Aspectos Jurídicos de la Sucesión en la Empresa Familiar
Descargue el artículo completo en PDF. | |
25_aspectos_juridicos.pdf324kB |
RESUMEN:
El presente artículo, de autoría del profesor de la Universidad de Navarra, Javier Nanclares Valle, aborda los mecanismos jurídicos que la legislación española ha instaurado en orden a promover una correcta sucesión empresarial en las denominadas empresas familiares. Erigida como auténtico motor de las economías modernas, tanto a nivel nacional como comunitario, la empresa familiar suscita hoy por hoy un comprensible interés público para su preservación. Sobre la base de dicho interés, y correlativamente a la identificación de los principales problemas, se han esbozado pertinentes soluciones: desde la implicación del sucesor en la cultura empresarial, su formación técnica, el favorecimiento de su incorporación progresiva a la dirección y control de la empresa, o el establecimiento de un protocolo familiar, tales directrices vienen a constituirse en recomendaciones cuya concreción, potencialmente, lograría la ansiada pervivencia de la empresa familiar.
PALABRAS CLAVE:
Empresa familiar, sucesión por causa de muerte, derecho empresarial, legislación codicial, derecho comparado, legislación española.
1. Planteamiento del problema.
La importancia de las denominadas empresas familiares en las economías modernas es hoy unánimemente admitida. Según datos aportados por el Instituto español de la Empresa Familiar, se estima que en España hay más de 2,8 millones de empresas familiares, que representan el 75% del empleo privado (lo que equivale a más de 13,5 millones de trabajadores) y cuya facturación total representa el 70% del producto interior bruto español.
La importancia de dicho tipo de empresas en el ámbito comunitario no es menor, estimándose que las mismas dan empleo a 100 millones de personas y que suponen el 60% del tejido empresarial de la Unión Europea. Datos que son aún mayores en los Estados Unidos, donde las empresas familiares suponen el 80 % del tejido empresarial y representan el 50% del empleo.
Empresas que, además, no son siempre de pequeño o mediano tamaño, pues de las 100 primeras empresas de la Unión Europea, el 25% son empresas familiares.
Ante semejante realidad, resulta perfectamente comprensible que exista un interés por parte de los poderes públicos en preservar un elemento tan importante para la economía nacional. Y se entiende que la preocupación sea notable cuando se constata que sólo un tercio de las empresas familiares llegan a la segunda generación y, de ellas, sólo la mitad a la tercera generación.
El problema descrito está asimismo presente en la realidad económica ecuatoriana y fruto del deseo de conseguir la continuidad de las empresas familiares a través de las generaciones fue la creación en verano de 2007 del Instituto de Empresa Familiar en el Ecuador, en el marco del Programa de Cooperación Económica de la Unión Europea (Expoecuador).
La continuidad de la empresa familiar a través de los cambios generacionales ha sido objeto de un amplio tratamiento por parte de la doctrina especializada. Economistas de prestigio han contribuido con sus escritos a crear una extensa bibliografía en la que se aborda el tema de qué mecanismos se deben promover para una correcta sucesión empresarial. Merced a ella se han identificado los principales problemas y se han aportado ideas que pueden erigirse en auténticas soluciones. Implicar al sucesor en la cultura empresarial, formarle técnicamente, favorecer su incorporación progresiva a la dirección y control de la empresa, establecer un protocolo familiar, etc, son recomendaciones que, junto a otras muchas, pueden servir para lograr la ansiada pervivencia de la empresa familiar.
A mi modo de ver, los estudios realizados inciden sobremanera en el aspecto de la sucesión en la gestión de la empresa familiar, pero dejan a un lado lo relativo a la sucesión en la titularidad, aspecto éste esencial pues la conservación de la empresa como empresa familiar resultará más compleja cuanto más disgregada esté la titularidad de la misma. Si al fallecimiento del titular de la explotación agraria o del paquete accionarial de la sociedad mercantil existe una pluralidad de herederos, es posible que se produzca una situación de cotitularidad patrimonial que dificulte la gestión de la explotación o que se produzca una disgregación de la titularidad de las acciones que acabe afectando a la toma de decisiones en la empresa y al propio carácter familiar de ésta (v.gr. porque los herederos enajenan libremente a terceros –no familiares- dichas acciones).
Por todo ello creo que es relevante analizar si los instrumentos jurídicos que nos aporta el Derecho civil sucesorio resultan o no adecuados para la consecución de la finalidad pretendida, que no es otra que la pervivencia de la empresa familiar tras el relevo generacional. A tal fin, analizaré la legislación española, con la intención de que el lector pueda reflexionar acerca de si las posibles soluciones que se han planteado en ella resultarían aplicables en un Derecho, como el ecuatoriano, tan próximo desde el punto de vista sucesorio al español.
Para finalizar esta introducción, y antes de adentrarme en la materia propuesta, quiero mencionar la aparente paradoja que supone la protección de la empresa familiar. En cierto modo, proponer su conservación en manos de la familia titular implica el surgimiento de una suerte de propiedad vinculada a inicios del siglo XXI. Es precisamente en el siglo de la crisis de la familia (que se traduce en su indefinición conceptual, en las tendencias nuclearizantes de la familia, en la desconexión de familia y matrimonio, en la radical inestabilidad del núcleo familiar por la facilitación de la separación y el divorcio) cuando aparentemente renacen ideas precodiciales que ya se consideraban superadas: la adscripción de un patrimonio a un grupo familiar. En concreto, la vinculación de la titularidad y de la gestión de la empresa a un dato biológico como la pertenencia a una familia.
Esta situación era frecuente hasta el siglo XIX a través de figuras como los Mayorazgos y contra ella se luchó a lo largo de todo ese siglo, particularmente a raíz de la Ley de 11 de octubre de 1820 que, derogada con la llegada de Fernando VII al trono, será restablecida por Decreto de 30 de agosto de 1836. Ley cuyo artículo 1 supuso la derogación de los Mayorazgos, fideicomisos, patronatos y cualesquiera otras vinculaciones de bienes raíces. Lucha contra la vinculación de la propiedad que tuvo reflejo en el Código civil español mediante la limitación de las sustituciones fideicomisarias al segundo grado y mediante la circunscripción de las fundaciones a aquellas de interés general.
En cierto modo, esa intención vinculadora reaparece al buscarse la protección de las empresas que tienen un sustrato familiar. La normativa codicial originaria se muestra ineficaz y se hace necesario introducir modificaciones. Curiosamente, esas modificaciones no resultan tan esenciales en aquellas legislaciones civiles españolas que, como la de Navarra, fueron poco receptivas a ese proceso decimonónico y mantuvieron en su derecho familiar y sucesorio figuras jurídicas que facilitaban la permanencia de la explotación familiar, pero en cambio sí que son fundamentales en el Derecho común, lo que justificó la reforma de algún precepto del Código civil español en el año 2003.
Reforma codicial que, sin embargo, tiene sus propias notas distintivas. Frente a las reglas decimonónicas que buscaban la perpetuación indivisa del patrimonio y de la empresa como forma de proteger y de lograr el progreso económico y social de la familia, en la actualidad la atención se centra más bien en la conservación de la empresa, hasta el punto de que si la propiedad familiar supone un lastre para la empresa, la conservación de ésta ha de prevalecer, aun cuando ello suponga la pérdida de su carácter familiar. Idea que está presente en el renovado art. 1056 párrafo 2º cuando se afirma que “el testador que en atención a la conservación de la empresa o al interés de la familia quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o grupo de éstas podrá usar de la facultad concedida en este artículo”.
…