La Cosa Juzgada y el Principio Nom Bis In Dem en el Derecho Procesal Penal
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RESUMEN:
Los institutos jurídicos: la cosa juzgada, los principios del nom bis in idem y el favor rei son pilares fundamentales del debido proceso, en un estado democrático y auténticamente de Derecho. Son instituciones básicas del Debido Proceso. No son lo mismo, se parecen, pero son distintos, su naturaleza jurídica varía, a pesar de que sus aplicaciones pueden tener el mismo efecto. En nuestro derecho constitucional, forman parte de los derechos de protección, y de conformidad con el artículo 1 de la Constitución 2008, siendo el país un Estado constitucional de derechos y justicia, su carácter, naturaleza, protección y tutela, le dan características eminentes y prevalentes en el sistema jurídico global. Se ha conseguido establecer la fundamentación y orígenes de la cosa juzgada, el favor rei y el ne bis in idem, como principios del Derecho y su permanente evolución sobretodo en el campo penal. Sus diferencias han podido delimitarse en la esfera de los procedimientos, otorgando prelación y justificación en el sistema de los derechos humanos.
PALABRAS CLAVE:
Cosa juzgada, Principio Nom Bis in Idem, Favor Rei, Constitución, Seguridad Jurídica, Debido Proceso, Tutela Judicial efectiva.
INTRODUCCIÓN
En este trabajo académico se ha estudiado y analizado varios institutos del Derecho: la cosa juzgada, el principio nom bis in idem, el favor rei, todo ello a la luz de los criterios y definiciones de grandes tratadistas.
La presente investigación ha distinguido las diferencias entre los medios de defensa citados que tiene el demandado a fin de que puedan prevalecer sus derechos constitucionales y legales concretados en el debido proceso y que están consagrados en tratados y convenios internacionales.
La investigación jurídica se ha llevado en forma sistemática y confrontando la participación de varios autores que han aportado sus diferentes criterios científicos-jurídicos, por lo que creo que el aporte académico del presente estudio es importante y puede constituir un referente en las Ciencias Penales, que pueda aportar a estudiantes y profesionales del Derecho, al menos a que se continúe y profundice en la investigación sobre estos institutos del Derecho.
LA COSA JUZGADA EN EL DERECHO PROCESAL PENAL.
El Derecho procesal penal y sus fines. El Debido Proceso:
Al iniciar el estudio de la Cosa Juzgada dentro del Derecho Procesal Penal, debemos previamente retomar el concepto de Derecho Procesal Penal, muy bien enfocado por wikipedia, (enciclopedia cibernética): “El Derecho procesal penal es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso.
En el Derecho Procesal Penal existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.
El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal.
En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal.
En resumen, como afirma Walter Guerrero Vivanco “el Derecho Procesal penal es la ciencia que se encarga de orientar y disciplinar el amplio campo de la jurisdicción y de la competencia de los jueces; del ejercicio de la acción; de la pruebas que puedan introducirse en el proceso para comprobar la existencia del delito y la responsabilidad del infractor; del proceso que debe seguirse para hacer efectivo la pretensión punitiva del Estado; y la formas como deben ejecutarse las penas impuestas a los infractores…”
El Derecho penal material es, como se sabe, el conjunto de las normas jurídicas que asocian a la realización de un delito como presupuesto, la aplicación de penas y/o medidas de seguridad, como principales consecuencias jurídicas. El Derecho Procesal penal, en cambio, es, como dice Jescheck, el conjunto de normas jurídicas necesarias para la aplicación de las consecuencias jurídicas previstas en el Derecho penal material; normas que incluyen –de un lado- las normas sobre estructura y principios de organización del órgano jurisdiccional penal destinadas a regular el procedimiento para la actuación de la pretensión penal estatal, y –de otro lado– los preceptos sobre el proceso en el que las acciones punibles son investigadas, perseguidas, tratadas y condenadas.
Incluso el propio tratadista Claus Roxin en su obra “Derecho Procesal Penal” distingue claramente que el derecho penal material cuyas reglas fundamentales están contenidas en el Código Penal, establece los elementos de la acción punible y amenaza con las consecuencias jurídicas (penas y medidas) que están conectadas a la comisión del hecho. “Para que esas normas puedan cumplir su función de asegurar los presupuestos fundamentales de la convivencia humana pacífica es preciso que ellas no permanezcan solo en el papel, en caso de que se cometa un delito –dice Roxin–. Para ello es necesario un procedimiento regulado jurídicamente con cuyo auxilio pueda ser averiguada la existencia de una acción punible y en su caso, pueda ser determinado e impuesta la sanción prevista en la ley”.
De lo que se colige que siendo el derecho de penar atribuido al Estado, las normas procesales justifican este cometido dentro del procedimiento penal. Por ello, el propio Roxin, figura cumbre de la dogmática jurídico –penal contemporánea, asegura que el fin del proceso penal tiene naturaleza compleja la condena del culpable, la protección del inocente, la formalidad del procedimiento alejada de toda arbitrariedad y la estabilidad jurídica de la decisión. “Todas estas exigencias. –opina Roxin– son igualmente significativas para una comunidad organizada desde el punto de vista del Estado de Derecho”.
En cambio, el profesor Jorge Zavala Baquerizo sostiene que ningún proceso penal se inicia para declarar inocente al procesado, y que siendo el proceso penal una institución que tiene por finalidad inmediata la imposición de la pena, es necesario que el justiciable sea protegido de una manera eficiente, severa y estricta, pués, como en el mencionado proceso se desenvuelven los juicios de desvalor sobre el acto y el autor, y en cuyo desarrollo se pueden lesionar bienes jurídicos garantizados por el estado, como la libertad individual y la propiedad, amén de los numerosos efectos sociales que una condena lleva consigo, el Estado toma la precaución de imponer a los jueces normas de procedimiento que garanticen los derechos de los sujetos procesales activo y pasivo, especialmente de este último..
Pero el autor que comentamos, en el Tomo I, de la tercera edición de su obra “El Proceso Penal ecuatoriano” de 1978, señalaba, en criterios que coincidimos, que “el fin del Derecho Procesal es la realización del Derecho penal protector de ciertas normas jurídicas, realización que la hace a través del proceso penal, que se desarrolla cumpliendo leyes de procedimiento pre-establecidas” “De esa manera –anota el distinguido tratadista– se realiza la justicia, se establece el imperio del Derecho en general y se garantiza el ordenamiento jurídico, protector de la sociedad y del individuo.” (Las negrillas y cursivas son mías).
Anotamos que en nuestro sistema constitucional, el artículo 169 de la Constitución de la República 2008 establece que: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proa eso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.
En la norma constitucional antes indicada encontramos la concepción del “debido proceso”, tan en boga en la actualidad por su importancia determinante en la seguridad jurídica del ordenamiento del sistema.
El maestro ecuatoriano Zavala Baquerizo señala que “…entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos , los principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, así como los principios generales que informa el derecho procesal penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como un derecho.”
Asevera Zavala Baquerizo que el ciudadano tiene derecho al Debido Proceso esto es a la iniciación desarrollo y conclusión de un proceso en donde se respeten todas las normas garantizadoras que el Estado ha impuesto para el efecto. “…el imperio del debido proceso –anota el distinguido tratadista ecuatoriano– comienza con la investigación pre-procesal y concluye una vez que se ha cumplido la condena. En todo ese período el sospechoso, el imputado, el acusado y el penado, respectiva y sucesivamente, se encuentran amparados por el Estado para que se cumplan los mandato nacionales e internacionales que garantizan el cumplimiento de los derechos fundamentales contenidos en los indicados mandatos.”
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