TOMO 4 – Depósito Industrial
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DESARROLLO
1.- INTRODUCCIÓN
La humanidad desde su nacimiento ha llevado en su interior el profundo convencimiento de la necesidad de días mejores. Certeza que, con toda seguridad, es parte misma del espíritu del ser humano. Fuerza vital que ha conducido a muchos hombres a emprender en epopeyas heroicas que han marcado las relucientes páginas de la historia de los pueblos. La búsqueda de mejores días es permanente, diaria. El hombre no cesa en esta afanosa tarea.
En este propósito la humanidad ha diseñado un sin número de mecanismos que le faciliten orientar adecuadamente su labor. Que le permitan transitar sus acciones por esquemas dirigidos hacia las metas trazadas. Así, ha delineado permanentemente mecanismos de desarrollo económico y social que le permitan alcanzar mejores días. Esquemas de desarrollo económico y social que durante la historia han recibido distintos nombres y contenidos diferentes, y por ello han sido unos más interesantes que otros. Para efectos de estos comentarios, solamente mencionaremos los que estrictamente se vinculan con los temas que tratamos, y que sirvan para graficar y ubicar rápidamente dentro del contexto global las explicaciones jurídicas, que son realmente las que intentaremos agotar.
Después de la Segunda Guerra Mundial la economía en el mundo sufrió cambios sustanciales. La conflagración extendió sus brazos ampliamente y hasta daría la penosa impresión que no hubo espacio que no alcanzara. Los esquemas económicos vigentes hasta la fecha tuvieron que rediseñarse en función de la nueva realidad. Con ese propósito la CEPAL, Comisión Económica para América Latina, planteó como esquema económico de desarrollo para los países ubicados en esta zona geográfica, el modelo denominado de SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES, como válido para conducir sus esfuerzos, para alcanzar metas económicas y sociales superiores.
Ecuador no fue exactamente el primero en aceptar este esquema de desarrollo, por el contrario, fue uno de los últimos países de Latinoamérica en sumarse a esta corriente cepalina, que estuvo dirigida a lograr lo que se denominó también como desarrollo hacia dentro.
Su implementación exigió la adopción de un sin número de decisiones y medidas dirigidas a tal propósito, cubrir áreas sociales y económicas muy amplias a fin de crear un verdadero esquema de desarrollo. Las normas jurídicas sirvieron para plasmar y ejecutar el esquema económico diseñado.
El ordenamiento jurídico insignia que sirvió de eje para la implementación de este proceso fue la LEY DE FOMENTO INDUSTRIAL, en la cual se resumen y recogen los conceptos esenciales del modelo de Sustitución de Importaciones. Se crearon otros ordenamientos jurídicos secundarios que sirvieron como apéndices necesarios para permitir su pleno desarrollo, pero por su alcance y contenido, se limitaron a un plano secundario.
Las figuras jurídicas creadas en esta normatividad respondieron fielmente a los propósitos esenciales del esquema de desarrollo diseñado, tal como lo comentaremos posteriormente, sin embargo, podemos adelantar que, con el paso del tiempo dejaron entrever su flexibilidad ante la presión de los funcionarios públicos encargados de la administración del esquema que sucumbían ante el atajo de la corrupción, en cualquiera de sus abundantes presentaciones.
Este modelo de desarrollo se mantuvo vigente hasta finales de la década de los ochenta y comienzos de los noventa, en que definitivamente, fue desmontado. Este esquema alcanzó a tocar algo más de tres décadas, de tal suerte que, se ha constituido en uno de los de mayor extensión. Su implementación cubrió amplias áreas sociales, económicas y productivas; y, para su aplicación se requirió de innumerables ordenamientos jurídicos. Podríamos afirmar sin mayor riesgo a equivocarnos, que ha sido el modelo de desarrollo mejor implementado que hemos tenido durante los últimos años.
Desmontado el esquema de sustitución de importaciones, el país no ha definido el perfil de uno nuevo, con la misma minuciosidad, ni de la misma magnitud o extensión. Durante la década de los noventa se han pegado brochazos gruesos, que permiten entrever la intención de implementar un esquema de Fomento de las Exportaciones, pero que no han pasado más allá de declaraciones oficiales o mera expresión de buenas intenciones. En la realidad no han existido decisiones que permitan perfilar firmemente un nuevo esquema de desarrollo y por supuesto, esto se ha reflejado en la normatividad vigente, en la que no se han plasmado figuras jurídicas orientadas a tal propósito. Apenas se ha introducido en el plexo normativo nacional una que otra norma dirigida al fomento de las exportaciones, pero todas sumadas no permiten afirmar que constituyan un nuevo modelo de desarrollo. Escasamente contribuyen a impulsar las exportaciones en segmentos muy limitados.
Dentro de este contexto orientaremos nuestros comentarios a una de las figuras jurídicas creadas para el fomento de las exportaciones y que hasta la fecha, ha perdurado, desde su nacimiento.
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