Internacionalización del Derecho Penal y de la Política Criminal:
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Algunas Reflexiones sobre la Lucha Jurídico-Penal contra el Terrorismo
I – INTRODUCCIÓN
1. Cuando se habla de la "globalización" o de la "internacionalización" del Derecho penal, parece que está claro cuáles son los puntos de partida básicos que delimitan y configuran la cuestión: por un lado, el Derecho penal es considerado generalmente la manifestación jurídica por excelencia de la soberanía del Estado. De modo especialmente destacado en la tradición jurídico-política que se suele denominar europeo-continental, a la idea de codificación (de las normas penales) –a través del contenido político y jurídico-constitucional del principio de legalidad– le corresponde una relevancia que va mucho más allá de su significación estrictamente técnico-legislativa, al servicio de la seguridad jurídica. El Derecho penal, y determinados elementos de su configuración jurídico-técnica, por tanto, constituyen, en principio, un bloque (especialmente) particularista en un ordenamiento jurídico estatal. Por otro lado, sin embargo –como se subraya en la bibliografía con cada vez mayor insistencia–, la creciente globalización de la economía (y de la sociedad) no puede producirse sin que se genere también una criminalidad globalizada, marcando una nueva agenda para el Derecho penal: "frente a internacionalizaçao do crime, urge responder com a internacionalizaçao da política de combate ao crime" ().
Este "crimen internacional(izado)", como es lógico, afecta sobre todo a ámbitos que se encuentran directamente relacionados con la interconexión económica del mundo, es decir, determinados delitos económicos en sentido estricto, ciertos supuestos transnacionales de responsabilidad por el producto o algunas modalidades de daños medioambientales internacionales. Sin embargo, en este contexto adquiere también especial relevancia el desarrollo de una especie de internacional islamista-terrorista en forma de una red que intercambia informaciones y se coordina sobre todo a través de internet –se trata de una nueva fase evolutiva del fenómeno que ya ha sido bautizada como el "formato 'tercer milenio' del terrorismo ()– y que parece haberse constituido para las sociedades de Occidente en el arquetipo de una organización criminal internacional moderna, y, con ello, también del crimen internacional de hoy. Los principales sectores de esta criminalidad transnacional -y, con ello, las puntas de lanza de la política criminal occidental del momento-están probablemente en determinadas infracciones económicas con implicaciones internacionales, los delitos relacionados con el tráfico de drogas que tienen lugar a escala internacional, diversas formas de daños medio-ambientales de carácter transnacional, los delitos producidos en el contexto de movimientos migratorios y, como antes se decía, en la cada vez mayor interacción internacional de algunas organizaciones terroristas ().
En todos estos sectores, el elemento colectivo –bajo el rótulo de la lucha contra la criminalidad organizada– resulta decisivo para la definición de esas nuevas formas de criminalidad: siempre se trata de organizaciones, que tienen una influencia esencial en la representación mediática y en la valoración del potencial de riesgo por parte de los agentes políticos y de la población, ejerciendo también, en correspondencia, un influjo determinante en la concreta configuración de los contenidos de la política criminal práctica en este ambito ().
Sin embargo, esta preeminencia de las organizaciones en la criminalidad internacional no conduce a que ésta se identifique siempre, desde la perspectiva de la extracción social de sus autores, con una pertenencia a estratos dirigentes de la sociedad en cuestión. Por el contrario, la calificación de esta criminalidad en este contexto varía de modo muy notable, entre su entendimiento como "crime of the powerful" () o como "crime of the powerless" (): en este sentido, se piensa tanto en amenazadoras "organizaciones de tráfico de personas" como en los paupérrimos patronos· de las embarcaciones de madera que –siendo éstos en ocasiones evidentemente autores (materiales) y, a la vez, víctimas– protagonizan la inmigración clandestina en las costas del Sur de Europa; en el tráfico de estupefacientes, aparecen en el imaginario público tanto los temidos "cárteles internacionales de drogas" como la presencia en cárceles occidentales de gran número de pequeños contrabandistas (conocidos en español como "mulas").
Finalmente, en lo que concierne a las repercusiones de esta criminalidad internacional sobre el Derecho penal positivo, hay que subrayar ya ahora que ni siquiera está claro si el Derecho penal globalizado supone una ordenación positiva más represiva, o, por el contrario, más laxa: al potencial expansivo de la armonización de ordenamientos penales, subrayada con insistencia en la bibliografía (), se contrapone con frecuencia la evidente desregulación que comporta la globalización económica, repercutiendo ésta necesariamente también en el Derecho penal ().
2. La tensión político-criminal que, según una generalizada convicción, genera este "crimen internacional" algo amorfo se descarga, como es sabido, sobre todo en cuatro vías de internacionalización del Derecho penal (): en primer lugar, es necesario mencionar una nueva comprensión, y una intensificación generalizada, en el campo de la cooperación judicial, y, en un sentido más amplio, en la colaboración entre servicios de policía. La tendencia marcha hacia un debilitamiento del principio de territorialidad: de la extradición (corporal) al reconocimiento (ideal) de resoluciones ajenas (). En segundo lugar, como es natural, el ímpetu internacionalizador se manifiesta también en la armonización formal () de los ordenamientos nacionales a través de tratados de Derecho internacional, si bien este proceso –precisamente, en lo que atañe a su carácter internacional– frecuentemente queda "más bien oculto" (), ya que después de la transposición al Derecho nacional con frecuencia ya no existe una conciencia general del origen de las nuevas normas. En tercer lugar, el proceso supranacional que está teniendo lugar en la EU () –que oscila entre la armonización y la afirmación de una competencia legislativa autónoma de la Unión ()–, evidentemente, es un centro de gravedad esencial de la internacionalización en Europa, y cabe pensar que en el futuro existirán procesos similares en otros contextos geográficos (). Finalmente, ha de constatarse una intensificación también en el campo del Derecho penal internacional en sentido estricto: aunque se discute intensamente acerca de la verdadera densidad de este Derecho penal global, parece claro que también aquí ha comenzado un nuevo ciclo evolutivo ().
3. Con el breve esbozo hecho queda delimitado el campo en el que, conforme a la opinión generalizada en la discusión teórica, tiene lugar la actual globalización del Derecho penal. Sin embargo, desde la perspectiva aquí adoptada, junto con estas primeras manifestaciones jurídico-positivas de la internacionalización también cabe constatar la convergencia –permítase de momento una formulación aproximada– de ciertos discursos sobre el Derecho penal, es decir, en cierto modo, del entorno ideológico del Derecho positivo. En lo que sigue, se intentará llevar a cabo alguna reflexión sobre estos discursos penales internacionalizados. Primero desde una perspectiva general (infra II), después específicamente (y a modo de ejemplo) respecto del terrorismo (infra III).
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