Alegato sobre Licencias Obligatorias en Materia de Patentes de Invención
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COMENTARIOS A LA SOLICITUD PARA LA DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO, EN CALIDAD DE TERCERO INTERESADO BAJO EL ART. 14 DEL CCA
Carlos R. Olarte, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en representación de Abbott Laboratories (“Abbott”), según consta en el poder que se adjunta, por medio de la presente y en virtud de la notificación enviada por su Despacho con fundamento en el artículo 14 del CCA, respetuosamente presento el siguiente memorial, en respuesta a la referida Solicitud para Declaratoria de Interés Público radicada el 16 de julio de 2008.
INTRODUCCIÓN
El 16 de Julio de 2008, los cuatro peticionarios, Mesa de Organizaciones con trabajo en VIH/SIDA, RECOLVIH, Fundación IFARMA- AIS y Fundación Misión Salud (los “Peticionarios”), radicaron una solicitud llamada “Petición de Interés General. Aplicación para una Licencia Abierta de Lopinavir/Ritonavir (Kaletra®) con Fundamento en el Interés General”. Los peticionarios buscaban, en esencia, una declaratoria de interés público con el propósito de forzar una invitación para presentar solicitudes para licencias obligatorias bajo el artículo 65 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (la “Decisión Andina 486”), regulado a su vez por los artículos 2.2.1 y siguientes del Capítulo II de la Circular Única expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Una declaración de interés público para permitir la posibilidad de conceder licencias obligatorias es injustificada en el presente caso. Aunque la figura de licencias obligatorias está consagrada en la Decisión Andina 486 y en las normas internacionales, se trata de un mecanismo verdaderamente excepcional que sólo procede cuando por circunstancias extraordinarias otros procedimientos disponibles son insuficientes. El caso que presentan los Peticionarios no logra demostrar convincentemente: (i) que existe un verdadero problema de interés general en relación con el precio de Kaletra® en Colombia y su accesibilidad por parte de los pacientes, incluso si existiera un problema de interés general al respecto (lo que no sucede); ni (ii) por qué es mejor conceder una licencia obligatoria para resolver el asunto, cuando existen otros mecanismos para hacerlo. Al contrario, tal y como se demuestra en el presente documento, tanto Abbott como el Gobierno colombiano han tomado todas las medidas razonables y socialmente responsables para asegurar el acceso adecuado a Kaletra® y otras drogas para tratar el VIH, a pacientes que sufren esta enfermedad en Colombia y, en consecuencia, la accesibilidad no es el problema. Adicionalmente, e incluso si la accesibilidad fuese el problema, existen otros mecanismos más apropiados para solucionar adecuada, rápida y directamente estas situaciones.
El único argumento que presentan los Peticionarios se reduce a la siguiente lógica: Conceder una licencia obligatoria estimulará una mayor competencia en el mercado, lo que necesariamente reducirá el precio y aumentará el número de pacientes tratados con Kaletra®. Sin embargo, hay varias fallas fundamentales en el argumento de los Peticionarios:
En primer lugar, el precio de Kaletra® -que ya ha sido dramáticamente reducido– no es una barrera para el acceso de los pacientes a Kaletra®, porque todos los pacientes colombianos que necesitan esta medicina la pueden obtener sin pagar por ella. Conceder una licencia obligatoria no aumentará el número de pacientes tratados con Kaletra®.
En segundo lugar, si el Gobierno colombiano tomara la decisión drástica y sin precedentes de conceder una licencia obligatoria en este caso, estaría dando el primer paso hacia una inatajable avalancha que terminaría en el establecimiento de una regla general “per se” que permitiría la generalizada concesión de licencias obligatorias en blanco contra todos los fármacos que están cubiertos por una patente; convirtiendo así lo que es un mecanismo excepcional en la regla general. Esto es completamente inaceptable. Desde 1991, con la expedición de la Decisión Andina 311, los legisladores de la Comunidad Andina adoptaron unánimemente la decisión crucial de permitir que las patentes cobijen los productos farmacéuticos, derogando la anticuada y completamente injustificada posición según la cual, la concesión de patentes de productos farmacéuticos bloquearía el acceso de los pacientes a los medicamentos. Evidentemente, el sistema de patentes actúa como un poderoso e irrefutable incentivo para continuar desarrollando nuevas medicinas para tratar a los enfermos y salvar vidas. Impedir que terceros copien dichas invenciones es un elemento cardinal del esquema de protección del sistema de patentes. El hecho de permitir la concesión de licencias obligatorias de todas las patentes sobre farmacéuticos eliminaría este elemento esencial y disminuiría los incentivos para promover la investigación y el desarrollo en farmacéuticos, impactando directamente el futuro de nuevas innovaciones en medicinas. En ese orden de ideas, es claro que abrir la puerta a las licencias obligatorias, sólo debería hacerse bajo las circunstancias más excepcionales, las que claramente no se dan en este caso.
De acuerdo con lo señalado por el antiguo Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, “la industria farmacéutica desempeña un papel determinante.
Es necesario conjugar los incentivos para la investigación con el acceso de medicinas para los pobres. La protección de la propiedad intelectual es clave en el desarrollo de nuevas medicinas, vacunas y diagnósticos urgentemente requeridos para la salud de las personas más pobres del mundo”. En procura de lo anterior, es claro que todos los países disponen de cierta flexibilidad, pero siempre sujetos a ciertas limitaciones. Un pequeño número de países han contemplado el mecanismo de las licencias obligatorias en su aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC. Dichos gobiernos contemplan el uso de licencias obligatorias como una “solución” a sus problemas de acceso a medicamentos. Sin embargo, aunque las licencias obligatorias estén permitidas bajo el Acuerdo Sobre Aspectos Comerciales de Propiedad Intelectual de la Organización Mundial del Comercio (ADPIC por sus siglas en español), éstas son solamente una posibilidad, pero de ninguna manera se puede aceptar que corresponden a la solución de los problemas de acceso. De hecho, el uso frecuente de esta opción puede desincentivar la introducción de nuevas medicinas en los mercados donde pudiera a acudirse a las licencias obligatorias, y puede debilitar el marco de protección de las leyes de propiedad intelectual, lo que a su vez socava el sistema que asegura la capacidad del sector privado para llevar a cabo la esencial labor de investigación y desarrollo (R&D por sus siglas en inglés). Además, información preliminar apunta a que las licencias obligatorias no han producido los beneficios anunciados.
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