El poder constituyente como poder normativo:
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…Nulidad de la Constitución Política de la República, del proceso constituyente y del ulterior proceso legislativo.
RESUMEN:
Todo acto violatorio de una norma constitucional, deviene en un acto nulo. El último proceso constituyente, se inicia violando la Constitución y culmina de la misma forma. Como consecuencia, el producto final de dicho proceso, -esto es, la Constitución Política de la República del Ecuador- adolece de nulidad absoluta e insubsanable. Probablemente esta afirmación pueda parecer desmesurada e insólita. La finalidad de este modesto estudio, es demostrar que bajo la óptica de la ciencia y de los principios universales del Derecho, no lo es en absoluto, y que la única posibilidad de reconstruir el sistema jurídico del Ecuador, -cuando algún día vuelva a existir el órgano contralor de constitucionalidad en el país- tendrá su origen en la declaratoria de nulidad de todo el proceso constituyente iniciado el año 2,007 y de su producto final: la Constitución Política de la República.
PALABRAS CLAVES:
Constituyente, poder normativo, arbitrariedad, nulidad, estatuto, instituciones, abstracciones, órganos, plebiscito, referéndum.
SUMARIO:
I.- Introducción.- II.- Nulidad del proceso legislativo posterior a la “Asamblea Constituyente" por violaciones expresas a la Constitución.- III.- Nulidad del ejercicio constituyente de Montecristi: El poder constituyente es una potestad normativa y no un poder de gobierno.- IV.- Nulidad del proceso de convocatoria por violación expresa de la Constitución y la Ley de Elecciones.- IV.1.- Reserva de ley en la convocatoria.- IV.2- El “estatuto” electoral.- IV.5.- Consulta “híbrida”.- IV.3.- Reserva de ley en la materia objeto de la consulta: los derechos políticos.- IV.4.- Necesidad de ley orgánica.- V.- Otros aspectos técnicos relativos a la institucionalización del poder constituyente como poder normativo. VI.-Conclusión.-
I. Introducción.-
En el Ecuador existe una “Asamblea Nacional”, una “Corte Nacional de Justicia”, un sui generis órgano de control constitucional, así como dos nuevas “funciones” estatales, pero es como si ninguno de ellos existiera, debido a los vicios jurídicos insubsanables que estigmatizan su nacimiento.
En cuanto concierne a la nueva Constitución es indiscutible su carga de equívocos jurídicos, defectos y triquiñuelas, lo cual denota-sin lugar a dudas- que sus autores no tenían la más remota idea de como se construye un texto constitucional. Además, que el proceso constituyente del 2,008 colapsó debido a la ineptitud de quienes lo condujeron, deformando su naturaleza esencial. Esto constituye en sí mismo, un estrepitoso fracaso para el Gobierno, pero sobre todo, para el pueblo del Ecuador. Y a un costo realmente incalculable.
Pero primordialmente, revela la absoluta incapacidad del régimen para instrumentar el proceso de reforma política que ofreció al país.
Es posible entonces, que luego de tres años de gobierno, gran parte de la población haya percibido la absoluta mediocridad del proceso de reforma política que comprende no solo la Constitución, sino el ulterior proceso legislativo. En consecuencia, ya no resulta posible negar que el Gobierno de la “revolución ciudadana” destruyera el sistema político del Ecuador. Solo basta leer la Constitución y el texto de las nuevas leyes. Además, resulta difícil recordar un período de la historia republicana que registre tal cantidad de violaciones al nuevo ordenamiento constitucional, precisamente luego de haber entrado éste en vigencia.
Adicionalmente, esta investigación fundamenta en la ciencia del derecho y en la historia –tanto universal como nacional- una verdad simple: el poder constituyente es un poder de carácter normativo y no una potestad de gobierno. Esto-dicho en palabras sencillas- significa que se trata de un poder para redactar los artículos de la Constitución y nada más, lo cual destruye la “teoría de los plenos poderes”, y en consecuencia, la ilegítima prórroga de su ejercicio para hacer las leyes, así como todos los actos de gobierno realizados por la ex Asamblea, entre ellos, la expedición de insólitos “mandatos” y la posterior instalación del “Congresillo” violando la recién aprobada Constitución. También la antijurídica designación de funcionarios e integrantes de los órganos del poder público, actos que adolecen todos ellos de una absoluta ilegitimidad.
Por eso este estudio demuestra que todo el proceso político que se inició el año 2007 es nulo, y que además, debió concluir con el referéndum. Al no haberlo hecho, y haber proyectado en el tiempo un “apéndice político” de la Asamblea como el “Congresillo”, se encuentra absolutamente viciado de nulidad por irrogación de funciones ajenas a la naturaleza del proceso constituyente. La instalación de este extraño órgano legislativo solo constituye un abuso de poder, un acto arbitrario que carece de sustento jurídico alguno. Sin perjuicio de que el proceso “constituyente” de “Ciudad Alfaro” también fuese un proceso arbitrario desde sus inicios, pues –al margen de otras violaciones constitucionales- no existía en la constitución vigente, la disposición (el artículo) que permitiera al presidente dictar un “estatuto electoral” y luego someterlo a consulta. En lo atinente al ejercicio de la Asamblea, es claro que -al ser el poder constituyente un poder normativo- la única actividad que podía desarrollar el organismo constituyente, era elaborar el texto de la Carta Fundamental.
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