Análisis Crítico del Acuerdo y Sentencia No. 98 de fecha 05 de mayo de 1988
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DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DERECHO PÚBLICO COMPARADO
RESUMEN:
En este análisis jurisprudencial comparado, el autor desgrana las argumentaciones jurídicas inmersas en una conocida sentencia extranjera cuyos autores, jueces del máximo tribunal de justicia paraguayo, tuvieron que conocer y resolver acerca del enjuiciamiento constitucional sobre la prohibición oficial de difundir encuestas electorales por un periodo de tiempo previo a las elecciones y sobre igual prohibición en la difusión de resultados de sondeos de boca de urna hasta una hora después del cierre de las mesas receptoras de votos. ¿Constituyen, estas prohibiciones, irracionales limitaciones al derecho de libertad de prensa? La disección del fallo y la crítica argumentativa del autor, nos da una interesante visión sobre el tema.
PALABRAS CLAVE:
Jurisprudencia comparada, libertad de prensa, argumentación jurídica, límite de los derechos.
Sumario
I.- Introducción. II.- La acción de inconstitucionalidad. III.- Análisis de la argumentación jurídica de la Sentencia. III.1.- Primer juez (Paciello). III.1.1.- Consideraciones previas relativas a la argumentación. III.1.2.- Exposición de los fundamentos. III.1.3.- Análisis crítico. Contexto de justificación. III.1.3.1.- Justificación interna. III.1.3.2.- Justificación externa. III.1.4.- Contexto de descubrimiento. III.2.- Segundo Juez (Sapena). III.2.1- Exposición de los fundamentos. III.2.2.- Análisis crítico. Contexto de justificación. III.2.2.1.- Justificación interna. III.2.2.2.- Justificación externa. III.2.3.- Contexto de descubrimiento. IV.- Apreciación conjunta de la Sentencia y una alternativa de argumentación.
I. Introducción
¿Constituye una limitación irracional al derecho de libertad de prensa la prohibición de difundir encuestas electorales por un periodo de tiempo previo a las elecciones y la difusión de resultados de sondeos de boca de urna hasta una hora después del cierre de las mesas receptoras de votos? La respuesta a esta interrogante no es tarea fácil, más teniendo en cuenta que todo lo relativo a la libertad de expresión y a la libertad de prensa constituyen temas sensibles en la sociedad paraguaya, ya que vivió, como gran parte de Latinoamérica, una dictadura militar en la segunda parte del siglo XX. Si bien el país, desde el año 1967 –en plena dictadura militar–, se hizo acreedor de una Constitución donde se declararon principios republicanos como el de la democracia representativa, consagrando algunos Derechos fundamentales más o menos encuadrados dentro del neo-constitucionalismo, el Paraguay solo era libre en los papeles. Es así que tuvo momentos de fuerte opresión y violación a los Derechos fundamentales. Dentro este esquema de libertades formales –establecido por la Constitución de 1967– y autoritarismo de hecho se proscribió la libertad de expresión y de pensamiento por medio del cierre de importantes medios de prensa contrarios al régimen porque transmitían informes y opiniones de crítica al gobierno.
A partir de la finalización de la dictadura, la ciudadanía buscó desde muchos frentes reconstruir a la República. Uno de estos frentes fue la creación de un nuevo marco normativo que sirva de garantía para vivir en democracia y que reconozca la dignidad del ser humano y los Derechos fundamentales, que asegure la libertad y que adopte como sistema de gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, con principios y directrices y una organización del Estado que garantice la vigencia del Estado Social de Derecho. Con este ánimo, en el año 1992, se sancionó y promulgó la nueva Constitución de la República del Paraguay.
En el presente trabajo realizaré un análisis crítico –desde el punto de vista argumentativo– de una Sentencia que reúne a tres pilares fundamentales sobre los que se edifica una democracia acorde a nuestros tiempos: la libertad de prensa, el sufragio y la motivación de las sentencias dictadas por los órganos del Poder Judicial. La libertad de prensa, porque es el medio más idóneo para hacer efectiva la libertad de expresión que incluye tanto a la libertad de opinión como a la libertad de información –dar y recibir información–. Podríamos decir, salvando las distancias temporales, que los medios de prensa constituyen hoy una especie de Ágora donde los ciudadanos discuten temas trascendentes, políticos, económicos, culturales, etc. El sufragio, porque es uno de los medios más importantes para que el pueblo ejerza su soberanía eligiendo a sus gobernantes. Por último, la motivación de las sentencias emanadas del Poder Judicial, porque es el principal custodio de la Constitución, que, por medio de la Corte Suprema de Justicia, la interpreta y la hace cumplir controlando la constitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos. La Corte realiza este control por medio de sus fallos, tarea para nada sencilla, puesto que en el moderno Estado constitucional se consagran principios y Derechos fundamentales de toda índole y que, muchas veces, en los casos concretos, se encuentran en disputa, haciéndose necesario que el juez realice una verdadera deliberación y ponderación de tales principios, más porque el Juez debe determinar bajo qué condiciones y, en especial, en qué casos un principio prevalece sobre otro. Sumado a esto, no podemos cerrar los ojos ante la realidad de que los jueces son personas que, por la sola condición de ser humanas, forman parte de un esquema social que tienen anhelos y aspiraciones propios, que pertenecen a grupos de poder determinados, con una carga de prejuicios y emociones que hacen difícil la consecución de la imparcialidad. Es así que, en muchas ocasiones como en ésta que analizaré, nos encontramos ante la presencia de los casos difíciles que, por esta misma condición, requieren de un cuidadoso análisis y razonamiento y de una adecuada motivación que busque argumentos no solo de manera estrictamente formal o en la aplicación directa de una regla –hay casos en donde ni siquiera es posible aplicar una regla porque de hecho para algunos no existen y es necesario que el mismo órgano jurisdiccional las cree a partir de los principios– sino que busque argumentos que constituyan respuestas satisfactorias y dirigidas a una sociedad que reclama, cada vez más, buenas razones para la solución de sus conflictos y para la defensa de sus derechos. En este modelo los jueces por medio de sus sentencias son los protagonistas finales de la construcción del mundo jurídico. He aquí su radical importancia.
La libertad de prensa y el sufragio serán tratados, en razón de que es el tema principal alrededor del cual se decide la acción y el tema de la motivación de la sentencia, será tratado en razón de que nuestro análisis crítico justamente se realiza respecto de la manera por medio de la cual los jueces, que dictaron esta sentencia, fundamentaron su decisión.
En el presente trabajo realizaré, en primer lugar, una exposición de la acción de inconstitucionalidad. En segundo lugar, realizaré el análisis crítico de las argumentaciones de la sentencia, para lo cual expondré, de manera reelaborada, las razones expuestas por los jueces y luego las examinaré de manera pormenorizada según los criterios del contexto de justificación –justificación interna y externa– y el contexto de descubrimiento. En tercer lugar y a modo de conclusión, realizaré una valoración conjunta de la sentencia y una pequeña alternativa de cómo argumentar en este caso, donde opinaré a favor de la inconstitucionalidad de las normas que establecen las prohibiciones de difundir resultados de encuestas de opinión y resultados de boca de urna.
II. La acción de inconstitucionalidad
La Sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia fue dictada en una acción de inconstitucionalidad promovida por un medio de prensa televisivo – Teledifusora Paraguaya S.A. – contra ciertos artículos del Código electoral. Los artículos que fueron demandados de inconstitucionales por el medio de prensa se podrían clasificar, en razón de su contenido, en tres grupos y de la siguiente manera: en el primer grupo, aquellos artículos que establecen limitaciones a la publicidad o propaganda electoral; en el segundo grupo, aquellos artículos que establecen, por un lado, la prohibición de difundir resultados de encuestas de opinión durante un lapso de quince días inmediatamente anteriores a la fecha de las elecciones (art. 305 del Ce.) y, por el otro, la prohibición de difundir resultados de sondeos de boca de urna hasta una hora después de la señalada para el cierre de las mesas receptoras de votos (art. 306 del Ce), y; en el tercer grupo, al artículo que establece la sanción o pena a aplicar a los directivos o responsables de las empresas encuestadoras y de los medios masivos de comunicación social que realizan las actividades prohibidas por los artículos mencionados en el segundo grupo.
La parte accionante –Teledifusora Paraguaya S.A. – arguyó que tales normas violan preceptos constitucionales que garantizan la libre expresión y la libertad de prensa y que proscriben toda forma de censura previa.
Como la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia está constituida por tres jueces, la sentencia tiene tres votos. El primer juez fundamentó y votó a favor del rechazo total de la acción (PACIELLO). El segundo se adhirió parcialmente al fundamento y al voto del primero, pero se separó de éste en relación a la norma del Código electoral que establece la prohibición de difundir resultados de encuestas de opinión durante un lapso de quince días inmediatamente anteriores al día de las elecciones (SAPENA). El tercer juez (LEZCANO) se adhirió totalmente a los fundamentos y al voto del primero.
El presente análisis crítico –la crítica a la argumentación jurídica de la Sentencia– se focalizará exclusivamente en lo relativo a los artículos que establecen la prohibición de difundir resultados de encuestas de opinión y de difundir resultados de sondeos de boca de urna y la sanción o pena derivada de la infracción de éstas prohibiciones. No obstante y a los fines de una mayor efectividad en el análisis crítico hablaremos sobre algunos problemas de fundamentación que se dieron en la Sentencia y que tienen que ver con la diferenciación entre lo que es propaganda electoral y lo que es difusión de encuestas y sondeos de boca de urna.
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