Algunas Consideraciones sobre el Procedimiento Abreviado
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¿Al damnificado o al fiscal?
Alberto Binder
RESUMEN:
Dentro de las nuevas reformas constitucionales en materia procesal penal en México, se contempla una institución llamada procedimiento abreviado. El procedimiento abreviado es un procedimiento especial en el que –a grandes rasgos– el fiscal solicita una pena reducida a cambio de la aceptación de los hechos por parte del imputado. En el presente artículo, intentaré clarificar los puntos esenciales de esta institución, así como contrastarlo a la luz de la crítica constitucional para demostrar que su validez teórica no es tan fuerte como suponemos. Ejemplificaré el marco del surgimiento de esta figura en México, para proceder a realizar un breve análisis comparativo entre algunos países latinoamericanos y Estados Unidos, para finalizar con algunas consideraciones sobre la eventual naturaleza de este procedimiento.
SUMARIO: I. In limine. II. Breve Análisis Comparativo. III. Cuestiones Constituconales. IV. Ex mea sententia. V. Bibliografía
I. IN LIMINE
La necesidad por una reforma en materia procesal penal en México era evidente. Los altos índices de ineficiencia así como la presunción de corruptibilidad del sistema provocó que la oleada reformista, en cuanto al proceso acusatorio adversarial, que tan fuertemente impactara a América Latina, llegara a México. Esta reforma, no fue incubada dentro de las aulas académicas ni por los investigadores mexicanos. Fue una reforma política, hasta cierto punto ciudadana y promovida por asociaciones como Proderecho.
Dentro de este marco, es donde la incorporación del procedimiento abreviado ha tenido su preponderante impacto.
Para conceptualizar el procedimiento abreviado, podemos utilizar la definición propuesta por Adrian Marchisio, quien sostiene que el procedimiento abreviado es un
“…acto procesal por medio del cual el imputado debidamente asesorado por su letrado, acepta los hechos, el grado de participación en los casos en que la petición de la pena es inferior a determinado monto”
El procedimiento abreviado conlleva mucho más que una sencilla simplificación del proceso. Conlleva implicaciones de política criminal y de política en materia de seguridad en tanto que es una reducción de la pena que supuestamente merece el imputado. Además, esto conlleva a conceptualizar mayormente a un estado facultado a utilizar indistintamente la acción penal. La acción penal pública es impropia como concepto aún cuando el estado tenga efectivamente la facultad de la acción.
En el presente artículo intentaremos mostrar un breve análisis comparativo de las distintas formas en las que el procedimiento abreviado opera en órdenes jurídicos latinoamericanos, así como su constitucionalidad en el derecho positivo mexicano y finalmente algunas consideraciones sobre los problemas o ventajas que puede conllevar.
II. BREVE ANÁLISIS COMPARATIVO
En esta sección intentaremos hacer un análisis somero de la institución del procedimiento abreviado en el derecho comparado, utilizando como criterios la denominación de la institución, su conceptualización, la procedencia, el sujeto activo en el ofrecimiento, los requisitos para su validez, sus efectos en la presencia de coimputados y las consecuencias que acarrea su rechazo por parte del tribunal o su retiro por parte del imputado.
Consideramos que es posible realizar un análisis breve de esta institución en tanto que frecuentemente su relación y normatividad no exceden de diez artículos –o lo hacen en raras ocasiones– y frecuentemente un par de artículos bastan para reglamentarle. Finalmente no queda sino decir que hemos empleado a Latinoamérica como principal criterio comparativo –aún cuando también EUA se encuentre comprendido– debido a que es en Latinoamérica en donde la reforma procesal penal ha manifestado todos sus aspectos.
A. CASO CHIHUAHUA
Sin duda alguna, dentro de México, el caso del Estado de Chihuahua ha sobresalido claramente en la aplicación de la reforma procesal penal. Actualmente podemos sostener sin temor a errar, que el estado de Chihuahua es bastión pionero en la aplicación de todos los instrumentos penales previstos en nuestra reciente reforma constitucional. Para el proceso penal de Chihuahua la reglamentación del Procedimiento Abreviado se encuentra consignada en los artículos 387-392 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua. El procedimiento abreviado es la admisión de los hechos atribuidos al imputado por el Ministerio Público a cambio de una pena reducida. Esta admisión de hechos debe ser a solicitud del Ministerio Público en la audiencia intermedia. Los requisitos son tres: a) la oferta del fiscal, b) la aceptación libre del imputado y en conocimiento de sus derechos y c) la aceptación del Juez –cuya aceptación es meramente procedimental–. En el caso Chihuahua la existencia de coimputados no es impedimento para la celebración unitaria de procedimientos abreviados: “La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos”. De igual forma, el tribunal puede rechazar el procedimiento abreviado por incumplimiento de los requisitos anteriores y entonces, el Juez dictará el auto de apertura de Juicio Oral y las declaraciones del Ministerio Público y el imputado se considerarán no vinculantes. Finalmente, “el juez dispondrá que todos los antecedentes relativos al planteamiento y la discusión de conformidad con el procedimiento abreviado sean eliminadas del registro”.
B. ARGENTINA
Dentro del derecho argentino, se conoce como Juicio Abreviado a esta institución, y se encuentra regulada en el Código Procesal Penal de la Nación Argentina dentro del artículo 431 bis.
El Juicio abreviado en Argentina es una salida alternativa a Juicio Oral, cuya procedencia requiere la solicitud del ministerio fiscal cuando éste estimare que el delito del que se trate merece pena inferior a seis años o una pena no privativa de libertad. Para su procedencia, la solicitud de procedimiento abreviado se debe realizar cerrada la investigación y deducida la acusación, en la audiencia de preparación a Juicio Oral. Ahora bien, teniendo el ministerio fiscal el monopolio en el ofrecimiento del Juicio Abreviado, es facultativo del tribunal su aceptación. En lo particular, en el numeral tercero del supracitado artículo 431 bis se expresa textualmente esta facultad al sostener que “si el tribunal no rechaza la solicitud argumentando la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos o su discrepancia…”; por tanto encontramos en Argentina una facultad del Juez de negar la procedencia del Juicio Abreviado- por motivo distinto a formulismo procedimental. Esta disposición es congruente con el principio que impide que la propia confesión acotada del imputado sea el principal medio de convicción en la sentencia. La fase probatoria cobra importancia en el derecho argentino en tanto la propia incriminación, alejada de medios probatorios adecuados, es insuficiente para la condenación del imputado. Como en la mayoría de los sistemas legislativos estudiados, la víctima o el querellante es escuchado pero su opinión no es vinculante para el fiscal en el ofrecimiento ni en el juzgado para el caso de la aceptación.
En lo concerniente a coimputados, el octavo numeral del artículo en comento dispone en su último párrafo textualmente que “Cuando hubiera varios imputados en la causa, el juicio abreviado sólo podrá aplicarse si todos ellos prestan conformidad”.
De igual forma, si el tribunal rechaza el acuerdo de juicio abreviado se actuará de acuerdo al procedimiento común remitiéndose el expediente al juez de la causa y eliminando del registro toda aceptación de los hechos por parte del imputado y desvinculando al fiscal en el ofrecimiento de la pena.
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