La aplicación del derecho a la intimidad en la publicidad registral…
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…en la actual legislación ecuatoriana.
RESUMEN:
El Derecho a la intimidad está catalogado como uno de los derechos humanos básicos, que tiene reconocimiento expreso en el orden constitucional, en los Tratados y Convenios Internacionales.
Sin embargo, el desarrollo de la tecnología ha contribuido al peligro y exposición que atenta contra la vida privada de las personas, pues ahora, los registros públicos son insertados en computadoras al servicio del Estado o de entidades particulares, creciendo la posibilidad de su indebida utilización.
El trabajo trata sobre el conflicto entre el derecho a la intimidad y la publicidad registral.
PALABRAS CLAVES:
Intimidad.- Privacidad.- Información.- Divulgación.- Publicidad.- Registros Públicos.- Exposición.- Libertad Informática.- Publicidad Registral.-
SUMARIO:
I.- El derecho a la intimidad o a la privacidad.- II.- Diferentes conceptos del derecho a la intimidad.- II.1.- La Intimidad como objeto del “Right of Privacy”.- II.2.- Aspectos básicos que integran la noción de intimidad.- III.-La Tecnología y el Derecho a la Intimidad.- IV.- Clasificación del derecho a la intimidad.- V.- Publicidad Registral.- VI.- La publicidad registral en el Ecuador.- VI.1.- Sanciones por error en la misma Ley de Registro.- VII.- Bibliografía.-
Introducción.-
Para introducción del tema de nuestra investigación, procederemos a realizar un estudio del novísimo Derecho a la Intimidad o Privacidad, que aparece como tal a principios del Siglo XX. Analizaremos todas sus fases, ya que en un principio se nos hará difícil concebir como un organismo que de entre sus fines tiene la obligación de brindar publicidad, como lo son el Registro de la Propiedad o Mercantil, que archivos públicos, se puede llegar a lesionar aspectos relativos a la personalidad del individuo. Producto de los avances de la tecnología, que facilita la búsqueda de información, se recogen datos y derechos de las personas, en distintas oficinas y bases de datos, que dispersos no tienen el mismo valor, que unificados, ya que llegan a crear el perfil de la personalidad del individuo, llegando esto a ser perjudicial para la seguridad y tranquilidad de las personas.
I- El derecho a la intimidad o a la privacidad.-
La intimidad o privacidad es un valor relativamente nuevo en la sociedad moderna, donde se ha observado con frecuencia la intromisión del Estado y de las personas en la esfera individual de sus conciudadanos. Por ello, la antropología sostiene que las sociedades primitivas no contemplaban el derecho a la intimidad, por lo menos de la misma manera que hoy se concibe, porque las formas de vida no planteaban problemas especiales entre la esfera pública y privada de las personas.
La era de las comunicaciones implican una proximidad no solamente física, sino también virtual entre las personas, reunidas en lo que se denomina la aldea global. Concepto desarrollado por Marshall McLuhan, en el que se plantea que la modernidad y el desarrollo tecnológico nos exigen armarnos de todas las formas posibles para emprender la defensa del derecho a la intimidad, porque la técnica, la cibernética, el computador, los aparatos electrónicos, se adentran en la vida privada e invaden arbitrariamente la intimidad de las personas. Por ello hoy en día no es común a las personas el anonimato o la soledad.
El hombre guarda en su interior situaciones vivenciales que no desea que persona alguna conozca, o solo quiere compartirlas con un número reducido de personas, y por todos los medios trata que ellas no trasciendan al interés o conocimiento público, porque todas las personas en el normal desarrollo de su vida realizan actos que forman parte de la vida pública, pero todos, necesitamos de un momento de recogimiento, soledad, que nos permita conservar aspectos de nuestra existencia que no deseamos compartir ni aceptamos sean del conocimiento público. Esta necesidad humana constituye el derecho a la intimidad o privacidad, objeto de tutela legal en la Constitución.
Pero no resulta fácil precisar a qué se denomina intimidad, porque el término responde a un contenido emocional, compuesto muchas veces por sentimientos, creencias o modos de conducta personales. Este campo está guiado en parte por modas y costumbres de la sociedad de la que somos parte, sujetas a cambios considerables dependiendo a la sociedad a la que se pertenece.
II.- Diferentes conceptos del derecho a la intimidad.-
Con la frase: “tener derecho a ser dejado en paz“, fue la entrada de manera circunstancial en el ámbito judicial de esta frase. Fue el juez norteamericano Cooly, quien le dio real dimensión y proyección. La proyección del concepto se la debe al magistrado del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Louis Brandeis, quien conjuntamente con Samuel Warren, en 1.890, escribieron un artículo en que se le reprochaba una invasión de la intimidad padecida por Warren, a manos de unos periodistas, que se denominó “The right to Privacy”, publicado por la Universidad de Harvard. Por ello, se ha considerado que aquella fue la primera vez en que se abordó el tema de la privacidad, pero desde una perspectiva legal.
Nizer, en 1939 escribió:
“El derecho a la intimidad es el derecho del individuo a una vida retirada y anónima.”
William F. Swuindier:
“El derecho a la vida privada puede ser definido como el derecho de vivir su propia vida en soledad, sin ser sometido a una publicidad que no se ha provocado ni deseado. En resumen, es el derecho a ser dejado solo. Existen sin embargo momentos en que el individuo, sale de su retiro y ya no es una intrusión en su vida privada publicar datos sobre sus actividades con la aclaración de los mismos”.
Lucien Martin:
“La vida privada es la vida familiar, personal del hombre, su vida interior, espiritual, la que lleva cuando vive detrás de su puerta cerrada.”
Profesor, Jean Carbonnier:
“La intimidad es la esfera secreta de la vida del individuo en la que tiene el poder legal de evitar a los demás.”
Aberlardo Rivera Llan:
“La vida privada debe constituir una ciudadela donde estén protegidos y asegurados los cuatro estados característicos de la privacidad y la libertad: a) la soledad, cuando la persona vive sola por autodeterminación; b) la intimidad, cuando el individuo está en compañía de otro o de un pequeño grupo, familia, amigos; c) el anonimato, que consiste en el interés de no ser identificado en la rutina de cada día; y, d) la reserva, entendida como voluntad de no revelar ciertas cosas sobre sí mismo.”
Como vemos de las definiciones anteriores, el derecho a la intimidad es un concepto subjetivo, interno, ligado a la esfera de la vida del hombre, y es por esto que algunos tratadistas han llegado a considerarlo como un sinónimo de consciencia, de algo interior que no es posible dimensionar racionalmente, pero que la ley ha tratado de materializar para poderlo proteger. Para Luis Recaséns Siches, guatemalteco, “el derecho a la Intimidad es equivalente o equiparable a conciencia o vida interior, y por lo tanto, ese campo queda por fuera del ámbito jurídico al ser imposible penetrar auténticamente en la intimidad ajena, en la conciencia de los demás. Con estas consideraciones queda fuera del Derecho, y se limita a la protegerlo.”
II.1.- La Intimidad como objeto del “Right of Privacy”.-
Por esta expresión se entiende en doctrina que estamos en una franja de la vida de una persona que trasciende al mundo de la conducta, aunque queda reservada al sujeto mismo o a un grupo reducido de personas y de ahí que puede tomarse como sinónimo de derecho a la intimidad o a la privacidad. El Diccionario de la Real Academia Española proporciona dos significados al vocablo intimidad. El primero corresponde a amistad íntima, el segundo se refiere a la zona espiritual íntima o reservada de una persona o grupo, especialmente de una familia. Vemos que tiene la intimidad distintos aspectos, más amplios o más estrictos.
No existe una posición en la doctrina, en cuanto a la relación existente entre la intimidad y la vida privada, es decir, la vinculación entre uno y otro concepto. Para los doctrinarios alemanes, la vida privada es el género, y como tal, incluye la intimidad, considerada como la parte más reservada de la vida privada. Para los doctrinarios españoles, como Federico de Castro, se diferencian tres zonas dentro del derecho a la Intimidad: 1) Zona Pública, aquella que corresponde a la de la actuación y responsabilidad de los hombres públicos, en cuanto a su obrar; 2) Zona Privada, referida a los actos de los hombres no públicos, en lo que no afecta a su actuación como tal (vida familiar, relaciones de amistad personal), y, 3) Esfera secreta o confidencial será la que normalmente se quiere ocultar a la curiosidad ajena, de los demás integrantes del grupo social donde reside la persona o de la sociedad en general.
Utilizaremos el concepto de intimidad o de la vida privada como el mundo de la conducta, aunque queda reservada al sujeto mismo o a un grupo reducido de personas, y de ahí que no puedan tomarse como sinónimos, pues si bien en sentido estricto podemos diferenciar entre ellos, esta diferencia carece de efectos jurídicos en nuestra legislación.
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