El acceso al recurso de apelación en procesos constitucionales:
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…Su efecto económico en las relaciones sociales y su eventual limitación
RESUMEN:
El presente trabajo analiza el uso desmedido e indiscriminado del recurso de apelación en los procesos constitucionales y el consiguiente colapso de la administración de justicia constitucional en el Ecuador. Ante dicha falta de eficacia y de las graves consecuencias económicas de esta situación, se plantea como una solución la limitación del acceso y ejercicio del recurso de apelación.
Palabras Claves:
Apelación.- Justicia Constitucional.- Externalidad.- Coste de Transacción.- Limitación.- Bien Público.
SUMARIO
I.- El Problema.- II.- Causas del problema.- III.- Con-secuencia del problema.- IV.- Agravamiento del problema tras la reforma constitucional del 2008.- V.- La apelación como bien público.- VI.- El llamado “gorrón”.- VII.- Limitaciones aplicables a la apelación de sentencias desfavorables.- VIII.- Definiciones.- IX.- Conclusiones.- X.- Fuentes consultadas
I.- El problema.-
Desde hace algunos años atrás, en el Ecuador ha cobrado fuerza la llamada jurisdicción constitucional, esto es, aquella que se ejerce por medio de las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución de la República y que busca proteger derechos fundamentales.
La pasada Constitución Política, la del año 1998, preveía como los principales procesos constitucionales que conforman la llamada jurisdicción constitucional: al amparo constitucional, hábeas data, hábeas corpus, recurso de acceso a la información pública, acción de inconstitucionalidad de actos normativos y la acción de inconstitucionalidad de actos administrativos.
La mayoría de dichos procesos constitucionales se tramitaban y resolvían ante jueces de primer nivel y, tras la correspondiente apelación, llegaban en una segunda y definitiva instancia ante una de las tres Salas que conformaban el Tribunal Constitucional, hoy Corte Constitucional.
En el caso de que la resolución de la Sala del Tribunal Constitucional no adopte de manera unánime por sus tres integrantes, el caso debía llegar al conocimiento y resolución del Pleno del Tribunal Constitucional, es decir, al conocimiento y decisión de los nueve magistrados que componían íntegramente dicho Tribunal.
Según las estadísticas que constaban en la página web del Tribunal Constitucional del Ecuador, del 05 de junio del 2007 al 30 de septiembre del año 2008, ingresó para conocimiento y resolución del Tribunal Constitucional un total de 4.831 causas, de las cuales solo fueron resueltas 2.855. Es decir, faltaban por resolver 1.976 procesos que significaban un casi cuarenta y un por ciento del total de las causas existentes hasta esa fecha en el Tribunal Constitucional.
La conclusión preliminar a la que se llega es que el despacho de las causas en el Tribunal Constitucional de la época no cumplió con las expectativas ciudadanas.
II.- Causas del problema.-
Tras la simple lectura de la estadística presentada por el propio Tribunal Constitucional no cabe duda que hay una sobrecarga de trabajo, la cual tiene, a nuestro modo de ver, las siguientes causas:
a) Excesivo número de procesos;
b) Falta de ágil despacho por parte de los magistrados;
c) Insuficiencia en el número de magistrados y salas, pues solo existen 9 magistrados y tres salas;
d) Gratuidad en la interposición del recurso de apelación, pues no hay que pagar tasa alguna;
e) Falta de sanción a las partes que litiguen con temeridad y mala fe;
f) Interposición de recursos de apelación con el afán de dilatar los procesos;
g) Inexistencia de requisitos formales para inadmitir los recursos de apelación;
Preliminarmente concluiríamos que hay una sobre utilización del recurso de apelación en las controversias constitucionales, ocasionando la pérdida de eficacia de la administración de justicia constitucional.
III.- Consecuencia del problema.-
El goce ilimitado del derecho a apelar respecto de resoluciones desfavorables perjudica a los apelantes y la misma sociedad.
A los apelantes, por la demorada resolución de su litigio, manteniendo una incertidumbre en las relaciones y bienes en conflicto jurídico, amén de que agrava el costo y gastos por la falta y demora en la solución de la controversia.
A la sociedad la perjudica por el hecho de que no reina la seguridad jurídica y la paz social, no pudiéndose resolver conflictos de trascendencia social puesto que deben esperar, por orden de llegada, su turno de conocimiento y resolución ante los jueces constitucionales, quienes muchas veces están ocupados en despachar conflictos individuales, de poca monta o claramente improcedentes.
IV.- Agravamiento del problema tras la reforma constitucional del 2008.-
La situación no queda ahí, pues, por el contrario, se complica con la nueva Constitución Política vigente desde el lunes 20 de octubre del 2008, tras su publicación en el Registro Oficial No.-449.
Así, hoy la posibilidad de apelación que, antiguamente, bajo la Constitución Política del año de 1998, era restringida en los casos de Hábeas Data y Hábeas Corpus solo a favor del actor cuya demanda era rechazada en primera instancia, hoy, con el nuevo texto constitucional, cualquiera puede apelar, ya que el régimen de apelación es libre para todos, tal como se lee en el artículo 86 numeral 3 segundo inciso de la nueva Carta Suprema.
Por otro lado, se han creado nuevos procesos constitucionales como por ejemplo, la acción por incumplimiento (art.93) y la acción extraordinaria de protección (art.94).
Así mismo, en la actual Constitución Política del 2008 se han creado dentro de las figuras ya previstas en la Constitución Política de 1998, nuevas variantes, como es en el caso de la variante del hábeas corpus previsto en el artículo 90, que se aplica en los casos de desaparición de personas.
Por otro lado, figuras como la acción de protección prevista en el artículo 88 de la Constitución Política actualmente vigente, y que sustitoye al conocido amparo constitucional de la Constitución del año 1998, poseen un campo de acción amplísimo, puesto que a diferencia del régimen anterior caben contra cualquier autoridad pública no judicial y, si es contra particulares, solo se requiere que el particular cause un daño grave, sin que sea necesario que afecte a una colectividad de personas como antiguamente era requerido para su válida interposición en el amparo constitucional.
Pero la reforma que más escozor ha causado es la nueva figura de la acción extraordinaria de protección, prevista en el artículo 94 de la nueva Carta Política, con la cual se puede cuestionar –constitucionalmente- todo juicio que se siga ante Juzgados ordinarios de cualquier índole, Cortes Superiores y ante la Corte Suprema de Justicia, hoy conocida como Corte Nacional de Justicia.
Como conclusión, podríamos decir que el nuevo espectro constitucional generará muchísimo más trabajo a los jueces constitucionales, sin importar su nivel, grado o jerarquía.
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