Derechos Humanos y Derechos de Propiedad Intelectual
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La presente ponencia tiene por objeto acreditar la vinculación existente entre los Derechos de Propiedad Intelectual y los Derechos Humanos, y más concretamente como los primeros son una especie de los segundos y coadyuvan a la vigencia y eficacia de otros derechos humanos.
Para el efecto revisaremos, en primer lugar, ciertas nociones sobre los Derechos Humanos; para luego, a partir de este marco, conceptualizar a los Derechos de Propiedad Intelectual y determinar varios puntos de convergencia e interacción entre estos derechos.
I. DERECHOS HUMANOS
I.1. FUNDAMENTOS.-
La fundamentación de los Derechos Humanos nos lleva, necesa-riamente, a pensar tanto en la concepción Positivista del Derecho como en la Iusnaturalista. De éstas dos concepciones primarias se han generado una serie de modelos que buscan conceptualizar lo que conocemos como Derechos Humanos.
En la actualidad la concepción más difundida y aceptada es la dualista que concibe a los Derechos como elementos éticos y jurídicos, debiendo destacarse que dentro de esta vertiente existen una serie de subcorrientes.
Por no ser el objeto principal de este trabajo analizar el fundamento de los Derechos Humanos simplemente destacaremos que la concepción dualista, a la que nos referimos, parte de una caracterización abstracta de los derechos morales que se nutren de situaciones espaciales y temporales específicas para determinar las exigencias y pretensiones fundamentales, resultando en un punto intermedio entre el objetivismo y el no objetivismo. Se hace especial hincapié en la figura del hombre como sujeto moral racional cuyas decisiones se encuentran influenciadas por los valores sociales que imperan en la sociedad en la que nace y vive.
Esta teoría reconoce que la sociedad ha asumido una serie de valores y principios que se encuentran íntimamente vinculados a la persona en cuanto tal y a ésta como parte la sociedad. Estos valores y principios adquieren una dimensión jurídica cuando los ordenamientos positivos los incorporan, precisándose que estos sistemas normativos pueden ser de naturaleza internacional, regional, nacional, etc. Los derechos humanos buscan un fundamento común a la persona, pero reconociendo particularidades de tipo geográfico, cultural, histórico, entre otros.
En otras palabras los Derechos Humanos son inherentes a la naturaleza de la persona, y por tanto constituyen preceptos que no deben ser vulnerados por normas de carácter positivo.
Los Derechos Humanos, comúnmente, suelen denominarse Dere-chos Fundamentales aunque resulta más propio afirmar que los según-dos son los reconocidos por la Constitución de un ordenamiento jurídico concreto, pudiendo afirmarse que los Derechos Fundamentales son Derechos Humanos constitucionalizados.
I.2. ORIGEN HISTÓRICO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.-
Las primeras formulaciones jurídicas de los Derechos Fundamen-tales se realizaron en Inglaterra a finales del siglo XVII en la denominada “Bill of Rights” en 1689, en Estados Unidos en las Constituciones Estatales, y en Francia en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Con el devenir del tiempo los Derechos Fundamentales han sufrido cambios que han generado su ampliación y expansión.
En la actualidad se habla de la existencia de varias generaciones de derechos, según el momento histórico en los que aparecieron, o por la naturaleza de los mismos.
En todo caso, es evidente que los primeros derechos en ser garan-tizados por los textos positivos son los conocidos como civiles y políticos, que consisten fundamentalmente en una delimitación negativa del ámbito de actuación del individuo, pues al ser derechos fundamen-talmente de libertad imponen al poder público una obligación de abstención.
Los derechos económicos, sociales y culturales, a los que se conoce como de segunda generación, se caracterizan por ser derechos presta-cionales es decir implican una actitud activa del poder público que debe realizar acciones concretas para hacerlos efectivos. Esta generación de derechos, para efectos de la presente exposición, tiene importancia por cuanto como se determinará posteriormente algunos de ellos tienen una vinculación estrecha con los derechos de propiedad intelectual, acla-rándose que esto no excluye la circunstancia que los derechos inte-lectuales también se encuentran vinculados con otras generaciones de derechos humanos.
La tercera generación es la de los derechos colectivos que tienen fuertes vínculos con la propiedad intelectual y la cuarta generación es la conocida como derechos difusos.
Las clasificaciones de los derechos no significan, de modo alguno, que éstos no tengan relación entre sí, ni tampoco que puedan con-siderarse en forma aislada unos de otros. La conferencia de Derechos Humanos de Teherán de 1968 proclamó la indivisibilidad e interde-pendencia de los Derechos Humanos, destacando que los derechos civiles y políticos no pueden ser realizados en forma cabal sino existe un goce de los derechos económicos, sociales y culturales.
La Declaración y Programa de Acción de Viena originada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Junio de 1983 estatuye: “Todos los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interde-pendientes y están relacionados entre sí, la Comunidad Internacional debe tratar los derechos de manera global, de manera justa y equitativa y dándoles a todos un mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales así como los diversos patrimonios históricos además los Estados tienen el deber, sean cuales fueran sus sistemas políticos, económicos y culturales de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
Puesto que los mayores puntos de contacto entre los Derechos Humanos y los de Propiedad Intelectual se dan en los denominados derechos de segunda generación (económicos, sociales y culturales) como el derecho a la salud, a la cultura, a la educación, entre otros, se vuelve necesario recalcar que éstos gozan de plena efectividad, y el hecho que el artículo segundo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socia-les y Culturales, les de carácter progresivo de ninguna manera significa que sean de menor importancia que los de primera generación, y mucho menos que sean meras aspiraciones o enunciados generales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a través de diversas obser-vaciones ha destacado como dentro de las obligaciones, generadas del Pacto en cuestión, existen muchas que deben cumplirse en forma inmediata, adicionalmente la Comisión Internacional de Juristas que se reunió del 2 al 6 de Junio de 1986 dio nacimiento a los denominados Principios de Elimburgo que resaltan el carácter de vinculantes y de aplicación inmediata de los derechos que estamos comentando.
En cuanto a la titularidad de los Derechos Sociales se reconoce que corresponde a los hombres y mujeres miembros de los Estados partes del Pacto, pues la ratificación de éste ha generado verdaderos derechos en los nacionales de los países miembros, con la correspondiente protección de su ejercicio.
En el caso ecuatoriano es evidente que los derechos sociales son auténticos derechos, plenos y eficaces que constituyen una garantía para la democracia y el goce efectivo de los derechos individuales y políticos. Manifestamos lo anterior por cuanto la Constitución ecuatoriana en su artículo 18 no hace distinción alguna respecto de los derechos consagra-dos en la misma, al contrario expresamente establece la regla que en materia de derechos y garantías constitucionales se debe estar a la interpretación que favorezca a su vigencia. La Constitución ecuatoriana no determina a los derechos fundamentales como programáticos, ni destaca que se requiera para su aplicación y reconocimiento un desarro-llo legislativo, por el contrario de sus prescripciones se infiere que puede ser exigido su cumplimiento ante cualquier juez o autoridad adminis-trativa.
II. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
II. 1. FUNDAMENTOS.-
Siguiendo al profesor Ricardo Antequera afirmamos que: “en sen-tido amplio, la Propiedad Intelectual es concebida como un espacio jurídico dentro del cual coexisten diversos sistemas normativos que protegen bienes de naturaleza incorporal de distintos órdenes.”1 Por tanto se caracteriza por referirse a bienes diferentes de los corporales y por su amplitud, pues no es meramente una rama del Derecho, sino que va más allá, ya que tiene conexiones con diversas ramas de éste y llega a ocupar un amplio espacio del mismo
Entre las diversas facetas de la Propiedad Intelectual se encuentran las relacionadas a bienes industriales, comerciales, artísticos, técnicos, científicos y literarios.
La Propiedad Intelectual se refiere a productos del intelecto, los derechos intelectuales protegen siempre el resultado de una actividad creativa, pero no deben confundirse con la forma a través de la cual se exteriorizan en su soporte material, tampoco deben confundirse los obje-tos protegidos por ésta con el mero trabajo intelectual, pues se trata de cosas distintas.
La expresión “Propiedad Intelectual” no siempre tiene el mismo alcance en las legislaciones, sin embargo en la actualidad se encuentra en un franco proceso de universalización para abarcar dos grandes sistemas: derechos de autor y propiedad industrial. Este concepto alcanzó carácter universal con la creación mediante el Convenio de Estocolmo de 1967 de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, organismo de las Naciones Unidas con competencia en materia de invenciones, diseños industriales, signos distintivos, obras literarias y artísticas, inter-pretaciones y ejecuciones artísticas, producciones fonográficas y emisio-nes de radiodifusión, es decir que dicha entidad actúa en temas de propiedad industrial, derechos de autor y derechos conexos.
Los derechos de propiedad intelectual tienen elementos específicos, los que en criterio de Robert Sherwood son lo siguientes:
– Son derecho de exclusiva, pues permiten a sus titulares excluir de su explotación y comercialización a terceros.
– Poseen mecanismos que permiten la creación del derecho.
– Tienen una duración limitada.
– Existen normas relacionadas a la comercialización del derecho de exclusividad.
– Existen medidas que rigen el flujo de productos intelectuales a través de las fronteras.
– Existen reglas expresas para hacer efectivo el derecho de exclu-sividad.
El alcance de la Propiedad Intelectual ha sido definido con acierto por la Corte Constitucional de Colombia en el fallo C-975-02 del 13 de noviembre del 2002 en el que expresa: “la Propiedad Intelectual comporta entonces, aquella disciplina normativa a través de la cual se busca proteger y asegurar las creaciones intelectuales surgidas del esfuerzo, el trabajo o la destrezas del hombre, que en todos los casos son dignas de obtener el correspondiente reconocimiento y salvaguarda jurídica. El concepto de propiedad industrial, abarca en un primer aspecto la propiedad industrial que se refiere esencialmente a la protección de las invenciones, las marcas comerciales y de fábrica, los diseños industriales, el nombre comercial, los modelos de utilidad, la enseñanza y el control y represión de la competencia desleal, y en un segundo aspecto, el derecho de autor, que comprende las obras literarias, científicas y artísticas, otorgando también la debida protección a los artistas, intérpretes y ejecutantes, a quienes son productores de fonogramas y a los propios organismos de radiodifusión respecto de su emisión”.
Desde un punto de vista filosófico, los derechos de propiedad intelectual encuentran su justificación deontológica, en la teoría de Locke respecto del trabajo, en virtud de ésta todo individuo es titular de un derecho de propiedad sobre su cuerpo y la apropiación de un objeto se efectúa a través de la aplicación del trabajo humano al mismo. Esta teoría permite afirmar la propiedad sobre los bienes intelectuales que son productos de la mente, asimismo explica el carácter temporal de los derechos de propiedad intelectual, y el porqué de un período mayor de protección a los derechos de autor que al titular de una patente.
Desde un punto de vista consecuencialista los derechos de propiedad intelectual se justifican por cuanto son, como afirma Michael Lehman, restricciones a la competencia en beneficio de la competencia.
Por otra parte Horacio Spector justifica la existencia de la propiedad intelectual en las siguientes razones:
a) por su estructura institucional basada en consideraciones de eficiencia económica; y
b) porque incorpora una variante posicional admisible desde un punto de vista deontológico, esto es, desde una perspectiva que respete el derecho de las personas al fruto de su esfuerzo y talento.
Desde una perspectiva histórica, la propiedad intelectual encuentra su justificación en el hecho que el concepto de riqueza ha variado a través del tiempo, puesto que en un momento histórico estaba asociado a la extensión del territorio que se tenía en propiedad. Posteriormente este concepto fue cediendo para entender la riqueza en relación a la propiedad de máquinas y materiales necesarios para la producción industrial, lo que cambió como consecuencia de la importancia que adquirieron las acciones, participaciones, bonos e instrumentos financiero comerciales en el mercado de capitales.
Actualmente como consecuencia del avance tecnológico y principal-mente de las telecomunicaciones, se ha establecido un sistema de generación de riquezas basado en la mente, la información y el conoci-miento. Hoy el trabajo intelectual y el conocimiento son determinantes en la economía mundial, en la que las ganancias de las empresas cada vez tienen una relación más estrecha y directa con sus activos intangibles, dentro de los que se encuentran los derechos de propiedad intelectual.
Dado el actual rol protagónico de la propiedad intelectual en la economía mundial, existen un sinnúmero de instrumentos internacio-nales sobre esta rama del Derecho, tanto más que las tendencias actuales determinan la integración comercial de los países, para lo que se celebra acuerdos entre éstos, en los que siempre uno de los temas es precisamente el de la propiedad intelectual, pues como bien afirma Marco Antonio Palacio: “en el esquema de las relaciones comerciales, la propiedad intelectual está incorporada en la agenda de las negociaciones dirigidas a la celebración de tratados de libre comercio o comple-mentación económica y se ha constituido en un elemento esencial para asegurar un mayor flujo comercial de bienes y servicios lícitos”2
Existen ciertos hechos concretos que denotan la importancia de los derechos de Propiedad Intelectual:
Son fuentes creadoras de trabajo, por ejemplo, en el caso de los derechos de autor convergen varias industrias alrededor de éste, como las primarias, entre las que se encuentran editoriales, pro-ductores audiovisuales, industrias de diseño, agencias publicitarias, productoras de multimedia; secundarias, entre las que se encuentran las fábricas de equipo de producción, productoras de materia prima para fijación de obra en soportes materiales, fabricantes de ins-trumentos musicales, industrias de equipo de grabación y repro-ducción sonora; e industrias auxiliares, entre las que se encuentran imprentas, encuadernadoras de soportes gráficos, diseñadoras en portada de libros, carátulas de disco, así como de afiches de obras cinematográficas, estudios de grabación y montaje de fijaciones sonoras y audiovisuales. Pero adicionalmente a estas industrias que están vinculadas directamente con los derechos de autor, existen otras actividades económicas que se benefician de la explotación de las obras del ingenio, como por ejemplo restaurantes, discotecas, clubes, sistemas de transportes, organismos de radiodifusión, actividad publicitaria, el comercio de aparatos destinados al uso de soporte materiales de obras.
Estimulan la creación y la investigación a través de la protección del interés privado de los inventores.
Ponen a disposición de los miembros de la comunidad las invenciones hechas con anterioridad, facilitando el conocimiento del estado de la técnica industrial para que otros se aprovechen de los conocimientos ya conseguidos.
Fomentan la efectiva aplicación de los nuevos conocimientos tecnológicos.
Incentivan la cultura.
Mucho se ha criticado a los derechos de propiedad intelectual señalando que éstos tienden a establecer una forma de propiedad de las ideas y en consecuencia monopolios respecto de las mismas, afirmación ajena totalmente a la realidad pues ninguna de las vertientes de creaciones del ingenio humano –materia de los derechos de propiedad intelectual – trata de aquello, al contrario el principio que las ideas son y deben ser libres constituye un pilar de esta clase de derechos, pues sin él no cabe suponer siquiera la existencia de actividades creadoras.
Ninguna de las ramas de la propiedad intelectual ha sido establecida o delineada para proteger ideas en abstracto, tienen que ver con la protección de la novedad, originalidad y rasgos meritorios de las mismas.
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