Caso Belmont: Exposiciones en Derecho y Fallos
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SEÑORES MINISTROS DE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
Yo, Dra. Patricia Alvear Peña, ofreciendo poder o ratificación del Dr. Alfredo Gallegos Banderas, mandatario de las compañías INDUSTRIAS DE TABACO ALIMENTOS Y BEBIDAS S.A. (ITABSA), y PHILIP MORRIS PRODUCTOS INC, en el juicio No. 4250-CSA, comparezco y pongo en consideración de la Sala el siguiente alegato, conforme se lo hizo en la Audiencia de Estrados llevada a cabo el día 12 de febrero de 2004:
1. FALTA DE DERECHO DE LA PARTE ACTORA PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DEL REGISTRO EN EL ECUADOR DE LA MARCA “BELMONT EXTRA SUAVE” PARA PROTEGER PRODUICTOS DE LA CLASE NÚMERO 34, EN RAZÓN DEL ACUERDO SUSCRITO CON PHILIPS MORRIS INC.:
Consta de autos que la compañía INVERSIONES PLURIMARCAS C.A., es una compañía venezolana, cuyo único accionista es la C.A., Cigarrera Biggot Sucesores, sociedad que celebró una transacción con Philip Morris Inc., antecesora en el derecho sobre la marca BELMONT, en cuya virtud, C.A. CIGARRERA BIGGOT SUCESORES RECONOCIO QUE NINGÚN DERECHO TIENE SOBRE LA MARCA BELMONT EN EL ECUADOR. Esto lo hizo, cuando convino en allanarse a la demanda de nulidad del registro de la marca: “BELMONT” ilegalmente por dicha compañía.
La celebración de la transacción, implicó el reconocimiento de los derechos de propiedad industrial a favor de PHILIP MORRIS INC., ANTECESORA EN EL DERECHO DE INDUSTRIAS DEL TABACO ALIMENTOS Y BEBIDAS S.A. (ITABSA); sobre la marca “BELMONT” en el Ecuador; además dicho acuerdo, contiene la obligación de no ejercer posteriormente acciones que afecten los derechos de propiedad industrial de Philip Morris Inc., en relación a la marca: “BELMONT” hoy de propiedad de ITABSA.
Por ello, al ser BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY, principal accionista a su vez de Cigarrera Bigott Sucesores, y de inversiones Plurimarcas S.A., ésta violó este acuerdo, al solicitar el registro de la marca “BELMONT”, bajo e número 15120-89.
Contra tal solicitud, INDUSTRIAS DEL TABACO ALIMENTOS Y BEBIDAS S.A. (ITABSA), en ejercicio legítimo de su derecho de propiedad intelectual, presentó observación, que fue aceptada por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, quién rechazó la ilegal solicitud de registro de la marca BELMONT.
INVERSIONES PLURIMARCAS C.A. Y BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY LIMITED, interpusieron el presente recurso subjetivo o de plena jurisdicción en cuanto al acto administrativo que denegó el registro de la marca de fábrica “BELMONT EXTRA SUAVE”, para proteger la clase número 34, solicitado por INVERSIONES PLURIMARCAS S.A.
2. FALTA DE DERECHO PRIORITARIO DE REGISTRO EN EL ECUADOR DE LA MARCA “BELMONT EXTRA SUAVE” PARA PROTEGER PRODUCTOS DE LA CLASE INTERNACIONAL NÚMERO 34.-
Además de lo expuesto en el acápite anterior, con el fin de obtener por cualquier medio el registro en el Ecuador del signo “BELMONT EXTRA SUAVE” para proteger productos de la clase número 34, fundamento su petición en la disposición quinta transitoria de ésta norma, que establecía:
“Los derechos de propiedad industrial concedidos válidamente en cualquiera de los países miembros, son anterioridad a la entrada en vigente de la presente Decisión, que versen sobre marcas registradas con una antigüedad superior a diez años, gozarán del derecho preferente de registro en el resto de los países miembros y por el término de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión SIEMPRE QUE NO EXISTA UNA MARCA IDÉNTICA PREVIAMENTE REGISTRADA EN EL PAÍS MIEMBRO, donde se solicita dicho registro, que ampare los mismos productos o servicios, o productos o servicios similares de modo tal que puedan inducir al público a error”.
La sentencia dictada en este caso, por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de aplicación obligatoria en la presente causa, en la conclusión décima primera establece:
“El derecho de prioridad de una marca, se ejerce solo dentro del ámbito territorial del país miembro donde se solicito el registro, sin embargo según lo establecía la Disposición Quinta Transitoria de la Decisión 313, también gozará del derecho preferente de registro en todo el territorio comunitario, el titular de una marca registrada, SIEMPRE QUE este tenga una antigüedad superior a diez años y que no exista una marca idéntica previamente registrada en el País, en el que quiera registra la misma marca”.
En la página 24, de la misma sentencia, se determina que para que sea válida la opción contemplada en la quinta disposición transitoria de la decisión 313, “no deberá existir en el País Miembro en el cual se pretende registrar otra marca idéntica que además ampare los mismos productos o servicios. La razón fundamental de esta negativa es evitar la confusión entre los consumidores”.
En el presente caso, existe registrada en el Ecuador la marca idéntica “BELMONT” de propiedad de mi mandante. Por esta razón, no existe derecho alguno para que se registre en Ecuador la marca “BELMONT” solicitada por las actoras.
Por los fundamentos de hecho y de derecho establecidos, resulta evidente que la parte actora no tiene ningún derecho prioritario o preferente para registrar en el Ecuador la marca “BELMONT EXTRA SUAVE” en base a la marca registrada en Venezuela número 79.508 de 14-07-75, como equivocadamente manifiesta.
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