Jurisprudencia Constitucional Temática sobre el Hábeas Data en el Ecuador
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JURISPRUDENCIA
RESUMEN:
Son fallos del Tribunal Constitucional y de la Corte Constitucional, tanto del Pleno como de sus Salas. Son fallos resumidos o extractados que fijan un determinado criterio jurisprudencial respecto de una temática específica.
PALABRAS CLAVES:
Jurisprudencia Constitucional – Hábeas Data – Improcedencia
Finalidad – Pretensión válida – Derechos protegidos.
ÍNDICE
I.- DERECHOS PROTEGIDOS Y FINALIDAD
I.1.- Derechos Protegidos y Finalidad.
I.2.- Derechos Protegidos y finalidad.
I.3.- Derechos Protegidos.
II.- NATURALEZA JURÍDICA
II.1.- Naturaleza Jurídica.
III.- PAGO DE TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
III.1.- Pago de Tasa por Servicios Administrativos.
IV.- LEGITIMADO ACTIVO: PERSONAS JURÍDICAS
IV.1.- Legitimado Activo: Personas Jurídicas.
V.- ETAPAS DEL PROCESO
V.1.-Etapas del Proceso
VI.- PRETENSIONES
VI.1.- Pretensión: Eliminación.
VI.2.- Sigilo Profesional.
VI.3.- Rectificación de Datos.
VI.4.- Reserva de Datos Policiales.
VII.- PRETENSIÓN VÁLIDA
VII.1.- Pretensión válida: Acceso.
VII.2.- Validez de peticiones repetidas.
VII.3.- Pretensión Válida: Acceso.
VII.4.- Pretensión Válida: Acceso
VII.5.- Pretensiones Válidas.
VII.6.- Pretensión Válida: Acceso.
VIII.- PRETENSIÓN IMPROCEDENTE
VIII.1- Pretensión Improcedente: Rectificar o Corregir Deudas.
VIII.2.- Pretensión Improcedente Eliminación de Deudas Bancarias
VIII.3.- Finalidad y Pretensión Equivocada.
VIII.4.- Improcedencia de la acción.
VIII.5. Pretensión Improcedente: Eliminación de Deudas Bancarias.
VIII.6- Improcedencia: Información Pública Requerida mediante Hábeas Data.
VIII.7.- Improcedencia: Pretensión Genérica sin Precisión.
VIII.8.- Pretensión Improcedente: Eliminación de Deudas Bancarias.
VIII.9.- Pretensión Improcedente: Revisión de Deudas Bancarias.
VIII.10.- Obstrucción de Justicia.
VIII.11.- Obstrucción de Justicia.
VIII.12- Improcedencia de la Acción.
VIII.13.- Improcedencia: Acción Extemporánea.
VIII.14.- Improcedencia: Información Pública Requerida mediante Hábeas Data.
VIII.15.- Improcedencia: Obstrucción de Justicia por Juicio Pendiente.
VIII.16.- Improcedencia: Falta de Individualización de datos Requeridos.
VIII.17.- Improcedencia: Falta de Fundamentación de Daño
VIII.18.- Improcedencia: Acción Extemporánea.
IX.- PRUEBA Y FUNDAMENTACIÓN
IX.1.- Prueba y Fundamentación.
IX.2.-Prueba.
X.- ACLARACIÓN
X.1.- Aclaración.
I.-DERECHOS PROTEGIDOS Y FINALIDAD
I.1.- DERECHOS PROTEGIDOS Y FINALIDAD
“TERCERA.- El Hábeas Data es una garantía constitucional creada para salvaguardar el derecho a la autodeterminación informativa, esto es, mantener el control de los datos que existan sobre una persona o sobre sus bienes, y para proteger el derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar, éste último consagrado en el Art. 23 numeral 8 de la Constitución Política del Estado”.
Caso Nº 0049-2008-HD
PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Quito D. M., 15 de octubre del 2008
Publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 85 del 26 de noviembre del 2008.
I.2.- DERECHOS PROTEGIDOS Y FINALIDAD
“Esta garantía constitucional creada para salvaguardar el derecho a la autodeterminación informativa, procura mantener el control de los datos que existan sobre una persona o sobre sus bienes, y para proteger el derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar”.
Caso Nº 0065-2008-HD
TERCERA SALA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Quito, D. M., 26 de enero de 2009
Publicado en la Edición Especial Nº 100 del Registro Oficial de fecha Miércoles 11 de febrero del 2009.
I.3.- DERECHOS PROTEGIDOS
“CUARTA.- En relación a esta garantía, se desprenden tres derechos, como: Derecho de acceso, derecho de conocimiento, derecho a la actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos. Estos tres derechos confirman el objetivo básico del Hábeas Data: evitar que el uso incorrecto de la información pueda lesionar el honor, el buen nombre, y el ámbito de la privacidad de la persona, como consecuencia de la difusión de esos datos erróneos, incompletos o inexactos”.
Caso No. 41-2007-HD
PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Quito, D. M., 12 de diciembre del 2007.
Publicado en Suplemento del Registro Oficial Nº 244 de fecha jueves 3 de enero del 2008.
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