La Renta Básica, una medida perniciosa y no sustentable
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DERECHO CONSTITUCIONAL
RESUMEN:
Entendida como la propuesta de que cada ciudadano tenga el derecho a percibir, por parte del Estado, una cantidad periódica de dinero que cubra sus necesidades vitales sin que por ello deba contraprestación alguna, e independientemente de donde viva, de su raza o sexo, de que trabaje o no, la Renta Básica Universal se inscribe dentro de los mecanismos de distribución de la renta encaminados a la eliminación de la pobreza en el mundo. El presente trabajo expone las bases teóricas de la propuesta, a la par que enuncia fuertes razones críticas encaminadas a demostrar la inviabilidad de aquella.
PALABRAS CLAVE:
Renta Básica, distribución del ingreso, pobreza, economía solidaria, intervencionismo estatal.
Sumario
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN. I.- ¿En qué consiste la propuesta de renta básica? I.1.- Antecedentes históricos. I.2.- Trasfondo ideológico y económico de la propuesta, su formulación actual y su modo de imple-mentación. I.2.1.- Trasfondo ideológico y económico de la propuesta. I.2.2.- Modo de implementación de la propuesta. I.2.2.1.- Impuesto Lineal. I.2.2.2.- Impuesto progresivo. I.2.2.3.- Impuesto regresivo. I.2.2.4.- Impuesto “zigzag”. I.2.2.5.- Impuesto directo. I.2.2.6.- La financiación. II.- Razones en pro de la implementación de la Renta Básica. II.1.- Drástica reducción de la pobreza. II.2 Aumento de «libertad» y reducción de las preocupaciones y de los problemas nerviosos que éstas producen. II.3.- La Renta Básica produce sociedades más igualitarias. III.- Razones en contra de la implementación de la Renta Básica. III.1.- Tópicos en boga. III.1.1.- La riqueza de unos equivale a la pobreza de otros. III.1.2.- La ley del mercado es la competencia salvaje. III.1.3.- Si aumenta el consumo, aumenta la riqueza. III.1.4.- El Estado debe igualar lo más posible las rentas de los ciudadanos. III.2.- Refutación de la propuesta de Renta Básica. CONCLUSIÓN.
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
El presente trabajo se ocupa, en primer lugar, de analizar la naturaleza de la renta básica, tal y como la definen quienes proponen su implantación y, en segundo lugar, de proporcionar lo que por nuestra parte juzgamos como sólidas razones contra tal propuesta. Media entre ambos puntos, sin embargo, una exposición de las que podrían ser las ventajas de adoptar dicha medida. O sea, intentamos sopesar las razones que pueden jugar en pro de tal renta, o lo que es lo mismo, asumimos un papel de escucha empática frente a la argumentación de quienes apoyan la implantación de la renta básica. Ello, como exigencia dialéctica, pues caso contrario no es posible dialogar y mucho menos adoptar decisiones consensuadas. Lo hacemos, además, porque tiene el valor persuasivo de mostrar a nuestro(s) interlocutor(es) —y al auditorio que presencia el debate— que comprendemos sus razones y que, pese a ello, continuamos defendiendo la mejor adecuación de las nuestras.
Como dijimos, es imposible llegar a decisiones consensuadas si no hay diálogo, y partimos de que en las actuales sociedades democráticas no se concibe más la implantación de decisiones autocráticas. Es el proceso de maduración en el debate social y en última instancia en el legislativo, el que permite llegar a implantar o a descartar una medida.
Aunque la argumentación jurídica, en su sentido más fuerte y prototípico, se realiza sobre la base de los textos positivos y, especialmente, en el ámbito del proceso y de las resoluciones judiciales, ello no disminuye la juridicidad que está presente también en otro tipo de discursos, como el deliberativo. De otro modo, no se explicaría la recurrencia con que, a pesar de los empeños en contrario, entra en escena la conocida clasificación trimembre de las fuentes del Derecho, según la cual éstas se dividen en reales, históricas y formales. Decimos esto para salir al paso a la potencial objeción que consiste en sostener que no existe Derecho sino hasta el momento en que una pauta entra al ordenamiento jurídico y que, por lo tanto, el discurso deliberativo no tiene carácter jurídico sino que es, más bien, materia propia de la Política Legislativa. El discurso deliberativo sí tiene carácter jurídico, pues es necesario evaluar la adecuación entre la propuesta y los lineamientos fundamentales del ordenamiento en que ésta sería introducida en caso de ser aprobada. Por ejemplo, evaluar la compatibilidad de la propuesta que se discute con la Constitución, con otras normas del sistema o con compromisos internacionales adquiridos por el Estado. Además, debatir sobre si tal o cual cuestión merece ser jurídicamente tutelada es, en el fondo, debatir sobre si ciertos hechos sociales son justos (y por ende no necesitan ser corregidos legislativamente) o injustos (y por ende necesitan ser combatidos mediante la adopción de una o más leyes).
En consonancia con lo dicho, procederemos a lo siguiente: (a) explicar la naturaleza de la renta básica, tal y como la definen quienes la proponen; (b) presentar las razones que juegan a favor de la propuesta; y (c) puntualizar los argumentos que eliminan el sustento sobre el que se erige la propuesta de instauración de la renta básica como derecho ciudadano; es decir, mostrar a partir de premisas materialmente sólidas que tal propuesta carece de asidero, tanto material como moral, o sea, que no es ni viable ni deseable.
Estimamos que el tema de que se ocupa este trabajo reviste un particular interés en el mundo globalizado de hoy. La renta básica pretende ser una herramienta eficaz para luchar contra la pobreza. Y, en efecto, erradicar la pobreza y crear condiciones que permitan a las personas vivir dignamente son metas que todos deseamos alcanzar. No obstante, las dificultades que erizan el camino son múltiples. Estas dificultades estriban en responder a preguntas como las siguientes: ¿Es posible eliminar la pobreza? ¿En qué medida es posible hacerlo? ¿De qué modo? ¿Qué papel juega o puede jugar el Derecho en la lucha contra la pobreza?
Aparte de ser interesante y exigir dar respuesta a preguntas que no son sencillas, la temática escogida plantea una acusada dificultad adicional: desembarazar el debate de la fuerte carga emotiva latente a la temática. En efecto, son pocas las cuestiones que, como las relaciones entre riqueza y pobreza, tienen tanto potencial para caldear ánimos, movilizar masas y añejar resentimientos. No sin razón recomendaba Maquiavelo que el príncipe se abstuviera de tocar los bienes de los demás «porque los hombres olvidan antes la muerte de su padre que la pérdida de su patrimonio». Mutatis mutandi, sigue siendo cierto que el Estado no es omnipotente ni omnisciente, y que la cuestión de financiar tal renta no estaría desprovista de serios inconvenientes, entre los que no cabe descontar, claro está, la asunción de posiciones enconadas, capaces incluso de producir serias fisuras en la comunidad política, por parte de los distintos grupos sociales.
Hechas las anteriores acotaciones sobre el interés que reviste discutir la propuesta de renta básica, interés que cobra especial realce para juristas y economistas, dado el peso que habitualmente poseen sus dictámenes y pareceres en la toma de decisiones de gobierno, pasamos de lleno a abordar la cuestión.
I. EN QUÉ CONSISTE LA PROPUESTA DE RENTA BÁSICA
Las definiciones deben ser un punto de llegada y no uno de partida. Es la observación de los hechos la que, por vía de la inducción, nos permite llegar a conocimientos sintéticos expresados en definiciones. Empero, la simplicidad en la exposición se favorece mucho de empezar por donde otros han terminado, y por lo mismo es común que los textos, artículos, conferencias y muchos otros actos de la comunicación humana partan de definiciones. Por ello, nosotros juzgamos también pertinente dar, en primer lugar, una definición de la renta básica; esbozar, en segúndo lugar, la evolución de las ideas y de los hechos políticos que ha desembocado en dicha definición; y derivar, en tercer lugar, los medios de que sería menester valerse —ceteris paribus— para conseguir el estado de cosas propuesto.
Philippe Van Parijs y Yannick Vanderborght dan en el capítulo primero de su libro La renta básica, una medida eficaz para luchar contra la pobreza —titulado así en su edición española— la siguiente definición de renta básica: «Por “renta básica” entendemos aquí un ingreso conferido por una comunidad política a todos sus miembros, sobre una base individual, sin control de recursos ni exigencia de contrapartida.»
I.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Los mismos autores de quienes hemos tomado la anterior definición de «renta básica» nos dan cuenta, a la vez, de los antecedentes históricos (tanto en el campo de las ideas políticas como en el de los hechos políticos) de la idea. Entre estos antecedentes —cuyo abanico comprende desde razonables y moderados subsidios hasta quiméricas propuestas— juzgamos como los más relevantes los siguientes: (a) las ideas de Tomás Moro y Johannes Ludovicus Vives; (b) el subsidio instituido en el municipio de Speen (Inglaterra) en 1795; (c) la seguridad social a partir von Bismarck; (d) la National Assistance Act inglesa, de 1948; (d) el revenu minimum d’insertion (RMI) francés, de 1988; (e) el pensamiento de Thomas Paine; (f) el socialismo utópico de Spence y Charlier; (g) el impuesto negativo en la vertiente propuesta por Milton Friedman (que consideramos como la más —si no la única— sesuda de las propuestas); (h) la constitución de la Basic Income Earth Network; (i) la ley brasileña sobre la renta básica y, finalmente, (j) el régimen del Estado de Alaska.
Siempre siguiendo a los citados profesores, damos breve cuenta de los dichos antecedentes.
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