Alegato presentado dentro de un Recurso de Amparo
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RESUMEN:
William Isaías Dassum presentó Recurso de Amparo en contra de un Decreto del Presidente de la República que establecía que no se podían otorgar pasaportes a los reos de la justicia. El argumento central de la defensa estriba en que un Acto Normativo como un Decreto Ejecutivo no puede ser impugnado por la vía del Amparo. Este trabajo fue realizado cuando estaba vigente la anterior Constitución de la República.
ALEGATO
DR. ANTONIO PAZMIÑO YCAZA, mayor de edad, Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República y Doctor en Jurisprudencia, católico, en mi calidad de Director Regional 1 de la Procuraduría General del Estado, dentro del Recurso de Amparo propuesto por el señor William Esteban Isaías Dassum en contra del Decreto Ejecutivo número 914, publicado en el Registro Oficial número 276 del 18 de febrero de 2008 e identificado con el número 381-2008-4, a usted digo:
1. RESPECTO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES:
Desde los inicios de la República y de la humanidad, pocos derechos naturales han sido más consagrados y discutidos como el derecho a la libertad individual y a la inocencia. Desde el Bill of Rights Inglés de 1689, las declaraciones de las ex colonias norteamericanas –especialmente la de Virginia de 1776- y las primeras diez enmiendas a la Constitución Federal en los Estados Unidos; la Déclaretion des Droits de I´homme et du Citoyen de 1789 en Francia, han hecho referencia a lo fundamental que es incorporar en los textos de mayor jerarquía de cada uno de los países la garantía que deben de tener todas las personas para la eficaz y segura protección de sus derechos.
Sobre esto, tratadistas de la talla de Peña González y Diez-Picazo nos comentan:
“…Desde sus orígenes, las declaraciones de derechos han tenido como finalidad primaria proteger a los particulares frente al Estado: la acción de todos los poderes públicos debe hallar un tope jurídicamente infranqueable en esos derechos solemnemente declarados. Puede decirse que las declaraciones de derecho constituyen el estatuto jurídico-político básico de los ciudadanos y, más general, de las personas. Así, las declaraciones de derecho son, junto a la búsqueda de una regulación equilibrada de los poderes públicos, uno de los dos grandes temas de todo el constitucionalismo…
…tales derechos se consideran preexistentes al Estado y, por ello, idóneos para limitar la acción del mismo. En los albores del constitucionalismo moderno, este postulado de la prioridad de la declaración de derechos respecto del establecimiento mismo de la organización política se sostenía con absoluta coherencia, hasta tal punto que no se predicaba sólo en el plano lógico sino también en el plano temporal: las primeras declaraciones de derechos fueron aprobadas antes de empezar a elaborar la correspondiente constitución; y ello porque, para el constitucionalismo, la única finalidad legítima del Estado es proteger esos derechos…”
“… En Francia la famosa Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789, elaborada por los representantes del pueblo francés reunidos en Asamblea Nacional, fue con sus 17 artículos, el punto de partida del llamado movimiento constitucional y todavía hoy sirve de preámbulo a la Constitución de la V República de 4 de octubre de 1958, como en su día lo fue de la IV República…”
De las citas anotadas, podemos colegir lo fundamental que fue para el mundo las revoluciones que, en su momento, dieron origen a que el derecho positivo recoja garantías que, como he hecho referencia, son inherentes al ser humano y que existían desde siempre, faltando solamente que un cuerpo normativo, con el rango de Carta Magna, las incorpore a su texto a efectos de quede claro que el Estado sea el tutor y garante de dichas garantías. Entre estas garantías está la libertad (incluida la libertad de transitar dentro y fuera del territorio nacional).
Respecto de la libertad de tránsito dentro y fuera del territorio nacional, también se han pronunciado importantes tratadistas como Nino y Díez-Picazo quienes comentan:
“…Nuestra Constitución garantiza la libertad de movimientos en lo que hace al derecho de entrar y salir del territorio nacional y el de desplazarse por él, previstos en el art. 14; también garantiza esa libertad cuando prohíbe, en el art. 18, que alguien sea arrestado sin orden escrita de autoridad competente…”
“…La libertad de residencia y circulación está proclamada por el art. 19 de la C.E. También tiene reflejo en el Convenio Europeo de Derechos Humanos: el art. 2 del Protocolo No. 4 garantiza la libertad de circulación. Por lo demás, es preciso tener en cuenta que, a partir de la aprobación en 1992 del Tratado de Maastricht, los ciudadanos de la Unión Europea tienen el derecho a circular y residir libremente en el territorio de cualquiera de los Estados miembros, a tenor de lo dispuesto en el art. 18 TCE. Aunque este derecho puede ser sometido a ciertas limitaciones y condiciones…”
Pero, también en cierto, que la Constitución Política de la República, establece una serie de deberes que todos debemos de cumplir, en aras de un buen vivir entre ciudadanos. El artículo 97 de la Constitución indica:
“…Art. 97.- Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
2. Defender la integridad territorial del Ecuador.
3. Respetar los derechos humanos y luchar porque no se los conculque.
4. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular.
5. Respetar la honra ajena.
6. Trabajar con eficiencia.
7. Estudiar y capacitarse.
8. Decir la verdad, cumplir los contratos y mantener la palabra empeñada.
9. Administrar honradamente el patrimonio público.
10. Pagar los tributos establecidos por la ley.
11. Practicar la justicia y solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.
12. Propugnar la unidad en la diversidad, y la relación intercultural.
13. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad, y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conforme a la ley.
14. Denunciar y combatir los actos de corrupción.
15. Colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad.
16. Preservar el medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo sustentable.
17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.
18. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
19. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos, tanto los de uso general, como aquellos que le hayan sido expresamente confiados.
20. Ama quilla, ama llulla, ama shua. No ser ocioso, no mentir, no robar…”
Esto es, frente al derecho de libertad de tránsito, pues existen otros igual o más importantes, vinculados entre sí, que determinan el ámbito de los mismos y el alcance de su aplicación. Y, por otro lado, es importante tener en cuenta, que no porque exista una garantía constitucional, pues no pueden o deben existir normas legales que, de alguna forma, regulen dichos derechos.
Me explico mejor, con las siguientes premisas:
Premisa Primera.- El numeral 4 del artículo 23 de la Constitución Política de la República, indica:
“…Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
4. La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley….”
¿Puede alguien, entonces pensar, que la prisión establecida en los artículos, entre otros, 51, 55, 117, 123, 124, 125, 132, 138, 146, 148, 151, 152, 153, 156, 159, 161, 162, 163, 165, 167, 168, 170, 171, 172, 173, 174 del Código Penal (puedo enunciar algunas decenas más de artículos) es inconstitucional, en virtud de la garantía del numeral 4 del artículo 23 de la Constitución.?
La respuesta es NO..!!
Premisa Segunda.- El numeral 9 del artículo 23 de la Constitución Política de la República, indica:
“…Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
9. El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley…”
¿Puede alguien pensar, que en virtud de la antes referida norma, los artículos 29, 230, 231, 362, 490, 491, 493 del Código Penal son inconstitucionales?
La respuesta es no..!!
Premisa Tercera.- El numeral 12 del artículo 23 de la Constitución Política de la República, indica:
“…Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
12. La inviolabilidad de domicilio. Nadie podrá ingresar en él ni realizar inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.”
¿Puede alguien pensar, que en virtud de la antes referida norma, el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal, es inconstitucional?
La respuesta es NO..!!
Premisa Cuarta.- El numeral 16 del artículo 23 de la Constitución Política de la República, indica:
“…Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
16. La libertad de empresa, con sujeción a la ley..”
¿Puede alguien pensar, que en virtud de la antes referida norma el artículo 44 de la Codificación del Código del Trabajo, es inconstitucional?
La respuesta es NO..!!
…