La Propiedad Intelectual y su Tratamiento en la Nueva Constitución Particular…
…Referenca a las Negociaciones Comerciales Internacionales
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Presentación
En este documento intentaremos ofrecer una visión general del marco normativo que regula los derechos de propiedad intelectual en la Nueva Constitución vigente en nuestro país desde el año anterior. Esta visión se enfocará en el análisis de los artículos que sean relevantes para el tratamiento constitucional de la propiedad intelectual, en particular aquellos que tengan pertinencia, directa o indirecta con las negociaciones comerciales internacionales, especialmente en el proceso de negociación comercial con la Unión Europea.
Obra
Fruto de un largo y discutido proceso llevado a cabo por la Asamblea Nacional Constituyente en la Ciudad de Montecristi y luego de que el pueblo ecuatoriano se pronuncie favorablemente en las urnas, entra en vigencia en nuestro país una nueva Carta Fundamental, la nueva Constitución de la República del Ecuador. En el derecho comparado la nueva Constitución probablemente sea uno de los desarrollos jurídicos más extenso y reglamentario con cerca de 550 artículos, 30 disposiciones transitorias y un régimen de transición de más de 30 artículos. Como es por todos conocido, los principios generales del derecho apoyados en la teoría de Kelsen2 determinan que La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. La propia Constitución en su artículo 424 ratifica este fundamental principio.
Nuestro país ha tenido una rica tradición legislativa en materia de derechos intelectuales y nuestra nueva Constitución ha tenido en cuenta este positivo desarrrollo. La protección de estos derechos está regulada en Convenios y Tratados Internacionales de orden multilateral, por el Derecho Comunitario Andino en el ámbito regional y por la Ley Nacional especial en el orden interno. Esta normativa es la respuesta jurídica que permite a creadores e inventores recuperar su inversión –en tiempo y dinero- y asegura, de alguna manera, la obtención de beneficios económicos fruto de su trabajo. Adicionalmente, son un sólido soporte para generar cultura en un país y el mejor incentivo para ofrecernos, permanentemente, mejor calidad de vida. Con toda seguridad, si este sistema jurídico no existiera o fuera extremadamente débil, creadores e inventores hubieran dejado de realizar tal trabajo y hubiesen buscado otro oficio distinto para subsistir, la consecuencia inmediata: insignificante generación de cultura e imperceptible desarrollo científico y tecnológico.
Es muy importante mencionar que el sistema de propiedad intelectual busca un balance y un equilibrio entre los intereses de los titulares de derechos y las necesidades de la sociedad en general, por este motivo su tutela es temporal e incorpora en forma detallada los límites y excepciones a tales derechos que permiten precisamente que todos podamos beneficiarnos de los desarrollos y avances tecnológicos que nos ofrecen mejor calidad de vida y podamos también, a la vez, acceder a la información y la cultura como fuentes del enriquecimiento espiritual del ser humano. “La función principal de la propiedad intelectual es la de proveer incentivos para la creación intelectual, en una forma tal que se maximice la diferencia entre el valor del resultado protegido y el costo social de su creación, incluyendo el costo de administración del sistema.”3 La nueva Constitución parece tener muy en cuenta este costo social y el balance, lo cual es un aspecto favorable.
Reconocimiento Expreso a la propiedad intelectual
Para entrar en materia partamos indicando que la nueva Constitución, a diferencia de otras normas constitucionales, reconoce en forma expresa la protección a la propiedad intelectual en varias de sus disposiciones y reconoce en forma tácita –no explícita- formas de los derechos intelectuales sin hacer mención de ellos. Veamos:
Propiedad Intelectual
El artículo 322 de la Constitución titulado “[Propiedad Intelectual]” contiene dos partes. La primera “reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señala la ley”. Este reconocimiento lo entendemos como una garantía que el Estado ofrece a los creadores e inventores, precisamente, con la remisión que hace la Constitución a la ley ratificamos este entendido. Evidentemente, la Constitución se refiere a la Ley de Propiedad Intelectual que en su artículo 1 determina: “El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la Ley, las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador”. (Énfasis añadido)
La segunda parte del artículo 322 la analizaremos al final de este documento.
Derecho de Autor y Derechos Conexos
Por otra parte, el artículo 22 de la Constitución titulado “[Derecho al desarrollo artístico y cultural]” garantiza la protección del derecho de autor expresamente. Pero este artículo va más allá ya que vincula y concibe de manera inseparable el desarrollo creativo, cultural y artístico con el derecho de propiedad intelectual como el incentivo y recompensa necesaria para los creadores y artistas que generan cultura en nuestro país. Este artículo determina que “las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría”.
El lenguaje utilizado no es el más preciso, sin embargo, el objetivo y finalidad de este artículo es garantizar el derecho de autor sobre las creaciones en el ámbito literario y artístico, la mención que hace la Constitución a los distintos derechos que conforman el contenido del derecho de autor –morales y económicos- sustituye el lenguaje que hemos utilizado, es decir, resulta idéntico en la práctica, hablar de derechos morales y económicos o patrimoniales sobre obras literarias y artísticas que derecho de autor sobre obras literarias y artísticas.
Al parecer la Constitución en este Artículo simplemente reconoce la importancia del derecho de autor y su calificación como derecho humano según lo ordena la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Como veremos más adelante, la Constitución no solo es respetuosa de estos tratados y convenios internacionales sino que cuando se trata de aquellos que regulan derechos humanos su importancia y preponderancia es aún mayor, incluso parecería que los superpone sobre la propia Constitución.
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