El Arbitraje y la Propiedad Intelectual
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Presentación
En estas breves líneas se desarrollarán los puntos que en nuestro criterio devienen fundamentales para comprender y auspiciar el arbitraje en los asuntos regidos por la propiedad intelectual. Dichos puntos están referidos a determinar qué asuntos pueden ser materia de arbi- traje, la validez de la cláusula compromisoria en contratos cuyo objeto es un derecho de propiedad industrial, el tema de las medidas caute- lares y la intervención de terceros en el proceso arbitral y, finalmente, exponer cuál puede ser el contenido de un laudo en un proceso en donde se reclaman perjuicios por la violación de un derecho de propiedad intelectual. El artículo termina con una corta reflexión sobre el mecanismo de solución de conflictos para los nombres de dominio. Así mismo, se ha estimado pertinente, realizar previamente unas bre- ves consideraciones sustanciales sobre la propiedad intelectual, su contenido y su actual importancia como instrumento de competencia en una economía de mercado.
¿Qué son los derechos de propiedad intelectual?
En pocas palabras, se puede decir que los derechos de propiedad intelectual son aquellos que le otorgan a su titular un derecho de explotación exclusiva sobre el bien o materia objeto de la protección. En efecto, la nota distintiva de esta clase de derechos es que sus titulares están investidos de un ius excludendi alios, es decir, de un derecho de exclusión de terceros sobre el respectivo derecho o sobre sus distintas formas de uso o explotación comercial. Quien quiera utilizar un derecho de explotación exclusiva deberá obtener autorización de su titular porque en eso consiste precisamente el ejercicio del derecho: en autorizar o permitir que los terceros lo usen o lo exploten comercialmente o, lo que es lo mismo, en prohibir su uso sin su consentimiento.
¿Cuáles son los derechos de propiedad intelectual?
La propiedad intelectual tiene dos grandes capítulos: el derecho de autor y la propiedad industrial. El derecho de autor protege las obras literarias, artísticas y científicas y los derechos conexos al derecho de autor recogen la protección de los artistas intérpretes y ejecutantes, los organismos de radiodifusión y los productores de fonogramas.
Los derechos comprendidos dentro de la propiedad industrial son los siguientes: a) las patentes de invención, b) los modelos de utilidad, c)los diseños industriales, d) los secretos industriales y e) los signos distintivos mercantiles de los productos, de los servicios, del comerciante o del establecimiento de comercio, es decir, las marcas (productos o servicios), los lemas comerciales (la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca), las denominaciones de origen (indicación geográfica constituida por la denominación de un país: café de Colombia, Champaña de la región Champaña de Francia, Jerez de España), y los nombres comerciales y la enseña. Así mismo, dentro de la propiedad industrial se incluye el tema de los secretos empresariales o know how y el régimen jurídico de la competencia desleal.
En términos generales y para efectos de este artículo se puede decir que la propiedad intelectual está conformada por los derechos de autor, las creaciones técnicas (las patentes y los modelos de utilidad), las creaciones estéticas (diseños industriales), los signos distintivos (marcas, lemas, nombres comerciales, enseñas), los secretos empresariales y la competencia desleal empresarial
¿Cómo se adquieren estos derechos?
Los derechos de autor surgen a partir de la creación. Es decir que la creación es el modo de adquirir la propiedad gobernada por el derecho de autor, teniendo el registro de las obras un efecto meramente declarativo y de publicidad, pero no constitutivo del derecho.
Las patentes, los diseños y las marcas requieren de un acto de concesión del Estado. No es suficiente la creación técnica o estética o el uso de la marca sino que se requiere la intervención del Estado concediendo la patente o el respectivo registro del diseño o de la marca para que se sea titular del derecho. Sin el título de concesión del Estado, no se es titular de derecho respecto de estos tres bienes que se ubican dentro del concepto de la propiedad industrial. Por el contrario, los nombres comerciales y la enseña se adquieren por el uso y su registro tiene efectos meramente de publicidad.
La información confidencial o los secretos empresariales se protegen en la medida en que se conserven como secretos y su régimen de protección es la disciplina de la competencia desleal porque los secretos no otorgan derechos de explotación exclusiva.
Importancia actual de los derechos de propiedad intelectual
Los derechos de propiedad intelectual son elementos de un sistema de economía de mercado y, como tales, son instrumentos de la competencia y por ello son, igualmente, situaciones jurídicas de ventaja protegidas por los ordenamientos nacionales, comunitarios e internacionales. En consecuencia, el ejercicio de un derecho de propiedad intelectual dentro de los límites de su contenido legal no implica una restricción de la competencia; sólo cuando su explotación excede su contenido legal, cualquier restricción de la competencia resultante puede ser ilegal. Por ejemplo, se considera parte del contenido legal de un derecho de propiedad intelectual la concesión, durante la vida de ese derecho, de licencias que pueden ser exclusivas y territorialmente restringidas, y la imposición de obligaciones y restricciones justificadas al licenciatario; por el contrario, la obligación impuesta al licenciatario de no utilizar el know how objeto de la licencia al final de la misma no estará justificada si el know how ha pasado a ser de dominio público por cualquier razón distinta de un incumplimiento contractual por parte del licenciatario.
¿Qué asuntos son materia de arbitraje?
Para que un asunto sea materia de arbitraje debe reunir los siguientes requisitos: a. Que se trate de un conflicto determinado o determinable; b. Que se trate de una cuestión litigiosa; c. Que la cuestión sea transigible, y d. Que la cuestión litigiosa tenga un contenido patrimonial.
En esencia, el marco de referencia normativo para saber si una cuestión es arbitrable es saber si esta puede ser objeto de transacción o no. Incluso, cuestiones que prima facie podrían parecer como no transigibles, sí lo son, como lo serían por ejemplo, la acción civil que nace de un delito o, incluso, las consecuencias patrimoniales de una práctica restrictiva de la competencia o los efectos económicos de los actos administrativos de conformidad con jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano.
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