Manual de Derecho Económico
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INTRODUCCIÓN
“El Estado, como ente abstracto y titular permanente del poder, ha asumido diversos roles en la economía”.
“El Derecho Económico es el derecho de la economía política"
“El Derecho Económico es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas que dan lugar la producción, circulación, distribución y consumo de las riquezas, regulándolas desde el punto de vista jurídico. Mientras la economía política lo hace desde la óptica económica”.
“El Derecho Económico nos conduce a constatar, atendiendo diversas visiones y tendencias ideológicas imperantes en el mundo, donde el Estado ha trajinado, en forma cambiante, asumiendo diversas funciones con respecto a materias económicas”
“El Derecho Económico es una disciplina que estudia la organización del desarrollo socioeconómico del Estado y las normas que la rigen, coordinando la actividad pública con la particular, para el logro de los objetivos propuestos”
El estudio del Derecho Económico requiere en el abogado conocer: los fundamentos básicos de la economía y en particular los conocimientos relativos a la economía política, los fines del Estado, los sistemas económicos, sus actividades, funciones, principios y la filosofía de sus instituciones.
La tarea conlleva modesta pretensión de evidenciar el comportamiento, a través de la historia, tanto del derecho como de la economía en ese largo y frondoso cause que ha dado cabida a múltiples manifestaciones en el área de lo jurídico y de lo económico, hecho que resalta la antigua como permanente relación de estos protagonistas en los textos de Derecho Económico y, de este en particular.
Por tanto son el derecho y la economía elementos base de esta disciplina nacida en época de entreguerras donde los Estados y sus componentes quedaron en desamparo, caos y crisis, producto de esa irracional beligerancia – evidencia que nos rebela que las guerras no sólo son por causa política o ideológica, sino en su mayoría son de consideración económica -, demandaban de un alguien que emerja como coordinador, organizador o restaurador de una realidad imperante , y ese alguien no pudo ser otro que
el mismo Estado a quien se le asigno la responsabilidad de elaborar la estructura de normativa legal donde se amoldarían las figuras económicas surgidas al clamor del hecho social e interaccional que iban pronunciándose cada vez variada y exigente, producto del cúmulo ilimitado de necesidades a ser cubiertas o satisfechas con los escasos bienes y recursos existentes.
El Estado al asumir tal encargo, se pensó que éste era de emergencia, o su asistencia temporal en la rectoría de la economía, pero no sucedió así, cada vez fue tomando mayor proporción, llegando a institucionalizarse. Variadas fueron sus posiciones en el orden administrativo con atribuciones atentas a modelos implantados sean estos: absolutistas, mercantilistas, liberales, capitalistas monopólicos o financieros e imperialistas que impusieron formas de dependencia, miseria y degradación en la población, que optaron luego por búsquedas de alternativas.
Manifestaciones de esta naturaleza fueron las que engendraron nuevas corrientes de pensamientos aupados por gremios y organizaciones políticas reclamando derechos fundamentales para la población, mismas que paulatinamente se escribieron en textos constitucionales, tratados como: derecho a la existencia, a la igualdad, a la conciencia, al trabajo, al salario justo, a la seguridad social, a la propiedad, a la autoría, entre otros
que, luego se insertaron como derechos económicos, políticos o sociales de la población, en la Carta Suprema de los países.
Es así, como el Estado toma precaución para hacer cumplir los iniciales derechos del individuo con otros, acorde a la exigencia del avance tecnológico que implica acciones paralelas con el desarrollo de la economía.
La historia constituye un auxiliar valioso para la materia. No puede excluírsela, tenemos la imperiosa necesidad de acudir a ella cuantas ocasiones así lo requiera. Dentro de la mencionada, encontramos el referente orientador que nos ubica en la época, como también de las circunstancias que provocaron la instauración de ese conjunto de relaciones, reglas e instituciones que caracterizaron el funcionamiento económico de un país; en consecuencia instrumentan los mecanismos para alcanzar objetivos prefijados, dentro de los llamados sistemas económicos, mismos que se identifican en la adhesión a determinado modelo. Norbet Reich se refería a la Constitución Económica del Estado, en idea compartida, al entenderlo como: “el ordenamiento político y jurídico de un sistema económico nacional, que delimita los ámbitos de los sectores privado y público, estipula las reglas del juego a las que deben someterse las personas en sus actividades económicas, y fija algunas normas generales acerca del uso, el usufructo, el intercambio y la disposición de los derechos de propiedad sobre la riqueza”.
Como disciplina especializada, el Derecho Económico toma un carácter universal que si bien hace referencia a situaciones económicas que dan fundamento, abarca también normas jurídicas transcritas en las constituciones de los Estados, como ya se dijo, donde la eficacia y la justicia son prioridades como aspiración de un objetivo establecido, esto es, proteger, fomentar, mejorar la calidad de vida y sus relaciones de las personas entre si, y con el Estado.
El análisis económico del derecho – AED – como movimiento en el que sus adeptos abogados y economistas, que usualmente emplean nociones económicas, teorías y Standard para ejecutar tareas jurídicas es un segmento que no puede excluirse al tratar el Derecho Económico que busca descifrar la eficiencia del derecho, en la preextensión fundamental de que la totalidad del sistema jurídico pueda analizarse y reformarse mediante aplicación de un número relativamente pequeño de conceptos económicos fundamentales. Tiene en el Teorema de Coase su fecha de partida y en su principal aporte, trascendental, a la ciencia económica que motivaron al Premio Nóbel de Economía en 1991.
El rol del Estado en la economía constituye en sí uno de los objetivos de la materia donde el investigar, como el analizar sus actuaciones dentro de una constitución económica, es tarea de los cultores de esta importante disciplina denominada en los pensum universitario como Derecho Económico, que no puede ser confundido su trato, cuando se mencionan los derechos económicos de los individuos – tratados en algunos casos como de Garantías individuales-: “frutos de un proceso histórico para ser reconocidos en las Constituciones, los que operan en un sistema determinado de acuerdo al marco legal, a los que el Estado los acoge, los protege, los promueve, los desarrolla, andamiaje normal para el cumplimiento en el propósito del Estado, esto es, brindar una vida digna a todos los habitantes, promover un desarrollo económico micro y macro , con una justa distribución de la riqueza, de iguales oportunidades dentro de un ecosistema generoso sostenido, y responsable en el accionar de quienes lo administran.”.
Los Estados pertenecientes a la región – América Latina – unos en mayor, otros en menor proporción han excedido su intervención en las actividades económicas estancándose en la fase intermedia del principio de industrialización y de la marcada fase agro pastoril, de exportaciones primarias de los años 30 o 40 del siglo pasado. Situación que conduce a una relectura del Estado ¿por qué hay que reformar al Estado? Porque estas reformas en diferentes niveles responden a las novedosas tendencias de transformación. Los integrantes de la región transitan de formas diversas. El impacto es la conversión a sociedades industriales que claman de un arreglo político distinto al que correspondía a las fases antes referidas.
Hay un cambio de organización, de modernización, conducentes a una reformulación del Estado, que lo ubique a nivel de necesidades sociales, políticas, jurídicas y económicas generadas por tales transformaciones.
No existe norma de derecho que no contenga una pretensión económica, tratase estas de relaciones individuales, grupales, o de región; confirma lo dicho, el tema de actualidad y de discusión: la globalización económica, mismo como proceso arrastra a otro, este es el cambio, situación no excluyente. Es un fenómeno latente e inevitable, sustenta su potenciación el avance tecnológico, a su merced las distancias se acortan y por otro lado rebasan las fronteras nacionales – sujetas a desaparecer -, facilitando, en un eje: la información inmediata y oportuna claves del éxito en todo orden, y en otro: el valor del conocimiento gran activo de las personas y las naciones.
La disciplina responde, en todo caso, a la normatividad jurídica de las figuras económicas creadas en el hecho social, cuya vivencia se traslucen en el espacio de los sectores público y privado.
Para el cumplimiento de brindar una mejor calidad de vida a la población, los Estados recurren a implantar políticas económicas gubernamental referidas estas a las acciones de carácter práctico desarrolladas por un gobierno con el fin de condicionar, demarcar y conducir el sistema económico hacia la consecución de uno o mas objetivos económicos políticamente establecidos, por tanto su eficacia requerirá de modo indispensable de insumos como son , un buen fundamento técnico y de un poder político por parte de quienes pretenden llevarlo adelante. Experiencias que no pueden quedar en teorías sino ser llevadas a la discusión en pretensiones informativas en espacios académicos o gubernamentales.
En este fragmento teórico las disciplinas participantes como son la Economía Política y el Derecho Económico, asistirán a las referidas decisiones de políticas económicas gubernamental sobre las fases económicas, esto es, de la producción, circulación, distribución y consumo de bienes y servicios, desde dos ópticas, la primera desde el punto de vista económico, mientras el segundo desde el punto de vista jurídico, ratificando el acierto de que el derecho de la Economía Política es el Derecho Económico.
La efectividad de un derecho económico, de cualquier sistema económico o de una constitución aplicada en un Estado, dependerá exclusivamente de la actitud de los individuos, de su población, de su organización política que en definitiva son los titulares de su propio destino para sucumbir o desarrollarse en un entorno cada vez más exigente, dentro una malla competitiva en todos los niveles y ordenes.
A su vez ese entorno clamará por un componente esencial para el desarrollo de las actividades económicas, esto es, la existencia de esa característica fundamental que haga presencia en todo Estado de Derecho, cual es, la Seguridad Jurídica, entendida esta como la de “realizar todas sus actividades de acuerdo a las normas previamente establecidas, respetando la jerarquía de las mismas, convirtiéndose en condición indispensable para la vida y desenvolvimiento de los individuos que la integran, pues le permite conocer claramente cuáles son sus derechos y obligaciones, y cuáles son las facultades y deberes de los poderes públicos”; todo lo cual conforma lo que se conoce como la expresión de Seguridad Jurídica.
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