Patentes Biotecnológicas
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Presentación
El desarrollo científico y tecnológico constituye sin lugar a dudas uno de los principales bienes de la sociedad que debe equilibrarse necesariamente con otros intereses y actores dentro de la misma, teniendo como objetivo final el desarrollo social y económico de todos sus miembros, pero para ello es necesario proteger legalmente los nuevos resultados de la investigación, de manera que no pierdan su capacidad de negociación en el intercambio científico y tecnológico que hoy con tanta frecuencia tienen lugar entre instituciones académicas, Universidades y otras entidades.
OBRA
Es reconocido que las empresas actualmente invierten grandes sumas en ese desarrollo por lo que requieren necesariamente de un marco jurídico estable y seguro que les permita tomar decisiones sobre la nueva inversión en Proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D), basados en la visión de una segura rentabilización de sus resultados. Es evidente, en este sentido reconocer la interacción que debe existir entre Ciencia y Sociedad en las condiciones actuales del desarrollo, basado en un modelo de “apropiación del conocimiento”, que se enfrenta a tensiones lógicas como las existente entre la apropiación privada y la apropiación social del conocimiento. Indudablemente para mitigar estas tensiones sólo es necesario partir del principio de que ambos elementos constituyen factores legítimos y necesarios dentro del proceso de desarrollo que se genera por parte de la sociedad actual y por tanto la necesidad es hallar los mecanismos necesarios para sustentar su equilibrio. Las herramientas de protección que brinda la Propiedad Industrial a través de las distintas modalidades, en particular las patentes para la protección de los resultados científico técnico, puede ser la solución en la eliminación de estas tensiones, siempre que se definan los procesos de negociación sobre bases justas y equitativas.
Las patentes como medio para la protección de la innovación surgida en el seno de una organización es un factor esencial para sostener su competitividad, ya que mediante estas herramientas se concede un monopolio de explotación que va a permitir al titular o inventor, recuperar las inversiones y el esfuerzo realizado durante el proceso de investigación y desarrollo de la solución técnica. Las bases jurídicas que se establezcan sólo deben permitir la consolidación de las relaciones entre la Ciencia, tanto la institucional como la privada, así como también entre la Industria y la Sociedad, favoreciendo de esta forma que los fines de la ciencia siempre estén al servicio del conocimiento básico, de sus aplicaciones, del bienestar social y del desarrollo, para ello es necesario asegurar que siempre se identifiquen claramente los alcances y limites del derecho de cada una de las partes involucradas en la negociación de los resultados de investigación.
De manera puntual hoy se reconoce que el desarrollo de la biotecnología se basa esencialmente en el estudio o manipulación de uno o más de los componentes básicos de organismos vivos, incluyendo los tejidos, las células, las proteínas, los genes o ADN e incluso en la creación de nuevos productos o tecnologías que se aplican para el perfeccionamiento de muchos productos cotidianos, como los del procesamientos de alimentos, el desarrollo de vacunas y otros productos de uso médico en el tratamiento de diversas enfermedades. Los usos tempranos de biotecnología incluyen, fundamentalmente las técnicas mejoradas de la cría tradicionales mejoras de plantas, del ganado y de otros productos en general. La Ingeniería genética o la modificación genética constituyen otro aspecto de la biotecnología que involucra fundamentalmente la manipulación o movimiento de ADN.
La biotecnología, sin lugar a dudas, es hoy una de las industria que su desarrollo demanda de la inversión de grandes cantidades de dinero por los costos que conllevan sus investigaciones propias, de igual forma la estrategia de comercialización que se requiere para lograr materializar muchas de sus aplicaciones también imponen la inversión de enormes sumas, por lo que es lógico llegar entonces a comprender que tanto las empresas como los inventores de esta gran industria, necesiten de mecanismos efectivos de protección legal de sus resultados que les garanticen un mayor margen de tiempo proteger sus innovaciones, antes de darla a conocer al estado del arte, para permitirle recuperar así su inversión al evitar el aprovechamiento “gratuito” de sus resultados por terceros que identifique la esencia de los mismos. Se reconoce que tanto el copyright, como las marcas comerciales no son realmente categorías optimas para la protección de la propiedad intelectual que se ajusten propiamente a las particularidades de innovación tecnológica, y mucho menos cuando esta se refiere a resultados de la industria biotecnológica.
El secreto comercial, por ejemplo pudiera ser una alternativa eficaz cuando el objetivo fuera solo la comercialización, pues en cierta medida encubre en las particularidades de la innovación del alcance de los competidores, pero esta vía de protección indudablemente una vez que la innovación así protegida logra entrar al mercado, aquellos capaces de desentrañar el modo de repetir su obtención lo van a lograr, mejorando incluso los resultados. Hoy se identifica fácilmente que muchos productos de las nuevas tecnologías, incluyendo las de base biológica, resultan fácilmente reproducibles por cualquier laboratorio medianamente dotado, por lo que resulta casi imposible mantener el secreto industrial y resulta entonces inefectivo a los intereses del inventor de una industria tan costosa como la biotecnológica.
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