Una Perspectiva de las Denominaciones Geográficas en el Siglo XXI: OMC y CAN
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Presentación
En los últimos años se ha profundizado el estudio y la discusión sobre las denominaciones geográficas, así llamadas tradicionalmente por la doctrina. Su clasificación inicial fue de dos modalidades claramente diferenciadas: las indicaciones de procedencia y las denominaciones de origen.
A partir del Tratado de creación de la OMC y la inclusión del anexo 1C sobre los ADPIC2 se podría decir que se creó una tercera modalidad: las indicaciones geográficas. Esta inclusión debió su inspiración fundamentalmente en el reconocimiento de una modalidad que no fuera tan amplia como la indicación de procedencia y que tampoco fuera tan exigente (o restringida) como la denominación de origen. Y es que la modalidad de la indicación geográfica persigue reconocer la existencia y posibilidad de protección de aquellos productos que deben su reputación fundamentalmente al área geográfica determinada, sin la exigencia de la conjugación de los factores naturales y humanos y de la dependencia del factor “exclusiva o esencialmente” sobre el medio geográfico, consideraciones éstas inherentes a las denominaciones de origen.
En la actualidad las discusiones en esta materia son extensas, de manera introductoria, en lo que a legislación se refiere, los Acuerdos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ADPIC brindan un espíritu normativo amplio, en que la conceptualización de la indicación geográfica abarca a la denominación de origen mas no a la indicación de procedencia.
Mientras que, en la legislación de la Unión Europea los conceptos de indicación geográfica y denominación de origen son claramente diferenciados. En esta unión de países con alta tradición, algunos límites jurídicos podrían ser de complejo análisis. En el marco de la Comunidad Andina de Naciones estamos frente a polémica sobre ciertas normas guardando sin embargo la influencia de la legislación continental europea. Contrariamente a lo anterior, los países de tradición anglosajona no reconocen en sus legislaciones a las figuras de indicación geográfica y denominación de origen, sino que tienden a tratarlas dentro de los derechos del consumidor en relación con la procedencia del bien y como marcas colectivas más que de certificación.
A nivel de la OMC existe una gran expectativa sobre la protección adicional a las bebidas espirituosas que regula los ADPIC y su esténsión a otros productos, en especial, sin excluir otros de importancia, a los productos alimentarios. En adición, la tendencia a desarrollar un sistema internacional de registro de IGs de bebidas espirituosas conduce a incertidumbres sobre el futuro de la administración de estos derechos por parte de la OMC y el nivel de apoyo o inmersión por parte de OMPI.
No ignoro que la regulación de las denominaciones de origen nació y se consolidó precisamente en el campo de los vinos o licores, pero quizá por eso su régimen jurídico está más consolidado y goza de más general aceptación incluso en el ADPIC3.
I INTRODUCCIÓN (contexto histórico)
Históricamente, la Unión Europea ha sido pionera universal en la protección y reconocimiento de las denominaciones geográficas y, en especial, de las denominaciones de origen. Citando al profesor Gómez Segade, la normativa europea representa:
…una tradición histórica que se remonta a normas como la del rey Esteban I en los Balcanes hacia 1222, o el Edicto prusiano de 1772 por el que se prohíbe la falsificación del vino en los estados alemanes4.
Ambos documentos se concentran en la protección del vino, a pesar de que con el desarrollo y la identificación de productos especiales de otra naturaleza, por ejemplo los agroalimentarios, la protección mediante varios esfuerzos se amplían, especialmente en los países de tradición continental europea.
La figura de las denominaciones de origen tiene su inicio en los esfuerzos de los productores alemanes, franceses, y españoles desde principios del siglo XVI hacia el siglo XIX justamente para alcanzar una adecuada protección a cierta clase de productos, especialmente vinos, productos lácteos y textiles que, particularmente, se caracterizaban por ser de gran calidad por provenir de una región geográfica determinada, en donde las características del suelo, el trabajo y la habilidad de los habitantes, daban a esos productos elementos distintivos y muy peculiares, que los hacían prestigiosos y apetecidos por los consumidores más exigentes. Esta inspiración se mantiene y se ve fortalecida en la actualidad en especial en la normativa de la Unión Europea mediante Los Reglamentos y Directrices comunitarios referidos a los vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y alimenticios.
La proyección externa y la esencia comercial de las denominaciones geográficas han llevado a los Estados a su reconocimiento y protección en el ámbito interno y en el exterior llevando el tema a una internacionalización. Desde finales del siglo XIX, comienzan a desarrollarse en el Derecho internacional los primeros instrumentos de reconocimiento y protección de las denominaciones geográficas: indicaciones de procedencia y denominaciones de origen. Es relevante que la viticultura ha tenido un protagonismo dinamizador de protección jurídica de las denominaciones de origen en el ámbito nacional e internacional5.
En España hay constancia de ordenanzas de protección a productos concretos desde épocas remotas. Uno de los antecedentes más precisos corresponde al vino de RIBADAVIA, data de 1564, y dice:
El vino de RIBADAVIA ha de ser de la viña Rivadabia hasta la fuente San Clodio, de las partes siguientes: primeramente fellgresía Sampayo, San Andrés de Camporredondo, Esposende, Pozoshermos, hasta llegar a dicha fuente de San Clodio, toda la orilla del río Avia y de allí revolver abajo, Vieyte, Beade, etc.6
Más reciente constituye el Estatuto del Vino de 1932 (Art. 30), en el que se ha formulado por primera vez un concepto de
Denominación de Origen y a la Ley 25/1970 (Art. 70) para comprobar la conexión directa de esta figura con los productos procedentes de la vid, del vino o de las bebidas espirituosas7.
El autor Javier Guillem Carrau manifiesta:
…es comprensible la relevancia como organización internacional de la Oficina Internacional de la Viña y el Vino (OIV), que ha realizado numerosos estudios y recomendaciones en esta materia desde su nacimiento en 19248. La Sociedad francesa de fomento de la Agricultura propuesto la creación de la OIV, que vio luz tras las conferencias internacionales de Génova (1923) y París (1924) aglutinando a los siguientes países: España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Portugal y Túnez. Desde su puesta en marcha en 1927, la Oficina Internacional de la Viña y el Vino es la organización intergubernamental de la filière vitivinícola, competente estatutariamente para las denominaciones de origen y la designación de los vinos y las bebidas espirituosas9.
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