Acción de Nulidad de Laudos Arbitrales en el Derecho Procesal Ecuatoriano
Descargue el artículo completo en PDF. | |
25_accion_de_nulidad_de_laudos.pdf336kB |
Entre los pilares fundamentales sobre los cuales se asienta el Estado de Derecho, se encuentran -entre otros derechos civiles garantizados por la Constitución- el de seguridad jurídica y el del debido proceso y a una justicia sin dilaciones.
No es materia de este ensayo entrar a estudiar exhaustivamente el alcance de ambos derechos, no obstante, para el caso que nos vamos permitir desarrollar posteriormente, sí será necesario repasar cuando menos sus definiciones brevemente, a efectos de dimensionar las conse-cuencias que acarrean en un sistema jurídico que los derechos civiles de los administrados, puedan ser obviados o en su caso, conculcados, por funcionarios públicos y lo que sería más grave aún, por quienes están encargados de administrar justicia en el país.
El presente ensayo jurídico busca demostrar que la resolución de mayoría dictada el 20 de agosto de 2007, por la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, contrarió el ordenamiento jurídico ecuatoriano y la Jurisprudencia nacional, habida cuenta que a la Corte Suprema de Justicia -como Corte de Casación- no le está permitido entrar a conocer y resolver sobre recursos de casación o de hecho que se hayan presentado dentro de las acciones de nulidad de laudo arbitral iniciadas ante uno cualquiera de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Ecuador.
PALABRAS CLAVE:
DEBIDO PROCESO- SEGURIDAD – TUTELA JUDICIAL- CASACIÓN- ARBITRAJE- LAUDO- NULIDAD-
I.- INTRODUCCIÓN.-
Tenemos que dejar en claro algo. Es posible que el fallo de mayoría dictado por la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia dentro del caso: “NEDETEL”, haya servido para poner en el debate jurídico nacional y por ende para comenzar a discutir seriamente, el procedimiento que debe tener la “acción” de nulidad de un laudo arbitral en el Derecho ecuatoriano, discusión que en el caso de España por ejemplo ha sido recientemente superado con la expedición de la Ley de Arbitraje 60/2003: “Con el nuevo marco legal, contra un laudo definitivo se puede ejercitar la acción de anulación (artículo 40 de la Ley de Arbitraje), que debe interponerse ante la Audiencia Provincial del lugar donde aquél se hubiere dictado (Art. 8 L.A.), dentro del plazo de dos meses siguientes a su notificación, aclaración o complemento (Art. 41 L.A.) y que deberá sustanciarse, ante la Sala de la Audiencia, por cauces del juicio verbal con las salvedades previstas en el artículo 42 L.A.”
En este sentido, hemos considerado importante entrar a estudiar si la actuación de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Su-prema, fue ajustada a Derecho. Al efecto, tendremos que necesariamente indagar lo que al respecto establecen, en su orden: la Constitución de la Política, la Ley de Casación, y el resto de la normativa jurídica aplicable, y además repasar, aunque sea brevemente, la Jurisprudencia y la doctrina.
Con estos antecedentes, trataremos de demostrar que pese a lo loable del fallo, lamentablemente no le estaba permitido a la Corte Suprema de Justicia entrar a conocer el recurso de hecho interpuesto por Pacifictel y menos aún, dictar la nulidad de lo actuado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil dentro de la acción de nulidad de laudo arbitral presentada, ya que insisto, no tenía facultad para ello.
Sin embargo, y antes de entrar al análisis correspondiente, no quisiera dejar de manifestar mi absoluta coincidencia con el profesor titular de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla, D. Juan Burgos Ladrón de Guevara cuando en su artículo: “La intervención jurisdiccional en el arbitraje”, nos reseña que la acción de nulidad del laudo arbitral, no es otra cosa que el: “…desembarco jurisdiccional en el arbitraje, de la garantía irrenunciable de la tutela judicial efectiva, garantía jurisdiccional de que el Estado no puede desatenderse totalmente del arbitraje, ya que debe ejercer un cierto control del laudo arbitral, funcionando así, como termómetro necesario en la búsqueda de un equilibrio entre la flexibilidad que rige en el arbitraje y las garantías exigibles en el proceso civil”.
II.- LA ACCIÓN DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL EN EL DERECHO ECUATORIANO.-
Según lo que dispone el Art. 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación (en adelante LAM):
Art. 31.- Cualquiera de las partes podrá intentar la acción de nulidad de un laudo arbitral, cuando:
a) No se haya citado legalmente con la demanda y el juicio se ha seguido y terminado en rebeldía. Será preciso que la falta de citación haya impedido que el demandado deduzca sus excepciones o haga valer sus derechos y, además, que el demandado reclame por tal omisión al tiempo de intervenir en la controversia;
b) No se haya notificado a una de las partes con las providencias del tribunal y este hecho impida o limite el derecho de defensa de la parte;
c) Cuando no se hubiere convocado, no se hubiere notificado la convocatoria, o luego de convocada no se hubiere practicado las pruebas, a pesar de la existencia de hechos que deban justificarse;
d) El laudo se refiera a cuestiones no sometidas al arbitraje o conceda más allá de lo reclamado; o,
e) Cuando se hayan violado los procedimientos previstos por esta Ley o por las partes para designar árbitros o constituir el tribunal arbitral.
Del laudo arbitral podrá interponerse ante el árbitro o tribunal arbitral, acción de nulidad para ante el respectivo presidente de la corte superior de justicia, en el término de diez días contado desde la fecha que éste se ejecutorió. Presentada la acción de nulidad, el árbitro o tribunal arbitral dentro del término de tres días, remitirán el proceso al presidente de la corte superior de justicia, quien resolverá la acción de nulidad dentro del término de treinta días contados desde la fecha que avocó conocimiento de la causa. La acción de nulidad presentada fuera del término señalado, se tendrá por no interpuesta y no se la aceptará a trámite…”. (Las cursivas y el resaltado son míos).
…