informe detallado de la situación, prestando especial atención a la crisis que viven los palestinos e israelíes victimas de ejecuciones extrajudiciales y del empleo de fuerza desproporcionada. Dentro de los medios utilizados se encuentra la carga de vehículos con explosivos con el objetivo de lanzar ataques suicidas, que posteriormente fue reivindicado por distintas organizaciones en la región tales como: Hamas (Movimiento de resistencia islámica), la Yihad islámica y el Frente Democrático para la Liberación de Palestina (FDLP).
Ambas partes, tanto la israelí como la Palestina, tienen opositores al acuerdo de paz, lo cual ha generado distintos enfrentamientos entre los colonos y el movimiento de Hamas. La violencia ocasionada afectó a toda la población y causó grandes problemas a los civiles.
A su vez, varias fuentes de información expresaron su preocupación por los actos de tortura y malos tratos a los palestinos detenidos, que son victimas de encierro en celdas de aislamiento y falta de atención medica urgente. En este mismo año, se manifestó la necesidad de poner en libertad a todos los presos políticos acusados culpables de infracciones de carácter político no violentas y de las personas que no se le respetaron las garantías procesales.
Otro tema que puso de manifiesto fue los castigos colectivos dentro de los que destacó: demoliciones de viviendas, utilizado como castigo colectivo y el cual contraviene el derecho internacional humanitario; la continua clausura militar de Jerusalén, la Rivera Occidental y Gaza, lo que constituye una discriminación y la negación de los derechos colectivos de la población. En el registro que se lleva a cabo en las viviendas es para buscar a hombres armados y personas sospechosas de delitos contra la seguridad.
Podemos concluir de este primer informe presentado por el Relator, qué dentro de sus preocupaciones se encuentra el nivel de vida de la región, la cuál no ha cesado de deteriorarse durante más de 25 años de ocupación. Ésta, debe ser uno de los elementos principales de los esfuerzos destinados a mejorar la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados. Todos los principios internacionales de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario suscrito por el Estado de Israel, así como los principios del derecho consuetudinario, deben ser respetados por los palestinos, independientemente de que no hayan sido suscritos por este.
En el informe presentado a la Comisión en su 51º período de sesiones habla sobre la violación de los derechos humanos en las cárceles israelíes y las prácticas contrarias al Derecho Internacional al interrogar a los detenidos en condiciones inaceptables, las cuales generan intensas presiones psicológicas que pueden durar en algunos casos más de 30 días. La prisión de Ketziop, ubicada en el desierto del Neguev en Israel, esta muy alejada lo cual dificulta la visita a los detenidos. Una vez al mes tienen la autorización para que los visiten dos personas adultas y dos niños, sin embargo, algunas veces las familias tienen que viajar un día entero para poder llegar a este lugar.
De conformidad con el Derecho Internacional Humanitario, la Potencia ocupante en cuyo poder se encuentren los internos, tendrá en cuenta los intereses de éstos cuando decida trasladarlos a un lugar diferente, con vistas especialmente a no aumentar las dificultades de repatriación o la comunicación con su domicilio. Así mismo, los internos tienen el derecho a recibir atención medica cuando estos la requieran, para ello deben poseer una lugar de enfermería adecuada, contar con un medico cualificado y gozar de buenas condiciones higiénicas.
La situación entre Israel y sus vecinos palestinos, es una situación muy delicada, todo paso que se de, debe ser siempre bajo el respeto de los derechos por ambas partes. Es necesario llegar a un acuerdo respecto a Jerusalén y los territorios ocupados en Gaza, lo cual no debe implicar necesariamente una confrontación. Este es un punto delicado a tratar, por tanto, los acuerdos tendrán que estar definidos claramente, el problema de la seguridad no puede en última instancia resolverse manteniendo tropas especializadas en los territorios, sino que la zona debe recuperar su autonomía y todavía aún más en el evento de su independencia.
La estabilidad se puede conseguir con la promoción y protección de los derechos de la sociedad, como parte importante del fortalecimiento de la paz y el desarrollo socioeconómico de la región. El terrorismo no puede tolerarse de ninguna manera. Los actos de terrorismo lo único que consiguen es una desconfianza entre las partes y el prolongamiento de la guerra.
Para luchar contra el terrorismo en esta región es necesaria la capacitación y la educación de la población, lo que constituye una herramienta importante para la estabilidad política, que representa la mejor garantía de seguridad para Israel tanto a corto como a largo plazo. La pacificación de la región es difícil si no se cuenta con la seguridad de ambas partes, la democracia y el desarrollo de la población son la base fundamental de esto.
A causa de los conflictos que se viven en la población, y los problemas de seguridad que sufre el Estado de Israel, por los diferentes atentados contra la población civil por parte de suicidas, se han recluido unos 3.500 palestinos fuera de su lugar de vivienda habitual, lo cual representa una violación de los artículos 49 y 76 del IV Convenio de Ginebra, lo cual contraviene las normas humanitarias. Algunas de las personas detenidas son por decisión administrativa, dentro de las cuales se encuentra a menores de 18 años, que constituye una violación a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Las políticas administrativas llevadas a cabo por parte del Servicio Israelí de Seguridad General, se encuentran en el informe de la Comisión Landau, que autorizan el uso de “presión física moderada”. Israel manifiesta que la tortura no es aceptable bajo ninguna circunstancia, no obstante en caso de “legitima defensa” puede ser autorizado por los Servicios Generales de Seguridad o a elección del Fiscal General que decide tomar estas medidas.
Cualquier práctica de tortura es prohibida por el Derecho Internacional y en ningún caso se pueden alegar circunstancias excepcionales tales como amenaza de guerra o estado de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de esta práctica.
Una de las conclusiones a las cuáles llegó el Relator en los territorios, es la situación que se encuentra Israel respecto de otros países sometidos a la investigación de un RE, porque éste mandato solo prejuzga el resultado de la investigación. El análisis que se hace de la situación de los derechos humanos es el resultado de las violaciones del Estado israelí al Derecho Internacional, pero no las violaciones que se cometen por parte de algunos grupos de la Autoridad Palestina.
A su vez, no se condenan de igual forma los atentados contra la población civil israelí y el aumento del terrorismo en la región. Por esto, el Relator consideró que el mandato debe reexaminarse para mejorar y alcanzar el objetivo que es el respeto por los derechos humanos por ambas partes.
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