Régimen Procesal del Hábeas Data en el Ecuador
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ANTECEDENTES Y CONSAGRACIÓN EN EL DERECHO COMPARADO.-
El derecho a la intimidad y la protección del honor han sido objeto de preocupación de los estados modernos, fundamentalmente a partir del último cuarto de siglo anterior.
Así, en los Estados Unidos de Norteamérica aparece la llamada Privacy Act del 31 de diciembre de 1974, la misma que regula la protección de la privacidad de las personas en aquel país.
En Europa, la protección de los datos personales consta regulada en la Constitución Política de Portugal del año 1976; posteriormente, aparece en la Constitución Política de España del año de 1978.
En Brasil aparece en la Constitución Política del año de 1988, en su artículo 5 que establece el derecho de toda persona a conocer informaciones relativas a sí mismo que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales y a poder plantear rectificaciones de aquellos datos. Se dice que es la Constitución de Brasil la que marca e impulsa el desarrollo del Hábeas Data en las diversas Constituciones Políticas de América del Sur, ya sea con aquel nombre o con otro diferente pero teniendo siempre la misma finalidad protectora.
Así, por ejemplo, gracias a la influencia brasilera aparece en la Constitución colombiana de 1991, en la de Guatemala del mismo año 1991, en la Constitución de Paraguay de 1992, en la del Perú del año 1993 -en donde se la reconoce con ese mismo nombre-, en la de Argentina, en donde, en una reforma constitucional del año 1994, se la introduce como un subtipo especial del amparo constitucional.
Por nuestra parte, en el Ecuador aparece por primera vez en la Constitución Política del año 1996, para posteriormente pasar a ser regulada por la Ley del Control Constitucional de 1997 y, tras las reformas constitucionales, se incorporó en la Carta Constitucional de 1998.
Por último, dentro del contexto sudamericano, aparece en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año de 1999, como una garantía consagrada en su artículo 28.
ETIMOLOGÍA
La denominación Hábeas Data tiene sus antecedentes en la antiquísima garantía del hábeas corpus.
Así, constituye la fusión de una palabra latina “habeas” que proviene del latín habere que significa “téngase en posesión” junto con la palabra inglesa “data” que proviene de datum que significa dato, información.
Por lo tanto, la frase Hábeas Data significa, literalmente, “traer los datos”, es decir, traer los datos personales del actor, a fin de que éste pueda conocerlos y resolver lo pertinente acerca de ellos.
FINALIDAD
La finalidad del Hábeas Data es proteger a la persona de los abusos que pueda sufrir respecto del llamado poder informático. Se entiende por tal, la producción, almacenamiento y transferencia de información personal que pueden realizar instituciones públicas y privadas, empresas y personas en general, en base a los avances tecnológicos que hoy existen.
Tal información personal, a más de poder ser incorrecta o desactualizada, puede abarcar situaciones pasadas ya superadas, así como también ser de carácter sensible, esto es, referirse a las convicciones políticas o religiosas de la persona, a su comportamiento sexual, a su estado de salud, etc., información ésta que al ser realmente íntima no debería ser de conocimiento y manejo público, salvo que su mismo titular así lo acepte expresamente.
El riesgo que tiene la persona ante el poder informático de las instituciones es grande, no sólo por la facilidad que tienen para almacenar u obtener información, sino por la rapidez con que ella puede ser transferida a cualquier parte no solo del país sino del mundo. Junto con lo anterior, y sin perjuicio del peligro que significa el registro de información falsa o errónea acerca de la persona, la simple manipulación de la información personal es en sí ya un grave riesgo para todos.
El poder informático es grande, tanto en el proceso de acopio como de difusión de la información que posea; ese acopio y recolección de datos puede ser realizado de manera superficial e irresponsable, sin la debida investigación y revisión; así mismo, esa difusión puede ser realizada de manera inadecuada, desmedida o fuera de lugar.
Por lo tanto, mediante esta garantía se puede articular a más de un acceso efectivo a la información personal existente en poder de terceros, tener un control efectivo a la calidad de información que reposa en tales registros, permitiendo no solo un proceso de corrección sino hasta de anulación y supresión de los datos ilegítimos.
NATURALEZA JURÍDICA
La figura del hábeas data es, de conformidad con la normativa constitucional y legal aplicable a la fecha en el Ecuador, una acción de garantía, de rango constitucional, la misma que protege determinados derechos constitucionales.
Su naturaleza jurídica es la de ser una acción, la cual genera el nacimiento de un proceso constitucional, el mismo que terminará mediante una resolución, la cual, bajo determinadas condiciones, puede ser objeto de ciertos recursos, entre ellos el de apelación ante el superior jerárquico.
No es un recurso, como erróneamente se la ha calificado; es una acción, con un espectro de acción concreto, pues, a diferencia del amparo constitucional, el hábeas data protege limitados derechos constitucionales.
CARACTERÍSTICAS
Es una ACCIÓN, esto es, una de las diversas manifestaciones del derecho de petición consagrado constitucionalmente y requerido para la operatividad de las garantías jurisdiccionales.
De GARANTÍA, pues los derechos no se protegen por sí solos, siendo su mecanismo de protección y de restablecimiento las garantías, pero fundamentalmente aquellas de carácter jurisdiccional, es decir, concretos mecanismos procesales que se plantean, tramitan y resuelven por parte de un juez competente y con el poder suficiente para hacer cumplir sus resoluciones.
De CARÁCTER AUTÓNOMA, pues constituye una garantía constitucional con perfil propio, regulada específicamente, tanto en la Constitución Política como en la vigente Ley del Control Constitucional, dotada de esa manera de un procedimiento particular.
De RANGO CONSTITUCIONAL al igual que el Amparo Constitucional, el Hábeas Corpus, entre otras.
Que genera el nacimiento de un PROCESO DE CONTROL CONSTITUCIONAL;
Proceso REGLADO Y NORMADO específicamente, tanto por la Constitución Política de la República y por la Ley del Control Constitucional
Proceso de carácter ABREVIADO, SIMPLIFICADO lo cual junto con la rapidez constituyen las principales características de un proceso de control constitucional; sin perjuicio de lo anterior, hay que aclarar que las características previamente citadas no anulan la necesaria bilateralidad, el derecho a la contradicción y, en general, el respeto al debido proceso, pues todas estas condiciones de validez se deberán cumplir, sin perjuicio de la brevedad de los plazos y el acortamiento de las diligencias, las cuales se dan para facilitar la esencia del objetivo de una garantía constitucional, esto es, el proteger eficaz y rápidamente los derechos constitucionales conculcados de las personas.
Que funciona a PETICIÓN A PARTE INTERESADA, pues no puede el Juez Constitucional de oficio actuar en esta clase de conflictos.
Ante la VULNERACIÓN EFECTIVA o AMENAZA CERTERA de la violación de un derecho constitucional protegido por la garantía. Recordemos que el hábeas data como el amparo constitucional puede plantearse antes de que ocurra el acto ilegítimo o, habiendo ocurrido el mismo, a fin de que en cualquiera de los dos casos, el Juez mediante un control preventivo (ante una amenaza cierta) o con un control represivo (tras la realización efectiva del acto) proceda a evitarlo, a rectificarlo o a cesarlo, etc.
De una ACCIÓN u OMISIÓN;
La cual debe ser ILEGÍTIMA;
Ejecutada por parte de una AUTORIDAD PÚBLICA o por un PARTICULAR;
Que vulnera DERECHOS ESPECÍFICOS como son: el derecho al honor, a la buena reputación, a la buena imagen, a la intimidad o, como dicen los autores alemanes el derecho a la autodeterminación informativa
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