La Libre Competencia y la Propiedad Industrial
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Presentación
La Propiedad Intelectual, en todas sus variantes, es una rama del Derecho especialmente vinculada a la Competencia Desleal. De ahí que el artículo que pone a consideración de los lectores el profesor Otero es fundamental para un adecuado entendimiento y estudio de estas dos ramas del Derecho. En materia de Competencia Desleal siempre será importante indicar que la misma (la Competencia Desleal) solo se da entre competidores. Entre otros temas el autor de este trabajo estudia las obligaciones que tienen los actores económicos en el ejercicio de sus actividades. La Dirección de esta revista quisiera también hacer una especial aclaración sobre dudas que existen en nuestro país respecto de la aplicabilidad o no de las normas de competencia Desleal que constan en nuestra Ley de Propiedad Intelectual. En ese orden, podemos indicar, que las normas de Competencia Desleal que hay en nuestra ley nacional, pueden ser tomadas en cuenta para cualquier caso de Competencia Desleal vinculados o no a la Propiedad Intelectual.
1.- INTRODUCCIÓN
Como es sabido, el derecho mercantil se concibe mayoritariamente, al menos en la doctrina española, como el derecho privado de los empresarios en el ejercicio de su actividad económica en el mercado. La doctrina también está de acuerdo en incluir la Libre Competencia y la Propiedad Industrial entre las materias que forman parte del moderno Derecho mercantil. Pues bien, el solo hecho de que estos dos conjuntos normativos formen parte de una misma disciplina, el moderno Derecho Mercantil, permite afirmar que la Libre Competencia y la Propiedad Industrial tienen que estar necesariamente interrelacionadas. Sentada esta conclusión, el problema que se plantea es el de averiguar cuál es la relación que existe entre esos dos conjuntos normativos, lo cual nos sitúa, en rigor, ante una cuestión de encuadramiento sistemático.
Sé perfectamente que el primer mandamiento que un buen conferenciante es atenerse al tema que le ha sido asignado, procurando, en la medida de lo posible, ofrecer una visión tan completa que llegue a agotarlo. La gran mayoría de los ponentes cumplen escrupulosamente este mandamiento, pero también los hay, aunque no sean muchos, que pecan por defecto, ya que, en lugar de analizar el tema de un modo íntegro y completo, se limitan a ofrecer una visión parcial y reducida del mismo. Lo que no es muy frecuente, en cambio, es que un ponente amplíe el tema de su conferencia, cosa que voy a hacer en los minutos que siguen con el permiso del Superintendente. Pero bien entendido que no lo hago por un irrefrenable deseo de hablar por hablar, sino por hay dos poderosas razones que me mueven a ello. La primera es que para determinar la relación que existe entre la Libre Competencia y la Propiedad Industrial, que es el tema que se me ha sugerido, es preciso referirse previamente, aunque sea con brevedad, al sector del ordenamiento jurídico en el que está encuadrada sistemáticamente la Libre Competencia, que, como es sabido, es el denominado “Derecho de la Competencia”. Y la segunda es que, como vamos a ver, en el Derecho de la Competencia hay otro su sector, además de la Libre Competencia, que es la Competencia Desleal, respecto del cual conviene también establecer la relación que mantiene con la Propiedad Industrial. Porque sólo de este modo se puede tener una idea completa de la relación que existe entre el Propiedad Industrial y el Derecho de la Competencia en su conjunto.
Así las cosas, lo primero que hay que hacer es describir, a grandes rasgos, las exigencias que impone el Derecho de la Competencia a los empresarios en el desarrollo de su actividad económica en el mercado. Exigencias que, como vamos a ver, son diferentes en función de los dos subsectores que lo integran, que son la Libre Competencia y la Competencia Desleal. Una vez que conozcamos estas exigencias, habrá que exponer las líneas generales de la Propiedad Industrial que es precisamente la materia cuya relación con el Derecho de la Competencia se trata de determinar. Lo cual nos obligará a analizar la naturaleza de los derechos de propiedad industrial y las razones por las que se prevén estos derechos en el ordenamiento jurídico. Finalmente, una vez que avancemos todos estos pasos, estaremos ya en condiciones de determinar las relaciones que existen entre la Propiedad Industrial, de un lado, y la Libre Competencia y la Competencia Desleal, de otro.
Pero antes de abordar estas cuestiones, permítanme que haga una última precisión, y es que, aunque la Libre Competencia, la Competencia Desleal y la Propiedad Industrial están reguladas en los diferentes países por normas muy similares, sobre todo en lo que se refiere a los principios básicos en los que se fundamentan, voy a centrar mi exposición en el Ordenamiento Jurídico Español, por ser, lógicamente, el que mejor conozco. Les adelanto, sin embargo, que las conclusiones que voy a exponer ante ustedes son perfectamente trasladables al ordenamiento colombiano.
2.EL DERECHO DE LA COMPETENCIA: LOS SUBSECTORES DE LA LIBRE COMPETENCIA Y LA COMPETENCIA DESLEAL Y LOS INTERESES PROTEGIDOS.
2.1.Consideraciones previas
La tercera acepción gramatical de la palabra “competencia” es “situación de empresas que rivalizan en un mercado ofreciendo o demandando un mismo producto o servicio”. Esta idea de “rivalidad” que esta implícita en la propia noción de competencia advierte, a poco que se medite sobre ello, del doble riesgo que se cierne sobre la misma. El primer riesgo es que los empresarios, ante el gran reto que supone “rivalizar” entre sí para captar la mayor parte posible de la clientela, decidan renunciar a ello; es decir, que opten por eliminar, limitar o falsear esa rivalidad, ya sea a través de acuerdos, pactos o prácticas, ya sea mediante el abuso de una posición de dominio. El segundo riesgo es que los empresarios “rivalicen” hasta tal extremo y con tanta agresividad que compitan anárquicamente, sin respetar ningún tipo de reglas, no dudando en valerse de cualquier tipo de practica por ilícita que parezca con tal de asegurarse el éxito en el mercado.
Haciéndose eco de este doble riesgo, el Maestro FERNÁNDEZ- NOVOA en un excelente trabajo publicado en 1.965, titulado “Reflexiones preliminares sobre la empresa y sus problemas jurídicos” (Revista de Derecho Mercantil, no 95, 1965, pp. 7 y ss), afirmaba que “la empresa, en cuanto constituye una actividad encaminada a la producción de bienes y servicios para el mercado, plantea al ordenamiento jurídico una doble exigencia: esta actividad debe ser desarrollada libremente y dentro de una atmósfera de licitud y lealtad. Para satisfacer esta doble exigencia es preciso instaurar un doble grupo de normas. El Derecho tiene que garantizar al empresario el libre ejercicio de su actividad. Y tiene también que defender la actividad del empresario frente a todos aquellos actos competitivos que ostenten el sello de la ilicitud o deslealtad”.
Pues bien, el conjunto de normas que satisfacen esta doble exigencia y que, en definitiva, configuran las reglas jurídicas que deben observar los empresarios en el mercado para desarrollar una actividad económica libre y leal, constituye lo que se conoce modernamente con el nombre de Derecho de la Competencia. Precisamente porque se trata de garantizar una competencia que respete dos principios diferentes, como son el de libertad, y el de lealtad, este sector del ordenamiento se divide, a su vez, en dos subsectores: el denominado “Derecho de la Libre Competencia” (o más simplemente la Libre Competencia), que es el sistema normativo que se encarga de hacer efectivo el principio de libertad de competencia; y el subsector llamado “Derecho sobre la Competencia Desleal” ( o más simplemente Competencia Desleal) cuyo objeto es mantener la vigencia de los principios de la lealtad y licitud en la competencia.
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