Proceso Penal y Derechos Humanos
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DERECHOS HUMANOS
RESUMEN:
Breve revisión de la aplicación del indebido proceso penal en la historia de la humanidad hasta el terrorismo de Estado utilizado por los regímenes militares de latinoamericanos para atemorizar a la población. La significación del delito desconocido en el contexto jurídico-social y la urgente elaboración de una verdadera política criminal que servirá como guía y orientación en las decisiones gubernamentales, así como un breve estudio de las garantías mínimas del debido proceso penal a la luz de la nueva Constitución Política del 2008 sin olvidar las respectivas críticas y comentarios a la realidad judicial del Ecuador y Latinoamérica.
PALABRAS CLAVE:
Debido proceso, Delito desconocido, Derecho de Defensa, Garantía constitucional, Independencia judicial, Libertad personal, Política criminal, Principio de legalidad, Proporcionalidad penal, Tortura, Tutela jurídica.
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN, 2. EL PROCESO INDEBIDO EN LA HISTORIA: 2.1. GALILEO Y LA SOMBRA DE LA INQUISICIÓN, 2.2. EL PROCESO DE SALEM, 2.3. EL GAMONALISMO EN AMÉRICA, 2.4. EL HOLOCAUSTO LATINOAMERICANO, 2.5. LA OPERACIÓN CÓNDOR, 3. OSCURANTISMO JUDICIAL EN EL SIGLO XXI, 4. PROCESO PENAL Y MUNDO GLOBALIZADO, 5. EL DELITO DESCONOCIDO, 6. LA NUEVA POLÍTICA CRIMINAL, 7. LAS GARANTÍAS MÍNIMAS DEL PROCESO PENAL, 8. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, 9. LA SITUACIÓN JURÍDICA DE INOCENCIA, 10. EL DERECHO A LA TUTELA JURÍDICA Y LA IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES, 11. LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA Y SU NO REVICTIMIZACIÓN, 12. EL DERECHO DE DEFENSA, 13. EL DERECHO DEL PROCESADO A NO INCRIMINARSE A SÍ MISMO, 14. EL DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL O LA NEGACIÓN DE LA TORTURA, 15. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, 16. LA GARANTÍA DEL JUEZ NATURAL, 17. EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE CIUDADANOS A UN JUICIO PÚBLICO SIN DILACIONES INDEBIDAS, 18. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PENAL, 19. EL PRINCIPIO “NON BIS IN IDEM”, 20. HIPERINFLACIÓN NORMATIVA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE.- 21. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA DE CONSULTA.
1. INTRODUCCIÓN.-
La mayor parte de las constituciones vigentes en Latinoamérica resaltan en sus contenidos una especial orientación a la vigencia efectiva de los derechos fundamentales de la persona.
La relevancia de ese conjunto de derechos se observa al inicio de las cartas constitucionales mencionadas, que en sus respectivos preámbulos resaltan la fidelidad de los pueblos a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad equidad y paz, los mismos que les han servido de guía e inspiración en su largo transitar a través de la historia.
El estado social de derecho, término jurídico constitucional que se lo puede entender grosso modo como el sometimiento de los gobernantes y gobernados a las normas jurídicas preestablecidas, marco legal al cual deberán circunscribir sus actos soslayando todo capricho o interés personal. De esta manera la esencia del Estado de Derecho está dada por el imperio de la ley, su obligatorio acatamiento y el destierro de toda arbitrariedad así como de cualquier actividad extralegal.
Es bajo la denominación de debido proceso, que la Jurisprudencia, concebida como Ciencia del Derecho, engloba al conjunto de garantías judiciales que permiten el aseguramiento efectivo de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos fijando los límites al poder san cionador (jus puniendi) de los Estados de Derecho.
Si bien la institución jurídica del debido proceso está vinculada a varias esferas del derecho, es en el ámbito penal donde adquiere mayor significancia jurídica en atención al valor de los bienes jurídicos comprometidos, en especial, el de la libertad personal.
2. EL PROCESO INDEBIDO EN LA HISTORIA.-
El debido proceso es una conquista paulatina de la humanidad que durante muchas centurias estuvo sumida en el oscurantismo, que se manifestaba en un principio a través de prácticas inveteradas denigrantes al ser humano y más tarde en abusos, arbitrariedades y tropelías empleadas para sojuzgar al pueblo por parte de gobiernos autócratas. Por tanto era necesario el fijar un límite legal al poder represivo del Estado que si bien hasta hoy no ha logrado evitar su desbordamiento, por lo menos después de muchos siglos de injusticias y atropellos, ha permitido atemperarlo.
El tratadista Pedro Pablo Camargo acota lo siguiente: “En las épocas primitivas de la humanidad no existía proceso sino autojusticia, esto es vindicta. Los poderosos y los fuertes disponían, a su arbitrio, de la vida, la libertad y los bienes de los débiles y subyugados, pues la historia de los derechos humanos es, a grandes rasgos, la lucha incesante de los oprimidos contra los opresores, de los débiles contra los fuertes y los explotados, que siempre han sido mayoría, contra los grupos de explotadores”.
Me permito a continuación ejemplificar algunos momentos de barbarie que ha padecido la humanidad en épocas pretéritas:
2.1. Galileo y la Sombra de la Inquisición.-
Se han escrito decenas de libros sobre los abusos cometidos por el Tribunal del Santo Oficio contra las personas acusadas de herejía. El principal abuso era el procedimiento empleado al momento de juzgar los delitos contra la fe. Es que la única verdad que existía para el tribunal era la contenida en la acusación siendo indiferente para sus integrantes los argumentos esgrimidos por la defensa de los acusados, quienes al final del indebido proceso eran castigados con determinadas torturas e inclusive con la pena de muerte.
Una de las personas que debió traicionar sus creencias a cambio de proteger su vida fue el Matemático, físico y astrónomo italiano, Galileo Galilei, principal detractor del Geocentrismo (teoría astronómica que consideraba la Tierra como centro del universo) y propugnador del sistema copernicano o heliocéntrico (teoría astronómica que consideraba al Sol como centro del universo).
El defender la teoría del heliocentrismo ocasionó que en el año de 1633 un decreto de la Congregación del Santo Oficio le declaraba culpable por profesar una tesis herética. Galileo durante el proceso debió soportar varios interrogatorios y fue amenazado con el tormento. A la sentencia del tribunal siguió el abandono de sus creencias, por lo que Galileo rechazó el sistema copernicano y fue obligado a pronunciar de rodillas la abjuración pública de su doctrina. Condenado a cumplir una orden de arresto domiciliario, se le permitió vivir en la localidad de Arcetri, cerca de la ciudad de Florencia donde permaneció bajo vigilancia de la Inquisición.
2.2. El Proceso de Salem o la Caza de Brujas.-
La villa puritana de Salem, ubicada cerca de la bahía de Massachussets, fue el escenario de uno de los casos de histeria colectiva más famosos en la Historia y que desembocó en el año de 1692 en una espiral de mentiras, acusaciones, torturas y ejecuciones de decenas de personas, especialmente mujeres jóvenes.
Las crónicas señalan los extraños y supuestos ataques que sufrieron las niñas Elizabeth y Abigail Parris, quienes eran objeto de mordidas, visiones y molestadas por seres invisibles, atribuidos supuestamente a un embrujamiento por parte de Tituba, una esclava antillana, quien al momento de ser interrogada se salvó de la muerte incriminándose y acusando a otros vecinos de brujería originando una de las persecuciones de brujas más famosas de Estados Unidos y el mundo.
2.3. El Gamonalismo en América.-
Es verdad meridiana de nuestra historia que un proceso indebido se aplicaba en algunos rincones del país, especialmente en las áreas rurales, en donde las familias de campesinos se encontraban sojuzgadas y explotadas por caciques desalmados, grandes terratenientes que regentaron grandes extensiones de tierra de los países latinoamericanos. Me refiero a auténticos sibaritas que a través de su poder político y económico ejercieron grandes influencias sobre las autoridades en las pequeñas poblaciones, para arrebatarles las tierras a humildes campesinos, endeudarlos y obligarlos a trabajar en condiciones inhumanas durante generaciones.
Esta realidad rural se configuró en Latinoamérica como la versión criolla del Sistema Feudal que se desarrolló en la Europa medieval.
Era tan aterradora la actitud canallesca de estos terratenientes, verdaderos rapiñadores de la dignidad y la libertad personal, que no se contentaron con expoliar las tierras de los comuneros a través de argucias legales o con encarcelar sin fórmula de juicio a cualquier campesino que reclamara por sus derechos, sino también con atemperar su salacidad a través de la implantación de un jus prima noctis local (Derecho de Pernada), siendo el objeto de la obligación cualquier novia, esposa, o hija en edad núbil del campesinado.
2.4. El Holocausto Latinoamericano
Con ésta denominación me quiero referir al genocidio practicado en algunos países latinoamericanos, que durante décadas tuvieron que vivir bajo la terrible represión de determinadas dictaduras, por ejemplo, Chile y Argentina, en que la dignidad de sus habitantes fue expoliada por perversos liberticidas; una verdad que fue sacramentada por años y develada de manera reciente por denuncias, testimonios y el aparecimiento de fosas con los restos de miles de personas que se encontraban desaparecidas. Debo mencionar que hasta hoy muchas de las osamentas que han sido encontradas no han podido ser identificadas.
Los panegiristas de las tiranías no deberían ser tan desmemoriados o es que ya olvidaron a las víctimas que fueron inmoladas en Santiago de Chile o el dolor de las madres de la plaza de Mayo, en Argentina. Es inaceptable que en décadas pasadas se haya pretendido cobijar la verdad con el manto de la impunidad a través de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, que no fueron más que aberraciones jurídicas que estaban reñidas con la Constitución y con los Tratados Internacionales, creadas por oscuros intereses para engavetar pruebas abrumadoras e irrefutables del holocausto producido al sur del continente y así premiar con la impunidad a los perpetradores de crímenes de lesa humanidad.
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