Violación a la libertad de Prensa
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RESUMEN:
La presente investigación trata acerca de la violación a la libertad de prensa, realizada de una manera indirecta y solapada, al pautar o dejar de hacerlo discrecionalmente con ciertos medios de prensa particulares, en vista de las críticas que éstos formulen a las autoridades e instituciones públicas.
PALABRAS CLAVE:
Publicidad Oficial.- Pautaje.- Formas de Vulneración.- Manifestaciones Indirectas.- Medios Económicos de Vulneración.- Libertad de Prensa.- Libertad de Comunicación.- Libertad de Información.
SUMARIO:
I.- Explicación Previa y objetivos.- II.- Del supuesto “derecho” a recibir publicidad oficial.- III.- De las formas de vulneración de los derechos en general.- De las manifestaciones indirectas en particular y de los medios económicos de infracción a los derechos en específico.- IV.- Aplicación del test de razonabilidad.- V.- Consecuencias del acto impugnado y derechos afectados.- VI.- Normativa supranacional aplicable y antecedente jurisprudencial extranjero.- VII.-Conclusiones.-
I.- Explicación previa y objetivos.-
Una consulta formulada nos permite adentrarnos en el conocimiento de las violaciones a la libertad de prensa. Lo peculiar de esta investigación es que apunta a violaciones indirectas a dicha libertad, teniendo como causa o fundamento, consideraciones económicas, al pautar o dejar de hacerlo con determinados medios de prensa, en forma discrecional, en vista de ciertos reportajes críticos que éstos publiquen, afectando la imagen del gobierno y de las autoridades públicas.
Trataremos de establecer si existe por parte de los medios de prensa particulares, el derecho a exigir información estatal, a fin de poder cobrar por su publicidad; por otro lado, determinaremos que tan discrecionales y legítimas pueden ser las decisiones que las autoridades públicas adoptan al respecto, pautando o dejándolo de hacer con ciertos medios por la información y críticas que sobre la gestión pública se publiquen.
II.- Del supuesto “derecho” a recibir publicidad oficial.-
Ningún medio de prensa o de comunicación social puede pretender, o esgrimir como un derecho público subjetivo, esto es, exigible al Estado, el derecho a recibir publicidad oficial y de, por ende, el de ser remunerado o pagado por la publicación de la misma.
Es decir, e insistimos en ello, ningún medio de prensa puede alegar que el Estado está obligado a “entregarle” noticias, publicidad e información pública para que, dándola a conocer a la sociedad por intermedio de su servicio, el Estado se encuentre en la obligación de pagarle por dichos servicios publicitarios.
Esto no es parte del derecho a la comunicación ni del derecho a la información ni de la garantía que el Estado le tiene que dar a la prensa puesto que, de prima facie, ningún medio de prensa puede exigirle al Estado publicidad con fines de pago y de supervivencia económica.
Pensar de manera contraria significaría creer que el Estado no solamente tiene que garantizar el derecho de los particulares a constituir medios de comunicación, sino también la existencia de una supuesta y onerosa carga estatal como sería la de mantenerlos y permitir su supervivencia económica.
Jamás se podría sustentar aquello, ni siquiera bajo el pretexto de que así se garantizan los derechos a la información y a la comunicación y que, por ende, al sistema democrático en sí.
Esta pretensión, inaudita por cierto, sería irresponsable por lo dispendiosa de la misma e ilegítima, a la vez, por lo discriminatoria.
Aclarado lo anterior, sí resulta básico complementar el razonamiento indicando que, si el Estado decide publicitar su actividad a través de medios de información particular, dependiendo de las circunstancias que con posterioridad se aclararán y explicarán aquí, todos los medios tendrían derecho a recibir el pautaje de la información oficial, dependiendo, eso sí, de las circunstancias y situaciones particulares de cada medio, de la noticia objeto de su publicidad y de la finalidad que persiga la entidad pública que la publicite.
Es decir, al Estado no le pueden exigir que entregue publicidad para ser pautada, publicada y cobrada; pero si el Estado, de hecho, comienza a pautar, a publicitar y a pagar por información que aparezca en medios de prensa particulares, los medios de prensa que no reciban del Estado información o publicidad que publicar, tendrían todo el derecho, en base del principio de igualdad de trato, a recibir esa información y a ser pagados por su gestión.
Lo anterior no significa ni quiere decir que tendrían derecho a recibir la misma cantidad de información ni los mismos valores u honorarios por sus servicios profesionales.
III.- De las formas de vulneración de los derechos en general.- De las manifestaciones indirectas en particular y de los medios económicos de infracción a los derechos en específico.-
Como sabemos, los derechos constitucionales pueden ser vulnerados mediante acciones o mediante omisiones; es decir, a través de actos positivos o actos negativos.
Esos derechos pueden ser violentados mediante conductas ejecutadas por autoridades públicas o por particulares y, por último, dichas violaciones pueden ser realizadas de manera directa y también en forma indirecta.
Todas estas formas de violar derechos constitucionales se encuentran prohibidas por la Constitución Política y todas ellas son graves y afectan el Estado de Derecho y de Justicia Constitucional.
Ahora bien, los medios indirectos de ataque a derechos constitucionales existen y constituyen formas solapadas para violarlos, muchas veces haciéndolo de manera más grave y permanente que las conductas directas.
Así, son medios indirectos para afectar a la libertad de prensa y al derecho a la comunicación e información, el acoso judicial que reciben periodistas, personas de opinión pública y medios de prensa quienes, ante la amenaza o el enjuiciamiento efectivo, de acciones civiles o penales suspenden, restringen o limitan su accionar por temor a ser introducidos en un proceso judicial cuya duración y resultado es una verdadera “lotería”.
Junto con lo anterior y vinculado con ello, son las demandas penales por supuestas injurias y las demandas civiles por daños y perjuicios o por un supuesto daño moral irrogado.
También son medios indirectos que afectan la libertad de prensa, el exigir para dicha práctica la colegiatura obligatoria a los periodistas.
Así mismo, constituyen medios indirectos, toda intención o procedimiento efectivo que reforme la normativa legislativa o reglamentaria que limite o restrinja el ejercicio de dicha actividad.
También constituyen prácticas indirectas que afectan los derechos comentados, el otorgamiento discriminatorio y arbitrario de publicidad e información pública, lo cual, obviamente, lo que hace es “premiar o castigar” la conducta de los periodistas y de los medios de prensa respecto de su gestión ante el accionar público, puesto que dejan de publicar noticias ante el temor de perder una pauta publicitaria que le rinda réditos económicos.
Constituyen medios indirectos no solo el hostigamiento oficial hacia periodistas y medios, sino también el no atender requerimientos de información, vulnerándose de esa manera el derecho a obtener información pública, práctica que, conocida como la “cultura de la autocensura”, ha sido denunciada por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), práctica a la que, en determinadas épocas históricas, países como Brasil, Panamá, Nicaragua, Argentina y Uruguay han incurrido; puede consultarse para ampliar esta información la página: www.ifex.org (IFEX, Intercambio Internacional por la Libertad de Expresión).
Dentro de esa línea, así mismo, constituyen medios indirectos que afectan tales derechos, la limitación al acceso de las fuentes de información; la creación de monopolios estatales respecto de los medios de comunicación; la aprobación de impuestos que gravan la actividad de los medios de prensa y de los periodistas; el establecer limitaciones o el aprobar impuestos para la importación, producción o adquisición de la materia prima, papel e insumos específicos requeridos por los medios de prensa.
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