Las Nulidades Matrimoniales en Derecho Canónico
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Las nulidades matrimoniales en el derecho canónico es un tema complejo. La declaración de la nulidad de un matrimonio se da por diversas causas: impedimento no dispensado, solemnidad no contemplada y consentimiento defectuoso. En el desarrollo de un proceso se prueba si efectivamente existen estas causales.
Distingo conceptos. Separación, divorcio y nulidad no son la misma cosa. Por separación se entiende la ruptura de la convivencia o cohabitación de los esposos, sin que por ello, se rompa o anule el vínculo conyugal. Esta institución existió en nuestra legislación civil ecuatoriana con el nombre de «separación conyugal judicialmente autorizada» hasta la ley 43 de 1989; en el derecho canónico aún está vigente. El divorcio consiste en la separación de cuerpos y la ruptura del vínculo conyugal. Con la sentencia de divorcio, el juez rompe el vínculo y permite la celebración de nuevas nupcias con terceras personas. La Iglesia Católica, en casos excepcionales, acepta la separación de cuerpos (por ejemplo en el caso de adulterio, canon 1152 y ss. del Código de Derecho Canónico); pero no acepta el divorcio porque «lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre» y «si uno se separa de su mujer y se casa con otra, comete adulterio contra la primera; y si ella se separa de su marido y se casa con otro, comete adulterio» (Mc 10, 9.11).
La nulidad existe cuando el matrimonio celebrado fue inválido, esto es, cuando a pesar de haberse realizado ante la Iglesia, la pareja sólo se casó aparentemente. Por eso no se debe decir nunca: “me divorcié por la Iglesia” o “anulé mi matrimonio”, sino que lo correcto es decir: “me declararon la nulidad de mi matrimonio”. La razón es que aquel matrimonio nunca existió y los novios salieron del templo como solteros. La Iglesia Católica, con su sabiduría de dos mil años, y después de un serio estudio procesal, “declara” que efectivamente no hubo matrimonio.
Pero ¿por qué un matrimonio a pesar de haberse realizado en una ceremonia no llegó a nacer? Porque la celebración estaba viciada por el incumplimiento de algunas normas muy graves.
¿Cuándo sucede esto o, en otras palabras, por qué el matrimonio es nulo?
1. Por impedimento no dispensado. Existen 12 impedimentos: edad (ella debe tener 14 años como mínimo y él, 16); impotencia sexual; vínculo matrimonial precedente (que uno de los dos estuviese aún casado); disparidad de culto (uno de los novios pertenezca a una religión no cristiana o no tenga religión); que el varón haya recibido alguno de los grados del sacramento del orden sacerdotal; que uno de ellos haya realizado un voto público de castidad perpetua en un instituto religioso; rapto de la mujer por parte del varón; que uno de los dos hubiera asesinado al cónyuge del otro; que sean consanguíneos (en línea recta –padres e hijos; abuelos y nietos- no se dispensa nunca, en línea colateral no se permite hasta el segundo grado –primos hermanos); afinidad (suegro-nuera); pública honestidad (prohíbe el matrimonio en línea recta y primer grado entre los hijos de un concubino con el otro o entre una persona casada inválidamente y el hijo del otro también casado inválidamente); y adopción (no se puede casar padre adoptante e hija adoptada). Si una persona llega al matrimonio con alguno de estos impedimentos, sin haber pedido la dispensa a la autoridad correspondiente, el matrimonio es nulo.
2. Por solemnidad no contemplada. Esto significa que el consentimiento hay que manifestarlo ante un ministro sagrado (obispo diocesano, párroco o equiparados y los delegados por ellos) y además ante dos testigos mayores o menores de edad. Si no se lo hiciera así, el matrimonio también sería nulo.
3. Por consentimiento defectuoso. El consentimiento, es decir, «el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio (c. 1057)», es la causa del matrimonio. No hay otra causa que lo produzca. Ni la convivencia de muchos años ni la descendencia ni el deseo de vivir juntos pueden suplir el consentimiento. Ello implica que los contrayentes tienen que ser capaces de conocer, que tengan un correcto uso de la razón, que dominen su voluntad, y que sus pasiones y emociones estén controladas. Además, el consentimiento no debe ser mentiroso, es decir, que no responda a la intención de casarse. Y, por último, el consentimiento debe ser libre y que los novios acepten, al menos implícitamente, el objeto del matrimonio, esto es, que quieran el matrimonio tal como es, no a su antojo. Hay varios casos de consentimiento defectuoso:
a) Cuando hay incapacidad para consentir. Se puede dar en los siguientes casos:
♣ Falta de uso suficiente de razón. Se da si alguien no puede conocer lo que es el matrimonio. Esto sucede ya sea habitualmente (caso de los enfermos mentales) como transitoriamente (en el caso de que alguno de los novios estuviera drogado, hipnotizado o ebrio durante la ceremonia).
♣ Falta de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar: Es la imposibilidad de percatarse o de sopesar las consecuencias que supone el matrimonio. Implica, entonces, la carencia de capacidad crítica o valorativa de su accionar en el momento de emitir el consentimiento. Ej: el caso de una persona que sufriera una grave inmadurez afectiva a tal punto de que no pudiese establecer relaciones normales y pacíficas con los demás. Es el caso del gravemente egocéntrico, o del narcisista, o del pasivo-dependiente, etc.
♣ Incapacidad de cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica. En este caso se trata de la imposibilidad de “cumplir” con los compromisos asumidos al casarse, por causa de naturaleza psíquica. Ej: una persona que tuviese tendencias homosexuales y que por ello no pudiera dejar de tener relaciones íntimas con personas de su mismo sexo; aunque contrajera matrimonio no podría nunca guardar la fidelidad debida a su contrayente.
b) Padecer error sobre:
♣ La identidad de la persona. Error es la falsa apreciación de la realidad. Se daría este caso en el supuesto de que alguien se casara con un desconocido, como por ejemplo, que se hubieran conocido por carta y el día de la boda se presentara una persona distinta de aquella a quien escribía.
♣ Una cualidad directa y principalmente intentada por los contrayentes. Ej: en el caso de la chica A quisiera casarse con un hombre noble; conoce a B y piensa que lo es, y por este motivo se casa. Al final descubre que no es noble. Aquí a uno de los novios le interesaba más la cualidad que la persona misma.
♣ Una cualidad dolosamente ocultada adrede, que pueda perturbar la vida conyugal. Dolo quiere decir engaño. Se puede aplicar este canon en el caso de que uno de ellos engañara al otro sobre una pretendida cualidad para obtener su consentimiento. Ej: Una mujer que se contrajera matrimonio con un hombre que está civilmente casado y con hijos y que la hubiera engañado diciéndole que era soltero.
c) La simulación o exclusión intencionada. Se da esta situación si se aparenta ante los demás que uno quiere casase cuando en realidad no lo quiere, por lo que rechaza:
♣ sea el matrimonio mismo;
♣ o la unidad (quiero casarme con varias mujeres a la vez) y de la fidelidad (me reservo el “derecho” de ser infiel);
♣ o de la indisolubilidad (me caso no para toda la vida, sino por “x” días);
♣ o excluye la procreación (me caso, pero no quiero tener hijos) y del derecho a los actos conyugales.
d) Cuando haya falta de libertad por violencia o miedo. Ej: me caso amenazado o por el temor reverencial que tengo a mi padre.
e) Ignorar que el matrimonio es un consorcio estable, entre hombre y mujer, en orden a los hijos, con cierta cooperación sexual. Estaríamos en esta situación en el caso de alguien que se casara sin saber que debe entregarse íntimamente a su consorte. Caso un poco raro, pero que puede darse.
f) Si ha habido un matrimonio condicionado. Es decir, si se ha subordinado el nacimiento del matrimonio al cumplimiento de un hecho o circunstancia determinada. Si se pone una condición de futuro el matrimonio es inválido (“me caso contigo hoy, pero nuestro matrimonio empezará el día que te gradúes de ingeniero”). Si la condición es de pasado o de presente el matrimonio será válido o inválido según se cumpla o no la condición (“me caso contigo si ya has terminado la carrera universitaria). Para que esta condición de pasado o de presente tenga eficacia hay que hacerla mediante un acto positivo de voluntad, implícito o explícito, y obtener la licencia escrita del Ordinario del lugar.
Para que un matrimonio sea declarado nulo se necesitan dos sentencias a favor de la nulidad: la primera en el tribunal diocesano del domicilio de una de las partes y la segunda en el tribunal de apelación o en la Rota Romana. Estas sentencia son producto de una seria investigación que se la realiza dentro de un proceso jurídico que consta de los pasos que tiene todo juicio: presentación de la demanda, notificación a la parte demandada, término de prueba, sentencia, etc.