Alegato en proceso de Amparo Constitucional
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RESUMEN:
Alegato presentado en un juicio de amparo constitucional en el que se cuestionan los graves errores de derecho en que incurrió el juez constitucional de instancia al inadmitir la demanda. la inobservancia de los principios constitucionales de respeto a los derechos humanos de igualdad jurídica ante la ley y no discriminación, la seguridad jurídica, el derecho al trabajo y el derecho a una vida digna que permita a los recurrentes proseguir con su proyecto de vida, truncado ante una serie de violaciones a sus derechos fundamentales.
PALABRAS CLAVE:
Dignidad humana.- Derecho de igualdad jurídica ante la Ley.- Seguridad jurídica.- Escoliosis (desviación de la columna vertebral).- Deficiencia académica.- Arresto de rigor.- Negligencia inexcusable.-
SEÑORES MAGISTRADOS DE LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.
MARO. SEG. ORLEN ECUADOR DE LEON BENNET, por mis propios derechos y por los que represento en mi calidad de PROCURADOR COMUN DE LA TERCERA PROMOCIÓN DE MARINEROS DE SEGURIDAD, dentro del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL No.926-RA-07, que seguimos en contra del SEÑOR COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA DEL ECUADOR VICEALMIRANTE HOMERO ARELLANO LASCANO Y DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA ARMADA DEL ECUADOR CALM. JORGE GROSS ALBORNOZ, ante ustedes, muy respetuosamente comparezco y digo:
I
INTRODUCCIÓN
El objeto de la presente exposición es tratar de destacar los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la interposición del RECURSO DE APELACIÓN a la irrita y exigua resolución dictada por el Señor Juez Primero de lo Civil de Guayaquil, en la cual, evidenciando una falta de criterios logico-juridicos elementales que podrían insertarse dentro del concepto de NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, inadmitió el recurso de amparo constitucional interpuesto por nosotros en contra de la ARMADA DEL ECUADOR, pues, según su limitado criterio, “LA INSTITUCIÓN RECURRIDA HABÍA ACTUADO BIEN AL SEPARARNOS DE LA INSTITUCIÓN EN LA FORMA EN QUE LO HIZO”.
Empezaré por destacar que en mi escrito de interposición del recurso de apelación en virtud del cual el presente expediente pasó a conocimiento de ustedes, luego del sorteo legal correspondiente, muy respetuosamente, me abstuve de calificar la resolución dictada por el juez a-quo, a efectos de evitar incurrir en el error de ofender su capacidad profesional como abogado, su falta evidente de lógica jurídica en la apreciación y valoración de las pruebas incorporadas al proceso que ratificaban los fundamentos del recurso en referencia y la dignidad que, por el ejercicio de su cargo de juez, le había sido otorgada por la constitución y la ley para conocer y resolver esta clase de procesos.
Pero tal abstención no significaba, bajo ningún concepto una renuncia a nuestro legítimo derecho de defensa, sino una estrategia lógica, fundamentada en el hecho cierto e incontrovertible de que el referido juez, no podía volver sobre sus pasos para enmendar el grave error en que había incurrido al expedir un fallo de tales características, de tal suerte que resultaba innecesaria cualquier petición de aclaración o ampliación respecto del fallo expedido por él, razón por la cual, ante la inminencia de que se resuelva este proceso, con la celeridad que la necesidad exige, ante la grave situación económica y psicológica que atravesamos desde el 29 de diciembre del 2006, fecha en que fuimos separados ilegal, arbitraria e inconstitucionalmente de la institución, lo más práctico era prescindir de ese derecho momentáneo e interponer en forma inmediata el recurso de apelación a fin de que ustedes, señores magistrados, en base a los argumentos constitucionales, jurídicos, doctrinarios y jurisprudenciales que él no pudo evaluar, analizar y aplicar en la incalificable resolución ut supra referida, conozcan y resuelvan el presente caso en el menor tiempo posible, tomando en consideración nuestra real situación y la de nuestras familias, que hoy por hoy, se encuentran sumidas en una situación económica muy grave, en virtud de ser nosotros la única fuente de ingresos que poseen para satisfacer sus necesidades elementales de alimentación, educación, vestido y vivienda.
Señores magistrados, en la audiencia pública celebrada en primera instancia, sostuve que la dignidad es un derecho que todo estado y persona, natural o jurídica, debe respetar, por ser un derecho consustancial a la persona humana, que existe desde mucho antes que se expidan las leyes que rigen la convivencia humana en sociedad, por tal razón no sería yo quien incurriera en el error de faltar a tal precepto supranatural ofendiendo la dignidad del juzgador con epítetos o calificativos denigrantes que, a la postre, resultan innecesarios, pues tal comportamiento sería contradictorio en mi y reflejaría solamente un sentimiento de reproche y cuestionamiento al juez por no haber satisfecho mi pretensión procesal constitucional y eso no es lo correcto, pues estaría actuando en la misma forma que hoy lo hace la institución en contra de la cual he interpuesto el presente recurso de amparo constitucional, la cual, después de haberse nutrido de nuestro esfuerzo y sacrificio durante 3 años, 3 meses, incurre en la indignidad de separarnos de la institución justificando tal hecho con criticas y cuestionamientos a nuestra capacidad intelectual, física, moral . etc.
No obstante lo dicho considero imprescindible hacer ciertas precisiones que, de haber sido apreciadas en forma correcta por el juez en referencia, con cierto criterio jurídico-lógico, ante la abundante prueba que obra en este macro expediente, hubieran influido en forma trascendental en la decisión de la causa, pero, como dice el refrán popular “ NO HAY PEOR CIEGO QUE AQUEL QUE NO QUIERE VER Y ES TORPE Y NECIO QUIEN SE RESISTE A RECONOCER LO EVIDENTE”
Señores Magistrados, he leído con sumo cuidado la resolución recurrida y sinceramente no encontré en ella fundamentos categóricos, ni análisis exhaustivo y/o pormenorizado de los argumentos en que se funda la inadmisión del recurso de amparo, si se confronta tal resolución con la contestación misma de la institución recurrida. peor aun se podrá encontrar en ella una evaluación aceptable, por lo menos, de los documentos contentivos de los actos administrativos impugnados, tanto en el fondo como en la forma, capacidad legal del autor de los mismos, justificación de los actos administrativos anteriores, simultáneos y posteriores a la baja del servicio activo del que fuimos objeto, y las contradicciones existentes entre esos documentos y otros mas que fueron anexados por mi al escrito contentivo de la demanda que dio inicio al recurso de amparo y los que posteriormente anexé en la audiencia pública, de los cuales, ni los abogados defensores de la ARMADA DEL ECUADOR tenían conocimiento. v.g. los tres (3) contratos celebrados entre la armada del ecuador y nosotros, anualmente, desde el año 2003, con una duración de 3 años cada uno, con los cuales se justifican varios hechos arbitrarios e inconstitucionales suficientes para justificar el recurso de amparo interpuesto. 1.- la ilegal separación, pues el ultimo contrato celebrado fue suscrito el 26 de septiembre del 2005, con una duración de tres años y, salvo el mas ilustrado criterio de ustedes, si contamos tres años a partir de esa fecha, (26 de septiembre del 2005), indefectiblemente, tal contrato está vigente, pues su finalización se verificaría recién el 26 de septiembre del 2008); 2.- la violación constitucional del principio de igualdad al no habérsenos dado el mismo trato igualitario proporcionado a la 1ª y 2ª promoción de marineros de seguridad; 3.-la violación de los principios constitucionales del derecho del trabajador. 4.- la evidente contradicción existente entre la terminación del contrato de trabajo y las ordenes generales de baja del servicio activo de la armada del ecuador, pues, si conforme lo sostuvo la armada del ecuador al momento de comparecer a la audiencia nuestra separación se debió a la terminación del contrato, que nosotros, (pese a existir abundante prueba en tal sentido), jamás hemos sido parte de la armada del ecuador, resulta absurdo que para tal efecto laboral se emita una orden general de baja del servicio activo, documento que solo está instituido para militares en servicio activo y no para civiles; y, 5.- la contradicción existente entre los contratos de trabajo, las hojas de vida de cada uno de nosotros, la resolución de la comisión evaluadora del 28 de agosto del 2006, que estableció parámetros de evaluación exclusivos para la Tercera Promoción de Marineros de Seguridad, distintos a los aplicados a la 1ª y 2ª promoción; el informe médico emitido por la Dirección de Salud de la Armada Nacional (DIRSAN) respecto de las patologías detectadas a nosotros desde el año 2003.
Tampoco encontré en la referida resolución una motivación satisfactoria, clara, precisa y contundente como lo exige la Constitución Política del Estado, en su Art. 23. 3, ni la valoración de todas las pruebas que exige el Art.121 del Código de Procedimiento Civil, sin duda alguna, parafraseando la obra de Juan Montalvo – estos son los capítulos que se le olvidaron aplicar al juzgador.
Luego de concluir la breve lectura de la resolución cuestionada y recurrida y ante la carencia de todos los requisitos procesales constitucionales de que adolece, recurrieron a mi memoria el contenido de tres obras que, a mi modesto criterio, revelan la lacerante realidad por la que atraviesa la administración de justicia de este país:
+ “LOS MISERABLES” DE VÍCTOR HUGO
+ “PAPILLÓN” DE HENRY CHARRIERE
+ “EL HOMBRE MEDIOCRE” DE JOSÉ INGENIEROS
+
En efecto, el primero de ellos, “LOS MISERABLES” DE VÍCTOR HUGO, obra clásica de la literatura juridico-social universal que revela la crueldad de un sistema de justicia mediocre, injusto y corrupto que se ensaña con un hombre, “jean baljean”, lo apresa, lo juzga injustamente y lo condena en forma similar a trabajos forzados en la cárcel de Tolón, quien ante su rebelión al sistema pretende huir en incontables ocasiones, en igual número reaprehendido; y, posteriormente, luego de obtener su libertad, es perseguido a lo largo de toda su existencia por Jeavert, (Inspector de Policía), su enemigo, hasta que al final su perseguidor es salvado por él demostrando la nobleza de su persona y este, presa de la vergüenza por su infamia y por el trato indigno prodigado al reo, juzgado y perseguido injustamente, logra comprender su error y se suicida, presa del conflicto moral al cual es sometido por su conciencia por la aplicación de una justicia insana que se ensañó con un miserable.
Si Señores Magistrados, nosotros somos un fiel reflejo de aquel hombre miserable, pues ilegal, injusta e inconstitucionalmente fuimos separados de la Armada Nacional del Ecuador por motivos que solo dicha institución arguye son legales, hemos sido juzgados por ellos, se nos han aplicado ilegalmente disposiciones jurídicas, legales, reglamentarias y administrativas en forma inconstitucional que atentan contra nuestra dignidad y nuestros elementales derechos humanos y hemos sido juzgados de igual manera por la autoridad a la cual acudimos en pos de que se reparen y reconozcan nuestros legítimos derechos mediante la expedición de un fallo en el cual se soslayan, erróneamente, todos los fundamentos jurídicos, constitucionales, procesales, laborales y jurisprudenciales consignados en la demanda.
Si somos tan miserables como aquel forzado, Jean Baljean, y tal miseria la sufren en carne propia nuestras familias ante la imposibilidad de poder sufragar el dinero suficiente para cubrir los gastos de sus necesidades elementales de subsistencia, alimentar a nuestros hijos, vestirlos, educarlos, en suma vivir dignamente como preconiza la Constitución de la República en su Art. 23.20).
Somos miserables al no haber sido tratados de igual manera en que fueron tratados los integrantes de la 1ª Y 2ª PROMOCIÓN DE MARINEROS DE SEGURIDAD, (QUIENES SI CONTINÚAN EN LAS FUERZAS ARMADAS), violándose flagrantemente el Principio de Igualdad, hecho que constituye el fundamento principal de nuestro recurso, pero abrigamos la esperanza de que ustedes luego de la revisión pormenorizada de este expediente, nos permitan ver una luz al final del túnel de la desgracia en que estamos inmersos desde los primeros días del presente año.
SEÑORES MAGISTRADOS, los jueces no entienden que ante hechos como este, en los cuales se vulneran en forma arbitraria los derechos de los seres humanos, la necesidad no espera y la historia ecuatoriana evidencia datos informativos publicados en la prensa en los cuales aparecen ex miembros de las fuerzas armadas, Policía Nacional, Ejercito, Comisión de Tránsito, etc. que se han visto involucrados en hechos delictivos comunes, revolucionarios y/o subversivos, ante la necesidad extrema que la falta de ingresos, la desesperación, la indignación y el repudio que actuaciones como estas han generado en su personalidad.
Cuando se han verificado estos hechos, al igual que en la obra referida, los únicos que han intervenido son los operadores de justicia, aplicando en forma inflexible la represión, la prisión, la condena pública, jamás el estado ha intervenido a través del ministerio de Bienestar Social, Dirección Nacional de Rehabilitación Social u otras entidades, analizando el aspecto social que una pésima administración de justicia puede generar como reacción en la población lesionada en su derecho, en su dignidad.
Confiamos en Dios e imploramos a él que guie nuestros pasos a fin de evitar que, ante la necesidad extrema en que nos encontramos, a raíz de nuestra baja del servicio activo de la armada del ecuador (nuestra única fuente de ingresos), tengamos que recurrir al hurto famélico que marcó la vida de Jean Baljean en la obra “Los Miserables”,
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