La Infracción en Materia de Patentes
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Presentación:
Al entrar en materia de infracción de patentes muchas son las dudas que pueden surgir respecto de los criterios que deben aplicarse para determinar la existencia o no de una infracción y evidentemente la aplicación de esos criterios dependerá también del caso específico.
A fin de ilustrar algunos de los criterios a ser tenidos en cuenta, utilizaremos como ejemplo la supuesta patente de una máquina industrial, ya que las patentes sobre diseños mecánicos presentan ciertas ventajas para ejemplificar de forma más sencilla la aplicación de dichos criterios o principios.
TEXTO DEL TRABAJO
La primera pregunta que suele generarse es: Basta que exista una similitud con uno de los componentes patentados para poder alegar infracción de patente?
No es poco común que se piense que “Basta que exista una similitud con uno de los componentes patentados) para que exista violación a los derechos de una patente” lo anterior podría darse en virtud de una limitada o equívoca interpretación del artículo 149 literal f) de la Ley de Propiedad Intelectual:
La patente confiere a su titular el derecho a explotar en forme exclusiva la invención e impedir que terceras personas realicen sin su consentimiento cualquiera de los siguientes actos:
f) Cualquier otro acto o hecho que tienda a poner a disposición del público todo o parte de la invención patentada o sus efectos;
Al respecto, debemos realizar el siguiente análisis:
1) Como todos sabemos, la protección de una patente y su alcance esta dado por el tenor de las reivindicaciones (Art. 52 de la Decisión 486, y Art. 148 de la Ley 83). Así, el literal f) del artículo 149 al utilizar la frase “todo o parte” simplemente explica que cabe la posibilidad de se produzca una infracción respecto de toda la patente o sólo respecto de ciertas reivindicaciones.
2) Las reivindicaciones protegen un conjunto de elementos, partes, piezas, dispositivos o componentes que han sido protegidas precisamente porque en su conjunto forman un bien protegible porque cumple con las condiciones de patentabilidad, es claro que la protección no se confiere a los elementos aisladamente considerados.
3) Para hablar de infracción, no podemos desmembrar las reivindicaciones aislando los componentes del conjunto descrito en ellas, ya que entonces no estaríamos hablando de ese especifico bien protegido, sino de una simple pieza, parte o componente que por si sola no goza de protección alguna.
4) Las partes, piezas y demás elementos que conforman una máquina, no gozan de protección individualmente considerados a menos que así se hubiesen reivindicado, sino que mas bien se protegen como parte de un conjunto que forma ese específico y especial elemento o parte de la máquina.
5) La infracción no se puede presentar por el simple hecho de que otra máquina también tenga las mismas partes, piezas o composición ( a menos que tal parte se encuentre reivindicada especifica e individualmente como ya se dijo)
6) Es preciso tener muy presente y estar atento a la forma de redacción de las distintas reivindicaciones, ya que existen Reivindicaciones “independientes”, “dependientes” y dentro de las dependientes tenemos las “dependientes múltiples o de dependencia acumulada”, conforme lo establece el artículo 30 de la Decisión 486:
Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior. Una reivindicación que se refiera a dos o más reivindicaciones anteriores se considerará una reivindicación dependiente múltiple;
Muchas veces un elemento, parte o componente que no podría ser reivindicado por si sólo, logra obtener protección en virtud de una reivindicación dependiente simple o múltiple, pero ello conlleva a que ese elemento, parte o componente debe siempre ser analizado y considerado en conjunto con aquellos otros elementos, partes o componentes contenidos en la reivindicación de la cual depende. En virtud de lo anterior no podrá alegarse la infracción respecto de un específico componente de manera aislada, si dicho componente está contenido en una reivindicación dependiente; para determinar la existencia de la infracción será necesario comparar la reivindicación que contemplan dicho elemento y aquellas de las cuales depende, con la supuesta maquina infractora.
Todo lo anterior nos permite concluir que NO es correcto el establecer que “Basta que exista una similitud con uno de los componentes patentados para que exista violación a los derechos de una patente”.
La segunda pregunta lógica sería: Es la SIMILITUD un parámetro correcto para determinar la existencia de una infracción?
Tampoco es extraño observar que muchas veces se alegue que la “similitud” con uno de los componentes patentados es suficiente para determinar la existencia de una infracción. Ya sabemos que no cabe hablar de infracción respecto de un sólo componente por más que este se encuentre comprendido en la patente (a menos que hubiese sido reivindicado aisladamente) pero que si puede existir infracción respecto de una sola reivindicación de la patente.
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