Recurso de Casación
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SEÑORES MINISTROS (SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL
DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 1):
Yo, Dr. Alejandro Ponce Martínez, abogado, casado, mayor de edad, en mi calidad de mandatario de PHILIP MORRIS PRODUCTS INC., respetuosamente comparezco ante ustedes, dentro del juicio No. 4250 CSA, dentro del término establecido en el Art. 5 de la Ley de Casación, para interponer, como en efecto interpongo, recurso de casación contra la sentencia que a continuación se especifica.
I. INDICACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA, INDIVI- DUALIZACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES PRO- CESALES.-
Este recurso de casación lo interpongo contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Adminis- trativo No.1, el 1 de marzo de 2005, notificada el 2 de marzo del año en curso, y sobre la cual los señores Ministros, en auto de ………de 2005, notificado el …….., han resuelto las peticiones de aclaración planteadas por mi representada. Dicha sentencia, acepta la demanda propuesta por las empresas INVERSIONES PLURIMARCAS S.A. y BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY LIMITED, y dispone el registro de la marca BELMONT EXTRA SUAVE, a pesar que la marca BELMONT está registrada en el Ecuador a nombre de PHILIP MORRIS PRODUCTS INC. II. PROCEDENCIA.-
Este recurso de casación es procedente por cuanto la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No.1, el 1 de marzo de 2004, ha puesto fin a un proceso de conocimiento, tal como lo exige el Art. 2 de la Ley de Casación, y se lo plantea dentro del término de cinco días desde que se ha notificado el auto en que se resuelve, por parte de la Sala, las aclaraciones solicitadas.
III. CAUSALES.-
El recurso de casación lo planteo por las siguientes causales:
a) Por la causal cuarta del art. 3 de la Ley de Casación por cuanto, en la sentencia, se resuelve un asunto que ya no fue materia del litigio. b) Por la causal primera del art. 3 de la Ley de Casación por cuanto existe la aplicación indebida y falta de aplicación de normas de derecho, lo cual ha influido decisivamente en la aceptación de la demanda.
c) Por la causal quinta del art. 3 de la Ley de Casación por cuanto el fallo contiene resoluciones contradictorias o incompatibles.
IV. PRECEPTOS JURÍDICOS VIOLADOS Y NORMAS JURÍDICAS INDEBIDAMENTE APLICADAS Y NO APLICADAS.-
A. Resolución sobre un asunto ya no sujeto a litigio.-
La sentencia, para aceptar la demanda se fundamenta en que “el examen de registrabilidad de las marcas en pugna debió hacerse separadamente; esto es haciendo comparaciones pertinentes entre la marca solicitada, frente a cada una de las marcas observantes”, además indica que “si se hace la compa- ración entre BELMONT EXTRA SUAVE (etiqueta) y El Extra Suave, de propiedad de la primera observante, fluye sin esfuerzo, que las marcas no son idénticas. Igualmente si se compara BELMONT EXTRA CUAVE (etiqueta), con BELMONT, motivo de la segunda observación, se concluye que entre éstas no existe la identidad exigida”.
Como obra dentro del proceso y se incluye en el fallo emitido por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Administrativo, el 31 de enero de 2000, TANASA renuncia a la marca de fábrica El Extra Suave No. 1034.76 de 5 de abril de 1976, renuncia que es aceptada en resolución de 1 de febrero de 2000, por el Director Nacional de Propiedad Industrial, en virtud de que el término se ha convertido en un signo que en el comercio sirve para describir una de las características del producto que ampara dicha marca, como cigarrillos, siendo por tanto un término de uso común.
Por consiguiente, al ya no ser EL EXTRA SUAVE una marca, ya que TANASA renunció voluntariamente a ésta, los términos “extra suave” ya no debían entrar en el cotejo marcario y por tanto la Sala únicamente debía resolver sobre las marcas que estaban sujetas a litigio, esto es, la marca “BELMONT” de mi representada y la marca “BELMONT” unida al término descriptivo “extra suave” que pretenden registrar las empre- sas INVERSIONES PLURIMARCAS S.A. y BRITISH-AMERICAN TOBACCO COMPANY LIMITED.
La Sala violó los arts. 273, 277 y 278 del Código de Procedimiento Civil al resolver sobre la identidad existente entre la marca “BELMONT EXTRA SUAVE” y “EXTRA SUAVE”, cuando esta última denominación ya no es una marca y por consiguiente ya no es materia del pleito.
B. Norma de derecho indebidamente aplicada en la sentencia.-
Para aceptar la demanda que pretende que la marca “BELMONT EXTRA SUAVE (etiqueta)” sea registrada en el Ecuador para proteger productos de la clase número 34, la sentencia se ampara en la disposición transitoria quinta de la decisión 313, dando una errada interpretación a ésta norma que establecía:
“Los derechos de propiedad industrial concedidos válidamente en cual- quiera de los países miembros…….gozarán de derecho preferente de registro …..siempre que no exista una marca idéntica previamente registrada en el País Miembro donde se solicite dicho registro, que ampare los mismos productos o servicios, o productos o servicios similares de modo tal que puedan inducir al público a error.”
La norma citada, aplicada correctamente, determina claramente que la marca BELMONT registrada por mi mandante y la pretendida marca “BELMONT EXTRA SUAVE (etiqueta)” son confundibles. Tal confusión es real y se demuestra porque la marca BELMONT, acompañada de la descripción genérica “extra suave”, es idéntica a la marca BELMONT registrada por mi representada en Ecuador en 1963. Es indudable que la generalidad de los consumidores en el mercado va a asociar de inmediato que la marca solicitada ampara productos de PHILIP MORRIS PRODUCTS INC., por lo que definitivamente va a inducir al público a error.
La Disposición Quinta Transitoria, reconoce el derecho preferente de registro a quien con anterioridad ha sido el titular del registro de una marca idéntica a la nueva que pretende registrase. Sin embargo, la Según- da Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No.1 ha manifestado en su sentencia que tal registro previo no tiene incidencia en el presente caso.
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