Derecho de Patentes: Requisitos de Patentabilidad y Sistema de Reivindicaciones
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Presentación:
Una invención es una solución técnica que sirve para resolver un problema. Entendiendo a problema a algo que no tiene solución en su momento. Este artículo aborda un pequeño estudio sobre los requisitos de patentabilidad que deben de tener todos los inventos, así como, una reflexión sobre las exclusiones a la patentabilidad. En el mismo orden se explica y analiza lo referente al Sistema de Reivindicaciones, el cual ha sido aceptado e incorporado a la legislación nacional.
OBRA:
No hay en nuestra legislación local y no es fácil encontrarla en la comparada un concepto de invención. Más bien, como en algunas de sus obras lo comenta el respetado tratadista José Manuel Otero Lastres, lo que ha querido el legislador es determinar el concepto de invención por la vía de la delimitación negativa, esto es, indicando que no se consideran invenciones, para de esta forma entender qué sí podría ser considerado invención. Y, esta falta de definición, a criterio de José Manuel Otero Lastres se da básicamente por la inercia de legislador. Otros, como Gómez Segade y Fernández Noboa mas bien consideran que por el avance de la tecnología dar un concepto de invención podría caer en el riesgo de que el mismo en determinado momento sea superado, como queda dicho, por el avance de la tecnología y de la ciencia.
En este punto Otero Lastres considera que el hecho de que no se defina legalmente la invención obedece más a la inercia y al hecho de que se prefiere dar por supuesto el concepto, que al deseo de evitar unos riesgos inexistentes. Y, por su parte Gómez Segade y Fernández Noboa dicen que la apreciación de los datos que constituyen una invención depende en gran medida de juicios de valor. En consecuencia, una definición acuñada por la ley correría el riesgo de ser superada por el desarrollo de la técnica y de limitar excesivamente la libre apreciación del juez impidiendo de esta forma que la ley alcance su objetivo, que es favorecer la industria.
Sobre esto se ha pronunciado también el Tribunal Andino de Justicia, al indicar:
“…El legislador andino, antes que una definición entró a precisar los requisitos de patentabilidad …delimitó el concepto de invención por la vía negativa2, considerando qué objetos no deben considerarse invenciones .. Y estableció prohibiciones de patentabilidad sobre ciertas materias que podrían afectar el orden público…”3
“…En consecuencia la interpretación sistemática, funcional y teleológica del artículo 6 nos lleva a a clara conclusión, de que el listado en él establecido es lo que no se considera como invenciones, o sea es una norma de calificación, por la que se establecen las excepciones a la calidad de inventos. Por tanto, sí se considerarán invenciones, por lógica consecuencia, todo lo demás que no está taxativamente dentro de las prohibiciones establecidas en él, cuando la creación, observa los tres requisitos ya mencionados anteriormente..”
La Organización Mundial de Propiedad Intelectual en su ley tipo sí ha establecido en el artículo 112 el concepto de invención, indicando:
“…Se entenderá por invención la idea de un inventor que permita en la práctica la solución de un problema determinado en la esfera técnica…”
Otras normas que sí establecen el concepto de invención, son:
“…Se considerará invención: un nuevo modo de fabricar productos industriales; una nueva máquina o aparato mecánico o manual que sirva para fabricar dichos productos: el descubrimiento de un nuevo producto industrial; la aplicación de medios conoci-dos con el objeto de conseguir resultados superiores, y todo dibujo nuevo, original y de adorno para un artículo de la industria…”5
“…Los métodos o medios que se descubran para el perfeccionamiento de cualquier fábrica o industria se considerarán también como una invención…”6
Una vez que tenemos claro que es una invención podríamos indicar que patente no es sino un autorización estatal que otorga determinado país, con el objeto de permitir a un inventor, el derecho a la explotación exclusiva de su invención e impedir acto ilegítimos de terceros, por un lapso determinado. Es decir, la patente se convierte en un derecho de monopolio legal del cual es titular una persona (natural o jurídica).
En Egipto, Mesopotamia y en el Reino Inca, se desarrollaron habilidades que podrían haber sido consideras invenciones, en el área de la agricultura, construcción , etc. Luego en el inicio de la edad moderna es cuando los estados comienzan a darse cuenta de la importancia de las invenciones y de la protección que sobre ellas debe de darse.
Cabanellas nos da estas primeras muestras sobre quizás las primeras patentes otorgadas en el planeta: teñido de telas, Jerusalén, XIII; procedimientos para la fabricación de telas en Burdeos, XIII, privilegios otorgados por la corona en Francia a ciertos industriales; procedimiento para la fabricación de vitrales en Inglaterra, XV.
Quizás, la primera norma que otorgaba derechos de exclusividad sobre una invención, en términos similares a los actuales fue la Ley Veneciana de 1474, sobre la base de que esa protección beneficie al Estado. Esta Ley establecía como condición que los inventos puedan ser usados y aplicados y que sean ingeniosos y nuevas. Como podrán apreciar, constan los tres requisitos básicos para que un invento pueda ser objeto de patente, estos son: novedad, nivel inventivo y aplicabilidad industrial.
No obstante, antes fue necesario no otorgar derechos, sino más bien regularlos, frente a los abusos que se estaban dando en Inglaterra, en donde la Corona había otorgado indebidos privilegios a favor de “inventores” respecto de “inventos” que no tenían ningún grado de aporte, única y exclusivamente, por razones de carácter político o comercial. Uno de estos abusos se dio en 1603 y fue el caso llamado “Caso de Los Monopolios”, Darvy vs Allen”, en el que el Tribunal que falló en el caso calificó como ilícita del comercio a una concesión real de un mono-polio para la fabricación de naipes. Luego, y como consecuencia de estos inadecuados otorgamiento de derechos el Parlamento Inglés expidió en 1623 el Estatuto de los Monopolios. Entre sus condiciones estaba7:
Serán concedidas al primero y verdadero inventor. Sujetas a la condición de que la invención no esté en uso. Duraría 14 años
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