El proyecto de Ley Orgánica de Comunicación (PLOC) y su análisis constitucional
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RESUMEN:
Los derechos a la comunicación y, a la libertad de expresión son parte esencial de un Estado constitucional de derecho de esta manera, se define la democracia a través de las garantías en las que nos vemos protegidos los ciudadanos a través del texto Constitucional. Es por esto que, si el Estado no es tolerante para que sus ciudadanos sean libres de expresión y puedan definir de una manera autónoma sus preferencias políticas, sociales, religiosas, etc., sería imposible aceptar que se están ejerciendo con plenitud sus derechos humanos. De igual manera es necesario aclarar que el derecho a la libertad de comunicación, no es de exclusividad de comunicadores o periodistas, sino de todos los integrantes de la sociedad.
El Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación (PLOC), establece claramente principios que notoriamente son restrictivos y que contradicen los vigentes principios constitucionales.
PALABRAS CLAVES:
Proyecto de ley.- Comunicación.- Información.- Principio de legalidad reforzado.- Ley Orgánica.- Inconstitucionalidad de ley.-
SUMARIO:
I.- Advertencia.- II.- Conclusiones.- III.- La comunicación e información como derecho constitucional y sus garantías normativas.- IV.- Contenido esencial del derecho a la comunicación e información.- V.- Reserva de ley orgánica y principio de legalidad.- VI.- La inconstitucionalidad de leyes regulativas de derechos y garantías.- VII.- Normas inconstitucionales del PLOC y razón de este juicio.- VIII.- La prensa es institución y la comunicación es derecho.- IX.- La garantía del contenido constitucional del derecho a la comunicación e información.- X.- El ámbito de intervención habilitado al legislador.- XI.- Restricciones al derecho encubiertas: falta de tipicidad y quiebra del principio de proporcionalidad.- XII.- Lo que no es parte del contenido esencial del derecho a la comunicación e información.- XIII.- Regulación administrativa.-
I.- Advertencia.-
Se trata este documento de un análisis liviano de la inconstitucionalidad del Proyecto del Gobierno Nacional llamado “Panchana”, pues, no he agotado los enunciados que contienen sus normas ni tampoco he consumido las fuentes posibles de consulta en Derecho o jurisprudencia comparados.
Por lo dicho, téngase lo que viene como simples comentarios al material leído.
II.- Conclusiones.-
Primera: Toda regulación restrictiva del ejercicio del derecho de comunicación e información es inconstitucional, salvo que se justifique por el poder normativo que el mensaje y su contenido constituyen un peligro claro de actos inmediatos contra derechos e intereses de personas y de la comunidad misma. Estas expresiones son las que se pueden legalmente regular y están desprotegidas de la garantía que otorga la Constitución, así como lo están las difamatorias, las comerciales falsas, las injurias, las obscenidades y otras por el tenor constitutivas de ilícitos y así tipificadas por el legislador.
Segunda: El PLOC contiene normas claramente inconstitucionales por ser restrictivas de la libre comunicación e información en lo que a su contenido esencial se refiere.
Tercero: Se puede legislar contra la Constitución, pero también, en forma igual, se puede hacerlo aprobando el desarrollo legal de un de derecho constitucional que desconozca la esencia e identidad propia de éste que sólo es…constitucional.
III.- La comunicación e información como derecho constitucional y sus garantías normativas.-
De la Exposición de Motivos es importante considerar que los autores del Proyecto parten de reconocer que la comunicación y la información es un derecho constituido como pilar del Buen Vivir, lo que hace necesario gestionar y regular actividades como la comunicación, que al constituirse en derechos de los ciudadanos se transforman en responsabilidad del Estado. Esto es verdad, pues, es cierto que entre los “Derechos del buen vivir” constan en la Sección tercera el de “Comunicación e Información”. El PLOC en definitiva pretende regular el derecho a la comunicación e información que es uno de los que conforman el derecho del buen vivir (Sumak kawsai) de los ecuatorianos.
Es cierto también que siendo “derecho de los ciudadanos”, debe ser responsabilidad del Estado cumplir su deber primordial de “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales” y, para ello, “La Asamblea Nacional y todo órgano con poder normativo tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución…En ningún caso…, las leyes…atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución” y, para ello, deberá acatar el principio de aplicación de los derechos constitucionales que prescribe que “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”.
En definitiva:
a) La comunicación e información es un derecho constitucional de los ecuatorianos (Art.16 a 19 CRE);
b) Como tal constituye un deber prioritario del Estado garantizar su ejercicio efectivo (Art.3.1 CRE); y,
c) Todo poder normativo, en este caso, la Asamblea Nacional, dictará leyes que se adecuen materialmente a la CRE y no podrán atentar contra los derechos que reconoce la Constitución ni restringir su contenido (Arts.84 y 11.4 CRE).
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