De leyes y fundamentos económicos
AUTOR: Ec. Jack CHÁVEZ GARCÍA
RESUMEN:
El rol del Estado durante la normalización depende del nivel de su intervención en la economía, del grado administrativo involucrado, puesto que este se fundamenta en tres condiciones: presencia de fallos que requieren compensarse –externalidades- una reglamentación capaz de mejorar las situaciones y, siempre que el Estado tenga la voluntad política asignar los fondos suficientes-estrategia-. Aquella realidad que solo ve lo “explotable” económico, invisibiliza los elementos implícitos de una acción individual que demande compensarse.
PALABRAS CLAVES:
Grado administrativo involucrado. Lógica financiera desmedida. Estrategia industrial sin finanzas sanas. Derecho Internacional Económico. Sistemas de redes. Finanzas: directas e indirectas. Globalización financiera. Orden toma forma de poder.
SUMARIO:
I.- Introducción.- II.- El “orden” toma forma de poder.- III.- Dinámica legal que se organiza en lo económico.- IV.- ¿Cambian los fundamentos?.- V.- ¿Caos determinista?.- VI.- Vínculo jurídico.- VII.- Más que leyes, determinismos espontáneos.- VIII.- Desenlace.-
I. Introducción.-
El sistema económico internacional (SEMM), especialmente sus derivados “monetario y financiero” (SMI – SFI), se encuentra en un torbellino de controversias e interpretaciones; algunos proponen una nueva lectura de la teoría que los anida, otros consideran que existe un desgaste en los conceptos porque, muy abstractos, dejaron de servir al ser humano que los creó como medio para facilitar la vida en sociedad. Es la crisis financiera internacional, por la tinta que ha hecho circular y por el alcance de los cambios provocados, la causante del alboroto que, aunque parece pasar por desapercibido, inclusive atañe lo académico y práctico de las propias ciencias que se ocupa de lo humano.
Y es que las ciencias “sociales”, en discordancia con las “exactas”, tienen grandes dificultades para consensuar un método; mas puede la “pasión” de una corriente por desacreditar la ajena que el reconocimiento, aunque sea limitado, del avance que proporciona una u otra. El rigor metodológico parece contraponerse en lo “social”, porque la realidad nos demuestra con mucha insistencia que “no hay camino [sino que] se hace camino al andar”. Las relaciones de “poder”, como lo señala la cita de CrozierFriedberg, conducen a supuestos epistemológicos diferentes, cargados de elementos disímiles, que involucran sentimientos y valores alejados del rigor de la Ley general (rigor científico), porque las expectativas y los deseos reflejan singularidades que intentan convencer opiniones habituales y propias de quien lo argumenta, ya que se somete a la presión del inmediatismo y siempre está sujeto a la ética del resultado esperado por la “persona humana”. Hoy se sostiene que los fundamentos de la teoría del caos se acoplan mejor que los del determinismo lineal (Laplace) o del indeterminismo (Heisenberg).
El artículo intenta comprender la lógica financiera, aquella que es cuestionada porque puso a la humanidad al borde de una ruptura; al mismo tiempo, una forma y estilo de vida tan anhelado y defendido. Se estudia los incidentes en las regularidades del sistema jurídico (local –condiciones iniciales-), en la globalización de las finanzas (la ruta prediseñada) y en el comercio (fundamento económico del intercambio). Un camino que conduce el análisis hacia las Finanzas Directas (distribución utilizando el mercado, que facilita el apalancamiento financiero y se sustenta en el Derecho (anglosajón) y a la apertura de los mercados de capitales (globalización específicamente financiera). Ambos factores componen lo que se ha dado por denominar “capital financiero” y que resultan ser el impulso transformador, casi irreversible, de una lógica capitalista bien “legalizada”.
II.- El “orden” toma forma de poder.-
Es indudable que tanto el desarrollo tecnológico como el avance y difusión de la información, facilitan el progreso del mundo de forma acelerada; un proceso que en materia económica, al considerar sus connotaciones políticas y expansivas, se ha dado por denominar globalización. Con estas mejoras los Estadosnaciones se orientan hacia la apertura de sus economías; sin embargo, como lo señalan Crozier y Friedberg, existe un “poder” que se configura al estructurar nuevos mecanismos de convivencia (sistema), que sólo se los puede entender a través de las relaciones de poder interiorizadas en las regulaciones que construye.
Es un “nuevo” orden internacional que aparece cuando se establecen los sistemas; “orden” construido mediante vínculos muy cerrados entre las normas jurídicas y el reordenamiento económico y político que resulta. Ya desde 1970 somos testigos de una economía global que va experimentado una serie de crisis graves con serias repercusiones tanto sobre los países en desarrollo, por la vulnerabilidad que estimulan los impulsos económicos externos, como en los de mayor desarrollo, por su alta dependencia en las interacciones entre mercados.
Si los procesos de globalización, desencadenados durante el final de la Guerra Fría, provocan una revolución jurídica en cuanto al “orden” que diseñan, entonces la integración económica real se completa con la armonía de normas que la sustentan, ya que obedece a una integración interdependiente. La globalización de las finanzas, más que del comercio, es ciertamente una realidad y cada vez se percibe con mejor claridad los efectos del rápido progreso proveniente de las tecnologías informáticas. ¿Cuáles serán las consecuencias derivadas de los cambios que se están construyendo? Resultan “alteraciones” del orden, diseñando uno nuevo, que da noveles direcciones a la cotidianeidad económica.
La prensa, por ejemplo, informa el 08 de octubre del 2009, que Alemania, Italia, Holanda, Bélgica, Portugal, Austria República Checa, Eslovenia y Eslovaquia, entraron en un proceso de “ajuste” porque sus déficit previstos para el 2009 superan el límite de 3% del PIB que autoriza el “Pacto” de estabilidad europeo. Los sumarios establecidos son por “déficit excesivo” ocasionado por el estallido de la crisis económica. Es la segunda secuencia de “sumarios” que se establece en lo que va del año; con ello se alcanza a 20 de los 27 países que se encuentran involucrados en este tipo de acción; sin embargo, es “necesario continuar con el Pacto, para mantener el rigor y la importancia del control” dice J. Almunia –comisario europeo de asuntos económicos (AFP). La misma fuente, informa también que el navegador de Internet que equipa el 90% de las computadoras personales (PC) en el mundo, Microsoft, sometido en Europa a indagación por “abuso de posición dominante”, arriesgando una multa por el 10% de su venta anual, siente aliviada su causa al recibir complacencia de los comisionados por la oferta de procurar, en adelante, la elegibilidad del sistema de navegador al interior del Windows.
Aunque un “fallo”, de mercado u otro, puede ser una condición “necesaria” para justificar la intervención de la autoridad (Estado), este no representa una condición “suficiente”; se requiere además que la “autoridad” tenga la capacidad de intervención y que pueda realmente “mejorar” las cosas. Resulta muy común y palpable que la intromisión del ente regulador es lento y entorpecedor, por ello se arguye en favor de cierta “libertad” de acción, o se recurre a la organización gremial a fin de “regular” cuando las “deficiencias” son inevitables; también, frente a la inercia, se apela a una “reglamentación” de base ligera, para evitar frenar la actividad económica. Hoy, no obstante de los años y argumentos postulando una libertad, muy cercana al libertinaje, las sociedades reaccionan suplicando la intervención institucional para frenar el uso y abuso de principios, instrumentos y métodos de comportamiento que provocan fallos a terceros.
“Normar” resulta siempre esperanzador porque brinda, a quien conoce la estructura de la norma, posibilidades ciertas de éxito; aunque empuja la creatividad puede ser también obstáculo de resultados considerados “indeseables”, porque imprevistos. Existen, por ejemplo, las normas “duras”, insalvables, para los “bienes públicos” (electricidad, agua potable, rutas, etcétera), clasificadas así en vista del alcance social y porque están sujetas a presión. Unas y otras pueden carecer de visión de conjunto y afectar a algún miembro(s) de la comunidad. Sin embargo, un “faltante” no necesariamente es un fallo, el verdadero “menoscabo” es aquello que no se compensa. El análisis de la “crisis financiera internacional” exhorta “desdoblar” algunos “paralelismos” que, por la lógica del intercambio, se encuentran intrincados. Un enfoque que no se ha hecho y que demanda una visión teórico-práctica del vínculo entre economía-finanzas y derecho.
III.- Dinámica legal que se organiza en lo económico.-
Si partimos del sistema que prevalece (económico monetario de mercado -SEMM), en lo económico-financiero, notamos que la economía distribuye los recursos a través del sistema financiero que “liquida”, asigna “derechos y obligaciones” a las partes, utilizando “medios de pago” comúnmente aceptados (documentos) para optimizar, conforme al rigor paradigmático de lo económico, el uso escaso de recursos ante necesidades ilimitadas de los seres humanos. La preeminencia monetaria, porque es la moneda [de curso legal] el instrumento de pago que monopoliza e interviene en los intercambios y las transacciones, se traduce en operaciones con sentido dentro de un engranaje jurídico que le otorga seguridad. Percibir históricamente lo jurídico no es solo cuestión de juristas o abogados, sino de interés general de los individuos y en especial de los financieros, puesto que la planificación, organización, dirección y control de los recursos disponibles, demandan acciones reguladas, prohibidas o permitidas, vigentes en un lugar y momento, estimulando ramificaciones en el ámbito de la empresa y de la economía en general.
Lo esencial del Derecho, en cualquiera de sus sistemas, es la aplicabilidad de la norma, y ésta se forma a partir de una diversidad de hechos en los que se ven envueltos algunos individuos. Por ejemplo, una situación que vincula a disímiles personas o empresas, heterogéneas en su “acto de comercio”, puede provocar un hecho (incumplimiento de una obligación) que conlleva a un caso concreto por resolver con el Derecho (incumplimiento del contrato), pero al mismo tiempo genera la necesidad de configurar reglas de protección (normas de contratación internacional); del hecho se forma un caso, y del caso se forma el Derecho, a su vez ocasiona elementos para precautelar el futuro.
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