Alegato
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RESUMEN:
Alegato presentado en un juicio de trabajo en el que se analiza la valoración de la prueba, la configuración del despido, a la luz de la doctrina extranjera y jurisprudencia nacional
PALABRAS CLAVE:
Visto Bueno
Despido
Prueba
Valoración
Señora Jueza del Trabajo del Guayas:
Fabrizio Peralta Díaz, en mi calidad de Procurador Judicial del doctor LB y de ABC S.A., refiriéndome al improcedente juicio laboral iniciado por virtud de la demanda incoada por CRBR contra mis mandantes, atentamente le digo:
He creído conveniente presentar este memorial escrito para destacar ciertos aspectos esenciales del litigio laboral que se ventila en su Judicatura, toda vez que estimo necesario desbrozar y, a la vez, desenredar el camino que debería conducirla a dictar una sentencia ajustada a la realidad jurídica, fáctica y procesal que reposa en el expediente, pero que la parte actora ha enredado —no sé si deliberada o torpemente— con la aportación de una serie de elementos extraños a esta causa.
I
LAS PRUEBAS DE LOS DEMANDADOS
Cuando un juzgador conoce una controversia que debe dirimir en uso de las facultades jurisdiccionales de que se halla investido, sus actuaciones están circunscritas a las fronteras que las partes contendientes delimitan o fijan en la demanda y su correspondiente contestación. Así, todo aquello que sea ajeno a los hechos alegados o a las excepciones deducidas, no puede ser materia de decisión judicial.
Este juicio, señora Jueza, está basado en un hecho nada más: el alegado despido intempestivo del que dice haber sido objeto CRBR, tal cual lo ha consignado en su libelo. Frente a esa aseveración, mis mandantes, en la respectiva contestación adujeron la inexistencia del despido y, por ende, la improcedencia de la pretensión del actor, la cual consiste en el pago de una indemnización y algunos otros haberes a los que dice tener derecho.
Así las cosas, y conforme lo señala el artículo 113 del Código de Procedimiento Civil, debía CRBR probar que tal despido sí se había producido, mientras que mis poderdantes, amparados en idéntica disposición adjetiva, no estaban obligados a producir prueba alguna al haber contestado de manera simplemente negativa.
Mas en la práctica se dio el caso curioso de que el actor no demostró sus afirmaciones, mientras que mis representados, por el contrario, hicieron uso de varios elementos probatorios que comprueban o permiten colegir la inexistencia del hecho propuesto por el accionante en este juicio.
a. El visto bueno.
Como consta del proceso, el inicio de esta acción judicial es el corolario de una serie de maniobras fraudulentas y desleales empezadas por el actor con el objeto de salirse con la suya y así cobrarse el “premio” de una indemnización por despido intempestivo.
En efecto, en un principio afirmé, y hoy lo reitero, que desde las últimas semanas en que CRBR trabajó para mis representados, empezó a crear un clima de malestar entre sus compañeros de labores que se ponía de manifiesto en una serie de cuestionamientos a las órdenes de sus superiores, así como en el uso de expresiones que daban cuenta de su inexplicable inconformismo con la empresa. Los testimonios rendidos por los testigos que presentamos para abonar estas afirmaciones confirman la veracidad de ese estado de ánimo incomprensible por aquel entonces, pero cuyos verdaderos alcances el tiempo se encargó de revelar.
Al verse CRBR frustrado en sus torcidos propósitos de hostigar a la administración de la compañía para forzar la tan anhelada ruptura contractual de la cual él pudiera resultar beneficiario, tomó el camino de inventarse una causal de visto bueno para obtener su desvinculación de ABC S.A. El objetivo final era, pues, conseguir que un Inspector del Trabajo declare procedente dicha solicitud y que esa resolución conlleve los mismos efectos de un despido.
Es por ello que mis poderdantes solicitaron, como prueba a su favor, la incorporación y reproducción de la copia certificada del trámite de visto bueno, indebidamente incoado por CRBR contra mis representados. Si bien es verdad que aquel expediente se resolvió, írritamente, a favor del nombrado peticionario, consideré pertinente y oportuna la presentación de este instrumento por las siguientes razones:
1. Porque el actor, curiosamente, no lo utilizó como presupuesto procesal de este juicio, sino que, por el contrario, prefirió fundar su pretensión en el no justificado despido intempestivo que alega en la demanda;
2. Porque, de conformidad con el último inciso del artículo 183 del Código del Trabajo, las resoluciones dictadas en los trámites de visto bueno sólo tienen valor de informe para los jueces, quienes deben apreciarlas con criterio judicial en relación a las pruebas rendidas en el juicio; y,
3. Fundamentalmente, porque la revisión de las piezas que integran ese trámite le mostrarán a usted cuál fue, desde un principio, el comportamiento procesal de ABC S.A. y, por supuesto, cuáles fueron las argucias que CRBR tramó para la consecución de sus despropósitos.
En efecto, dicho trámite de visto bueno no se había aún resuelto cuando CRBR, luego de recibir un correo electrónico el 26 de noviembre del 2007, se sintió o concluyó que estaba despedido y nunca más se reintegró a sus funciones. Vale la pena destacar que dicho correo electrónico es uno de los pocos insumos que el actor ha usado en este juicio para alegar su despido; instrumento que, por el contrario, no demuestra ni contiene la existencia de despido alguno, sino el inofensivo pedido de que CRBR se tome libre la tarde del día en que se iba festejar el cumpleaños del señor LB, Gerente General de ABC S.A.
Pero en ese mismo trámite usted encontrará todos los escritos que presentamos a raíz de la extraña desaparición de CRBR, en los que llevábamos la cuenta exacta de los días que había dejado de trabajar. Es más, allí reclamábamos la inmediata reincorporación a sus funciones, además de haber consignado —y él, por supuesto, retirado y cobrado— los valores correspondientes a sus remuneraciones.
¿Qué empleador que despide a su trabajador le sigue pagando los haberes que le pertenecen por virtud de la ley y la contratación? ¡Si el demandante tiene para esta pregunta una explicación convincente, pues que nos la dé!
b. El despido denunciado, pero jamás investigado.
Estando en curso el trámite que mencioné en el apartado anterior, y basado en el inocuo correo electrónico del 26 de noviembre del 2007, CRBR se apresuró a presentar una denuncia por el supuesto despido intempestivo del cual dice haber sido objeto. Y, como para que a nadie le quede duda del particular, sostuvo el mismo falaz argumento ante el Inspector a cargo del visto bueno que él promovió, aunque añadió una mentira más al mito que había forjado.
Efectivamente, en el escrito presentado al Inspector a las 11h05 del 7 de diciembre del 2007 afirmó que, pese a haber sido despedido el 26 de noviembre del 2007, igual se presentó a laborar al siguiente día, sólo que esta vez alguien que no menciona ni identifica fue quien le impidió la entrada a las oficinas.
Como la señora Jueza coincidirá conmigo, una denuncia que no se investiga para así establecer la veracidad de lo que el denunciante asevera, queda en mero enunciado que no tiene valor alguno, a menos que se quieran vulnerar los derechos fundamentales de la persona contra quien se dirige la querella.
Que esa denuncia jamás fue investigada, es un hecho que consta probado en el proceso gracias al oficio del 20 de abril del 2008, suscrito por el Jefe encargado de Registro de Archivo de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo del Litoral, en el cual certifica que “(…) no se notificó ni citó a la denunciada, ni se realizaron ningún tipo de actuaciones dentro de dicho proceso”.
c. El mediocre trabajo de CRBR.
Mis mandantes, por supuesto, han probado también que CRBR era un trabajador mediocre, aunque el término se queda corto para calificarlo. Los correos electrónicos internos que obran de la especie así lo corroboran.
Y es que fueron frecuentes los llamados de atención por su pobre desempeño laboral, característica que de todas formas fue tolerada con la expectativa de ver alguna mejora posterior. Visto está, hoy por hoy, que la paciencia de mis mandantes fue premiada con el artero proceder de un empleado que no tuvo la entereza de reconocer sus limitaciones, pero al que sí le sobró desvergüenza para procesar indebidamente a sus empleadores aun careciendo de razón.
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