An?lisis del borrador final del Código Orgánico de Organización Territorial,…
Descargue el artículo completo en PDF. | |
419a440_analisis_del_borrador.pdf262kB |
…Descentralización y Autonomías: Hacia la Re-Centralizacióon y Mega Planificación.
RESUMEN:
En los Estados socialistas, en donde la centralización política es rigurosa, suele aceptarse la descentralización para efectos administrativos. Sin embargo esta clase de Estados convirtieron la descentralización en una figura retórica. Por ello Trujillo Muñoz considera, entre otros motivos, que el “socialismo real” tuvo resultados desalentadores en esta materia.
Con base a esta premisa, el presente trabajo busca demostrar como desde la exposición de motivos los redactores de este borrador final buscan desprestigiar el proceso de transferencias de competencias que operó en la última década. Es más este trabajo pretender esclarecer que el proceso descentralizador vívido en el Ecuador, no redujo las funciones del Estado central a unas de carácter mínimo, y nos las redujo por una sencilla razón, en este país la descentralización ha sido la excepción no la regla general.
En mi concepto este Código no es sino la culminación de un proceso recentralizador y megaplanificador, totalmente retardatario y desfasado con la historia contemporánea en donde, antes por el contrario, se privilegia al máximo la descentralización y las autonomías.
PALABRAS CLAVE:
Ordenamiento territorial, autonomía, descentralización, megaplanificación, recentralización.
SUMARIO.-
I.- Comentarios a la exposición de motivos.
II.- Algunas afectaciones a la Autonomía Municipal constantes en el borrador final del COOTAD.
III.- Conclusiones finales.
I.- COMENTARIOS A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.—
1.1.- En el numeral 2 de la exposición de motivos de este Código, se señala textualmente lo siguiente:
“…la agenda de descentralización y autonomía planteada en los años noventa conjugaba una doble faceta: la de una dinámica de transferencia de competencias del gobierno central a los gobiernos locales, reduciendo las funciones del Estado central a unas de carácter mínimo, y la de un impulso de la globalización, con la apertura y liberalización de los mercados comerciales y financieros internacionales…”.
Al efecto es importante realizar las siguientes puntualizaciones:
A) Las grandes reformas en materia de descentralización y autonomías en el Ecuador se producen en pleno siglo 21 y más precisamente en el año 2004, con las reformas a la Ley Orgánica de Régimen Municipal y con la expedición del Reglamento a la Ley de Descentralización en el año 2001, más no en los años noventa, en donde poco o prácticamente nada se avanzó en temas de descentralización y autonomías. Es más, la consulta popular sobre las autonomías en diversas provincias del país se realizaron -por poner un ejemplo en el caso de la Provincia del Guayas- en enero del año 2000, no en el siglo pasado. En este sentido considero que se trata de una primera gran equivocación que tiene que ser corregida por lo señores asambleístas, ya que no es verdad que hubo “transferencia de competencias del gobierno central a los gobiernos locales” en los “años noventa”. La razón es muy simple, no existía el marco jurídico adecuado para tales transferencias.
B) Ahora bien, si a lo que se quiere referir la exposición de motivos es a la promulgación de varios cuerpos normativos en donde se hacía referencia a la Descentralización, como La Ley de Modernización del Estado (1993) o el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva de 1994, es preciso advertir que estos cuerpos normativos no tuvieron mayor impacto y trascendencia en la gestión pública, ni siquiera cuando hizo su aparición en el concierto jurídico ecuatoriano, la LEY ESPECIAL DE DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO Y DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (Ley No. 27), toda vez que es preciso recordar que esta Ley fue publicada a fines de la década de los 90, más precisamente en el Registro Oficial No. 168 del 8 de octubre de 1997 y lo que es más importante, que la misma nunca pudo ser aplicada sino recién a partir del año 2001, por cuánto el ejecutivo de turno se negaba sistemáticamente a dictar el correspondiente reglamento, lo cual la volvía inejecutable. Para fines históricos es necesario mencionar que el Reglamento de la Ley de Descentralización fue expedido recién en el Gobierno del señor Presidente Doctor Gustavo Noboa Bejarano, mediante Decreto 1581, publicado en el suplemento del Registro Oficial 349, del 18 de junio de 2001. Es decir, es recién a partir del siglo 21 en que podemos hablar en el Ecuador que existían las herramientas jurídicas necesarias que puedan llevar adelante un proceso de descentralización, antes no.
C) Queda demostrado pues para fines académicos, que no es verdad que en los años 90 se redujeron las funciones del Estado central a unas de carácter mínimo. Es más, fue en esa década en dónde menos descentralización hubo en este país, y en dónde más se robusteció el gobierno central, es decir, en donde más se acentuó el centralismo. En primer lugar, porque el tema de la descentralización y de las autonomías no constaba en la agenda de estos gobiernos ni en la agenda del país de ese entonces y segundo, por cuánto estos temas recién se comenzaron a discutir seriamente a partir de la expedición de la Ley de Descentralización en el año 1997. Ley que como hemos dejado establecido recién comenzó a ser utilizada por los gobiernos locales a partir del año 2001 cuando se expidió su reglamento. ¿Tenía el Gobierno Central funciones mínimas en la década de los noventa, si para finales del siglo 20, no se había transferido prácticamente ninguna competencia a ningún gobierno intermedio? La respuesta a esta pregunta es que no tenía funciones mínimas conforme se ha podido demostrar.
1.2.- En el mismo numeral 2 al que hemos estado haciendo referencia se dice textualmente lo siguiente:
“El proceso de descentralización y autonomía debe conjugarse en una amplia visión integral de una reforma democrática del Estado que articule:
…
c) un profundo rediseño institucional del Estado en la búsqueda de la recuperación de su rol regulador y planificador, que coloque los necesarios controles y direccionamientos al mercado y la economía para que operen en función de la sociedad,
d) articular un sistema nacional de planificación participativa que integre de manera coordinada la acción autónoma de los gobiernos descentralizados.
…