Conflicto entre Derechos de Propiedad Intelectual y (otros) Derechos Humanos…
Una Breve Esquematización
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Presentación:
El presente trabajo explora el conflicto -potencial y realque se presenta entre derechos de propiedad intelectual y otros derechos fundamentales a través de los distintos espacios en los que éstos derechos son ejercidos.2 Nuestro afán no es resolver el problema de los conflictos, sino sencillamente delinear las interrogantes que surgen en esta línea de investigación y denunciar los potenciales peligros que existen por la falta de atención a estos conflictos latentes.
1. Introducción
Antes de iniciar, vale explicar un poco algunos de los conceptos que utilizaremos en nuestra exposición, así como la organización de la misma:
Al hablar de derechos humanos nos referimos a los derechos fundamentales in lato sensu. Esto es, consideraremos dentro de esta categoría tanto a derechos de raigambre constitucional como a derechos de fuente internacional. Las características comunes de estos derechos son sus pretensiones de universalidad y jerarquía. Por universalidad nos referimos a que son prerrogativas que tienen todas las personas por el hecho de ser personas y de participar de la dignidad humana. Por jerarquía nos referimos al hecho de que los derechos humanos aspiran a ser consideraciones de orden superior que prevalecen sobre otros derechos de naturaleza no-fundamental.
Al hablar de derechos de propiedad intelectual nos referimos a las concepciones más amplias del término que engloban al llamado derecho industrial, en otras palabras, incluimos en este término al derecho marcario, al derecho de patentes y a los derechos de autor, así como algunos otros regímenes híbridos, como la protección a circuitos electrónicos. Identificamos como calidad común de estos derechos crear regímenes de propiedad por los cuales un bien inmaterial es excluido del uso y goce gratuito de la sociedad en beneficio de su propietario, quien puede negociar ese derecho con terceros para un lucro individual. Siendo que la sociedad pierde el uso y goce gratuito de un bien inmaterial, los regímenes de propiedad intelectual tienden a justificarse por un beneficio social general.
Concretándonos a un ejemplo, las patentes impiden que todos usemos un invento de forma gratuita, pero son consideradas valiosas pues fomentan la inversión en desarrollo de la ciencia y de la tecnología, de tal forma que la sociedad está mejor con el régimen de patentes que sin él.
Más complicado es aclarar a qué nos referimos cuando hablamos de “conflicto de derechos”. En sentido estricto, un conflicto de derechos ocurre cuando un derecho hace algo permisible, mientras que otro lo prohíbe, dando lugar a una situación en la que ambos derechos no pueden coexistir.3 En este estudio, nosotros nos enfocaremos exclusivamente en conflictos entre derechos fundamentales, asumiendo que la propiedad intelectual es una especie de derecho fundamental. En todo caso, debemos notar que hay diferentes tipos de conflictos entre derechos y hay otros asuntos que se parecen suficientemente a un conflicto de derechos como para seriamente complicar nuestro análisis, de tal modo que hace falta una substancial aclaración.
Siguiendo a Zucca, dentro de normas de rango fundamental, debemos distinguir verdaderos conflictos de conflictos aparentes. De tal forma, debemos estar atentos a casos en los que aquello que choca con nuestro derecho fundamental no es otro derecho sino un objetivo gubernamental atrincherado.4 Estos casos nos remiten a la doctrina sobre restricción de derechos, que sin estar desprovista de complejidades, es diferente al área doctrinal en estudio.
Asimismo, en opinión de Zucca, hay que distinguir casos en que situaciones coyunturales de escasez crean un conflicto aparente, como el caso de tener que elegir entre gastar en hospitales o en escuelas, cuando ambos gastos son requeridos por Ley, pero sólo existen recursos para realizar uno de ellos.5 En opinión de este autor éste es un caso en que los derechos (a la salud y la educación) son compatibles entre sí, sólo que dadas las circunstancias de escasez no se pueden satisfacer ambos al mismo tiempo.
Para efectos del presente estudio, nosotros aceptamos la primera diferenciación, pero rechazamos la segunda. Creemos que Zucca toma la decisión de considerar que los conflictos producidos por la escasez no son verdaderos conflictos para resaltar ciertos conflictos particularmente recalcitrantes (verdaderos dilemas constitucionales), pero en un trabajo como éste mantener dicha diferenciación sería empobrecedora. Los derechos son herramientas básicas para saber como aplicar la justicia distributiva y siguiendo a Rawls, la justicia distributiva no tiene razón de ser fuera de circunstancias de relativa escasez, en las que no se pueden satisfacer al máximo las expectativas ni los derechos de todos.6
Otra variación que es de un gran interés para nosotros, es que ciertos derechos tienen representación tanto en los documentos constitucionales como en los tratados internacionales. Esta doble representación trae complicaciones particulares ya que la preeminencia entre unos regímenes internacionales y otros, así como entre tratados internacionales y la Constitución, es un área doctrinal espinosa. Notablemente tanto los derechos humanos como los derechos de propiedad intelectual han sido objeto de extensiva regulación internacional.
Alguien podrá pensar que analizar conflictos entre Constitución y tratados internacionales carece de interés puesto que existe una regla de jerarquía generalmente aceptada por la cual la Constitución tiene supremacía sobre los tratados internacionales. Esta objeción es correcta en cuanto es verdad que por la regla de jerarquía se disuelven los conflictos teóricos, es decir, el juez puede saber con claridad cuál regla prevalece. Sin embargo, nos adelantamos a recalcar que ciertas facetas de los regímenes internacionales hacen subsistir conflictos de orden práctico, por los cuales seguir ciegamente la norma constitucional –jerárquicamente superior– puede ser una opción no atractiva a nivel operativo. Regresando a los conflictos falsos denunciados por Zucca, coincidimos que este bien puede ser un conflicto aparente, pero existe un interés teórico y práctico para nosotros, en delinear sus contornos.
Entonces, regresando al tema inicial, ¿precisamente qué tipo de conflicto es el derecho entre propiedad intelectual y derechos fundamentales? Nosotros tomaremos la opción de considerar que estos son conflictos entre derechos fundamentales, que se presentan a través de distintos espacios de regulación, constitucional e internacional. Pero, aunque esto parece ser real en el caso del Ecuador, es importante que dejemos claro que en otros ordenamientos jurídicos, esta puede no ser la realidad.
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