Nociones del Hábeas Data en el Ecuador
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PALABRAS INICIALES Y DEDICATORIA
Estimado lector:
Este es un libro que nace de la cátedra y regresa a ella, realizado en esos momentos de efervescencia intelectual que nos arrebatan inesperadamente. No es un tratado, sino, simplemente, un resumen que
proporciona nociones acerca de una importante garantía constitucional como es: el Hábeas Data.
Si de dedicatorias se trata, y al ser ésta una obra realizada por un profesor universitario, como un manual
de consulta para sus alumnos de la materia de Derecho Procesal Constitucional, permítasenos dedicarla a quien fue nuestro profesor y es hoy nuestro Decano en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, el Dr. Iván Castro Patiño, por ser lo que fue y es para nosotros: un Señor y un Amigo, como un reconocimiento simple pero sincero por su gran labor transformadora realizada en nuestra facultad.
Con el cariño de siempre,
Dr. Carlos SALMON ALVEAR
ANTECEDENTES Y CONSAGRACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO
El derecho a la intimidad y la protección del honor han sido objeto de una especial preocupación por parte de los estados modernos, fundamentalmente a partir del último cuarto de siglo anterior.
Así, en los Estados Unidos de Norteamérica aparece la llamada Privacy Act del 31 de diciembre de 1974.
En Europa, la protección de los datos personales consta regulada por primera vez en la Constitución Política de Portugal del año 1976; posteriormente, aparece en la Constitución Política de España del año de 1978.
En Brasil aparece en la Constitución Política del año de 1988, en su artículo 5 que establece el derecho de toda persona a conocer informaciones relativas a sí mismo que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales y a poder plantear rectificaciones respecto de aquellos datos. Se dice que es la Constitución de Brasil la que impulsa el desarrollo del Hábeas Data en las diversas Constituciones Políticas de América del Sur, ya sea con aquel nombre o con otro diferente, pero teniendo siempre la misma finalidad protectora.
Así, por ejemplo, gracias a la influencia brasilera aparece en la Constitución colombiana de 1991, en la de Guatemala del mismo año 1991, en la Constitución de Paraguay de 1992, en la del Perú del año 1993 -en donde se la reconoce con ese mismo nombre-, en la de Argentina, en donde, en una reforma constitucional del año 1994, se la introduce como un subtipo especial del amparo constitucional.
Por nuestra parte, en el Ecuador aparece por primera vez en la Constitución Política del año 1996, para posteriormente pasar a ser regulada por la Ley del Control Constitucional de 1997 y, tras las reformas constitucionales, se incorporó en la Carta Constitucional de 1998.
Por último, y dentro del contexto sudamericano, aparece en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año de 1999, como una garantía consagrada en su artículo 28.
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